SAP Palencia 42/2010, 15 de Febrero de 2010

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2010:35
Número de Recurso15/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2010
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00042/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2010 0100017

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000015 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PALENCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000111 /2008

RECURRENTE :

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Francisca, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a : JUAN LUIS ANDRES GARCIA,

Letrado/a : MARIA ROSA ALONSO LOPEZ,

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY La siguiente:

SENTENCIA Nº 42/2010

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

En la ciudad de Palencia, a quince de febrero de dos mil diez.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre impugnación de Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado denegando la inscripción matrimonial, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia, en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 29 de septiembre de 2009, entre partes, de un lado, como apelante, la Abogacía del Estado, en la representación que le es propia del Estado y de las Instituciones Públicas, y, de otra, como apelados, Doña Francisca, representada por el Procurador Don Juan Luis Andrés García y defendida por la Letrada Doña María Rosa Alonso López; y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Estimando íntegramente la demanda promovida por D. Juan Luis Andrés García, procurador de los tribunales, en nombre representación de Francisca contra el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, en representación de los intereses de la Dirección General de los Registros y Notariado, dejando sin efecto el auto de la sección consular de la embajada de España en Mauritania de 15 de junio de 2006 y ulterior resolución dictada por la DGRN al resolver el recurso contra aquélla de 9 de julio de 2007, declarando la validez para la legislación española del matrimonio celebrado entre Francisca y Nemesio en Mali el 25 de marzo de 2006, procediendo su inscripción en registro consular correspondiente, con expresa imposición de costas a la DGRN".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandada, la Abogacía del Estado, escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando a dicha parte para que lo interpusiera en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a las demás partes, para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

Las partes apeladas, Doña Francisca y el Ministerio Fiscal, presentaron dentro de plazo escrito de oposición al de apelación interpuesto por la parte contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

SE ACEPTAN y dan aquí por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia, en la que se estimó la demanda interpuesta por la parte actora Doña Francisca, en la que se ejercitaba una acción de impugnación de Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN, en adelante) denegando la inscripción de su matrimonio celebrado en Mali con el súbdito maliense D. Nemesio, se interpone ahora por la parte demandada, la Abogacía del Estado, el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de la oposición a la demanda, consistentes en que se confirme la resolución administrativa, desestimando las pretensiones de la demanda.

En el recurso, como motivación de la impugnación, se sostiene básicamente que ha habido error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de Primera Instancia, en especial, el acta de audiencia reservada practicada a los cónyuges en la oficina consular y de la que se derivarían una serie de contradicciones, a juicio del recurrente, relevantes, de manera que pondrían de manifiesto la ausencia en el contrayente extranjero de la voluntad seria de contraer matrimonio, bien por incurrir en reserva mental en la prestación del consentimiento al pretender un fin distinto del que es propio de la institución matrimonial, bien por error obstativo respecto del significado de esa declaración o del significado esencial del matrimonio en nuestro Derecho como fuente de derechos y obligaciones personales y jurídicas con un contenido claramente dispar al de la República de Mali, país de celebración del matrimonio que ahora se pretende inscribir en España. La conclusión para el recurrente sería que el matrimonio celebrado sería nulo, circunstancia que determinaría su imposibilidad de inscripción registral tal y como acordó la resolución administrativa que se ha impugnado en la demanda.

Evidentemente, la sentencia de instancia al llegar a la conclusión contraria a la sostenida por el demandado, hoy recurrente, es decir al estimar la demanda, ordenando la inscripción del matrimonio en el registro civil español correspondiente, ha considerado que no cabía hablar de la existencia de simulación en la prestación del consentimiento matrimonial por parte del cónyuge extranjero, afirmando su buena fe. Tal conclusión se alcanza por el Juez de instancia a partir de la valoración, de un lado, de la prueba en que se ha basado la decisión de la DGRN y, en este pleito, la parte demandada, hoy recurrente, esto es, en las actas de audiencia reservada celebradas con los cónyuges, y, de...

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