SAP Asturias 244/2010, 29 de Junio de 2010

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2010:1667
Número de Recurso216/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2010
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00244/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000216 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintinueve de Junio de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal (División de Herencia) nº 336/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Avilés, Rollo de Apelación nº 216/10, entre partes, como apelante y demandada DOÑA Purificacion, como defensora judicial de DOÑA Esperanza, representada por la Procuradora Doña María García-Bernardo Albornoz y bajo la dirección del Letrado Don Óscar González Rodríguez, como apelada y demandante DOÑA Adelina, representada por la Procuradora Doña Azucena Suárez García y bajo la dirección del Letrado Don José Luis Espeso Cacicedo, y como apelado, demandado e incomparecido en esta alzada DON Teodosio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintisiete de enero de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la pretensión de Dª. Adelina contra Dª. Esperanza y D. Teodosio, en relación a la formación de inventario, debo declarar que los bienes pertenecientes al caudal relicto de D. Juan Manuel, y que por tanto forman su inventario, son los bienes señalados en el fundamento de derecho segundo d esta resolución, aprobando el inventario en dichos términos, dejando a salvo los derechos de terceros. Sin hacer expresa imposición de costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Purificacion, como defensora judicial de Doña Esperanza, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista. CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Doña Adelina se instó procedimiento de división de la herencia de su padre Don Juan Manuel, en la cual manifiesta que son únicos interesados: ella, su hermano Don Teodosio, y su madre viuda del causante Doña Esperanza . Como quiera que en la formación del inventario existiera discrepancia entre la viuda y los hijos sobre los bienes que han de incluirse o excluirse de aquél, el juzgador de primera instancia citó a las partes a un juicio verbal con el fin de dirimir la controversia suscitada, dictando seguidamente sentencia en la que establece los bienes que han de incluirse en el inventario. Frente a dicha sentencia interpuso recurso de apelación la viuda, exclusivamente sobre dos pronunciamientos de la recurrida, uno referido a la inclusión en el causal relicto de Don Juan Manuel de 18.000 euros como saldo de la cuenta NUM000 de Cajastur, y el otro relativo a la inclusión en el activo de la cantidad de 8.410,29 euros, suma que se corresponde a los intereses de un depósito a plazo por importe de 87.000 euros, habiendo sido tales intereses ingresados en una cuenta de la recurrente el día 25 de septiembre de 2.008.

SEGUNDO

Alega la recurrente que no procede incluir en el activo del inventario la suma de 18.000 euros a los que nos referíamos en líneas precedentes, pues con ello se está incurriendo en una duplicidad. Para resolver la precedente cuestión se ha de tener en cuenta la documental aportada a autos, obrando al folio 332 una certificación de Cajastur en la que se consigna que la cuenta a la que se hacía referencia en líneas precedentes había sido abierta con carácter individual a nombre de Doña Esperanza y que la misma, a fecha 12 de septiembre de 2.007, día en el que falleció Don Juan Manuel, presentaba un saldo de cero euros. Pues bien, el juzgador de primera instancia señaló en su...

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