SAP Asturias 93/2010, 26 de Febrero de 2010

PonenteJULIAN PAVESIO FERNANDEZ
ECLIES:APO:2010:474
Número de Recurso170/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2010
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00093/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000170 /2009

SENTENCIA Núm. 93/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a veintiséis de Febrero de dos mil diez.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de P. Ordinario 958/08, Rollo número 170/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Gijón; entre partes, como apelante NOZAL, S.L., representado por el Procurador D. Jaime Tuero de la Cerra, bajo la dirección letrada de D. Rafael Antuña Egocheaga, como apelado JESUS PASTOR, S.L., representado por la Procuradora Dª. Cristina González Longo, bajo la dirección letrada de D. Hugo Vega González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 22 de Diciembre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepción de falta de cosa juzgada, y estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribu8nales Dª Cristina González Longo, en nombre y representación de la entidad JESÚS PASTOR, SOCIEDAD LIMITADA, contra la entidad NOZAL, SOCIEDAD LIMITADA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Tuero de la Cerra, debo declarar y declaro resuelto el contrato de colaboración mercantil suscrito entre las litigantes con fecha treinta de junio de dos mil, con efectos jurídicos a partir de la fecha de esta resolución. Se condena a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento." SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de NOZAL, S.L., se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 1 de diciembre de 2009.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la mercantil "Jesús Pastor, S.L." en el procedimiento del que trae causa el presente Rollo, frente a la entidad demandada, "Nozal, S.L." acción solicitando la resolución del contrato suscrito entre las partes el 30 de junio de 2000, por ejercicio de la facultad de resolución unilateral por parte de la demandante, con efectos a fecha 17 de diciembre de 2007, y, subsidiariamente, declarar resuelto dicho contrato ejercitando la facultad de resolución unilateral, con efectos a la fecha de la sentencia. La demandada opuso, alegando, resumidamente, la excepción de cosa juzgada y falta de acción de la actora al no haber acreditado la actora que exista causa alguna de resolución del contrato.

La Sentencia dictada en la primera instancia desestima la excepción de falta de cosa juzgada y estima la demanda, declarando resuelto el contrato suscrito entre las litigantes, con efectos jurídicos a partir de la fecha de la sentencia, e impone a la demandada las costas. Contra dicha resolución se alza en apelación la representación de la demandada, solicitando su revocación y se desestime la demanda con imposición de costas a la demandante; limitándose a reproducir como motivos de apelación las mismas alegaciones de su escrito de contestación a la demanda, existencia de cosa juzgada y falta de acción y, subsidiariamente, que la actuación de la actora sobrepasa los limites de la equidad y buena fé al no haber cumplido nunca el contrato, y, confunde la resolución del contrato con sus extinción o finalización del contrato, acción que no ha ejercitado expresamente en su demanda, y, que no hay base para que la fecha de resolución del contrato sea la de la sentencia, y, finalmente, que no procede imponer las costas a la apelante al haber sido estimada parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En primer lugar, hemos de hacer referencia al contrato litigioso suscrito entre las litigantes, entidades que pertenecen a un grupo empresarial sin personalidad jurídica ("IBECOTEL"), cuyo tenor literal era el siguiente: "Tras reunión mantenida entre representantes de JESUS PASTOR S.L. y NOZAL S.L., en presencia de Antonio Alda, con el fin de regularizar la situación creada en Asturias entre los dos socios del grupo, se ha llegado al acuerdo reflejado en los siguientes puntos: 1º JESUS PASTOR S.L. podrá realizar ventas de mobiliario siempre que este lo adquiera a través de NOZAL S.L. con un gravamen del 10% sobre el costo. En ningún momento podrá dirigirse a los proveedores directamente para efectuar compras. 2º La mercancía le será entregada a JESUS PASTOR S.L. en sus almacenes de Gijón y este emitirá un pagaré de vencimiento 30 días después, por lo que obtendrá el 2% de descuento, considerado como pronto pago. 3º Estas condiciones se observarían, de igual modo, en el caso de que NOZAL S.L. decidiera entrar en la venta de menaje y vajilla. Debería hacerlo a través de JESUS PASTOR S.L.. 4º En el caso de que una de las partes incumpliese el acuerdo firmado, IBECOTEL decretaría la exclusión del grupo del incumplidor.».

Alega la apelante en primer lugar la existencia de cosa juzgada, tanto en relación a la calificación jurídica del contrato como en cuanto a la resolución del contrato. Argumentando, que la...

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