SAP Murcia 179/2010, 31 de Marzo de 2010
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2010:688 |
Número de Recurso | 159/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 179/2010 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00179/2010
Rollo de Sala 159/2010
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLÁN
PRESIDENTE
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de marzo del año dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 954/09 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Tres de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelante D. Secundino, representado por el Procurador Sr. Albacete Manresa y defendido por el Letrado Sr. Corbalán Maíquez, ambos designados del turno de oficio, y como demandada y ahora apelada la Dirección General de los Registros y el Notariado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 29 de octubre de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por D. Secundino contra la Dirección General de los Registros y el Notariado debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de su resolución de 9 de enero de 2009 relativa al matrimonio del demandante, condenándole al abono de las costas de esta instancia".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación D. Secundino, solicitando su revocación, con estimación de su demanda.
Después se dio traslado a la otra parte, quien dejó precluir el plazo para oponerse al mismo. Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 159/10 de Rollo. Tras personarse sólo el apelante, por providencia del día 17 de marzo de 2010 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
D. Secundino plantea demanda de juicio ordinario contra la Dirección General de los Registros y el Notariado (en adelante DGRN) para que se declarase la legitimidad y validez del matrimonio entre él y Dª. Concepción, celebrado el 20 de abril de 2007 en Perú, mediante poder del esposo, permitiendo su inscripción en el Registro Civil.
Se opone el Abogado del Estado, en nombre y representación de la demandada, invocando que estamos ante un matrimonio de conveniencia, en el que no existe una verdadera voluntad de los esposos de contraer matrimonio, por lo que...
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