SAP Murcia 176/2010, 31 de Marzo de 2010

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2010:687
Número de Recurso508/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2010
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00176/2010

Rollo nº 508/09

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de marzo de dos mil diez.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cieza y seguidos ante el mismo con el nº 75/05, -rollo nº 508/09-, entre las partes, actora D. Borja, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, representado por la Procuradora Sra. Lucas Guardiola y dirigido por el Letrado Sr. Pérez Alcázar, y demandada, Dª Tatiana, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001, D. Pascual, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM002, D. Tomás, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM003, y D. Luis Miguel, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM004, representados por el Procurador Sr. Montiel Molina y dirigidos por el Letrado Sr. Ramírez Ramón. Versando sobre extinción de contrato de arrendamiento.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia de 20 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cieza; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Debo ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda presentada por Doña Blasa Lucas Guardiola, en nombre y representación de Don Borja, y, en consecuencia, debo declarar y declaro extinguido tanto el derecho de subrogación arrendaticia de los familiares de Don Benjamín, en su condición de arrendatario del inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM005 de la localidad de Abanilla, así como resuelto el contrato de arrendamiento de dicha vivienda, condenando a Doña Tatiana, Don Pascual, Don Tomás y Don Luis Miguel, a entregar a Don Borja, dentro de los diez días al de notificación de la presente resolución, las llaves del referido inmueble, así como a abandonar el mismo dejándolo libre, vacuo y expedito en el plazo antedicho, sin perjuicio de proceder al lanzamiento judicial en caso de incumplimiento. Asimismo, los demandados deberán afrontar en su integridad y de forma solidaria las costas del presente procedimiento".

Segundo

Contra dicha sentencia interpusieron Dª. Tatiana, D. Pascual, D. Tomás y D. Luis Miguel recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 508/09, y se señaló el 26 de marzo de 2010 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

D. Borja interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara extinguido y resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda que se celebró verbalmente el 1 de febrero de 1971 entre

D. Benjamín y D. Sixto y esposa.

Exponía el actor, actual propietario de la...

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