SAP Asturias 38/2010, 9 de Febrero de 2010

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2010:184
Número de Recurso20/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2010
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00038/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000020 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a nueve de Febrero de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Filiación nº 151/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Grado, Rollo de Apelación nº 20/10, entre partes, como apelante y demandada DOÑA Loreto EN NOMBRE PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO Domingo, representada por la Procuradora Doña Mercedes Márquez Cabal y bajo la dirección del Letrado Don Gabino Puente Ortiz, como apelado y demandante DON Florian, representado por la Procuradora Doña Myriam Suárez Granda y bajo la dirección del Letrado Don Celestino García Carreño, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Grado dictó Sentencia en los autos referidos con fecha dos de octubre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo declarar y declaro que Domingo es hijo no matrimonial de Florian, ordenando que se rectifique la inscripción de nacimiento del menor de acuerdo con la normativa del Registro Civil. Esta rectificación se practicará una vez firme la presente resolución, expidiéndose testimonio para el encargado del Registro Civil de Grado.

Se imponen las costas a la demandada Loreto ".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Loreto en nombre propio y en representación de su hijo Domingo, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista. CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formulada demanda por la representación de Don Florian en petición de la declaración de su filiación paterna del menor Domingo frente a su madre Doña Loreto, ésta se opuso, pero el Tribunal estimo la demanda y frente a lo así resuelto se alza la parte arguyendo como motivos: primero, infracción del art. 767.1 de la LEC, en cuanto que el actor no acompañó con la demanda principio alguno de prueba, a pesar de lo cual, por auto de 30-7-2.008, se declaró su admisión, confirmado por otro posterior de 4-12-2.008 desestimando el recurso de reposición formulado por la parte; segundo, discrepa el recurrente con el acuerdo de practicar la prueba heredobiológica tanto en cuanto a su forma (por providencia y no por auto) como en cuanto a su improcedencia al no guardar la debida proporción con el respeto debido a los derechos fundamentales de intimidad e integridad (arts. 18 y 15 CE ); tercero, contravención del art. 435.1 de la LEC, en cuanto al acuerdo de práctica de diversas pruebas concluida la fase contradictoria del procedimiento y cuarto, no acreditación de la paternidad reclamada y declarada.

El recurso se desestima.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo del recurso, el reproche del recurrente es porque la demanda no acompañó principio alguno de prueba (art. 767.1 LEC ) limitándose, por todo argumento, a afirmar que mantuvo una relación sentimental con Doña Loreto sin ni...

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