SAP Navarra 21/2010, 2 de Febrero de 2010

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2010:73
Número de Recurso161/2008
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS VERBALES
Número de Resolución21/2010
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 21/2010

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

En Pamplona, a 2 de febrero de 2010.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 161/2008, derivado de los autos de Juicio verbal L. E.C. 2000 nº 548/2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela; siendo parte apelante, la demandante VALVULERIA DEL NORTE S.L., representada por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal y asistida por la Letrado Dª. Mª GRACIA IRIBARREN RIBAS; parte apelada, la demandada REHABILITACIONES Y REVESTIMIENTOS NAVARRA S.L., representada por la Procuradora Dª. Elena Zoco Zabala y asistida por el Letrado D. Julio Garcia Aguaron.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de marzo de 2008, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"Se DESESTIMA totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Miguel Arnedo Jimenez, en nombre y representación de Valvuleria del Norte, S.L., contra Rehabilitaciones y Revistimientos de Navarra, S.L. por responsabilidad contractual y se ABSUELVE al mismo de los pedimentos contra el efectuados con imposición de costas del procedimiento a la parte demandante.

La presente sentencia quedará custodiada y debidamente coleccionada en el libro de sentencias de este Juzgado, bajo custodia del federatario público, dejándose certificación literal en los autos de los que dimana, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma puede interponerse ante este mismo Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días, del que conocerá en su caso la Audiencia Provincial de Navarra.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, ordeno y mando, Dª Emma Vitoria Marín, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tudela".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte VALVULERIA DEL NORTE S.L..

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose realizado el señalamiento correspondiente para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La presente apelación trae causa de la demanda interpuesta por la entidad mercantil Valvuleria del Norte, S.L. solicitando la condena de la entidad mercantil Rehabilitaciones y Revestimientos de Navarra, S.L. a pagar la cantidad de 1.927,81 euros, importe total del material reseñado en los albaranes aportados con la demanda (documentos núm. 1 y 2), "más los intereses legales devengados desde el momento en que se debió cumplir la obligación" y costas procesales.

Fundamenta su pretensión en la figura del factor notorio, art. 292 CCom, con cita de la sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca de 26 de octubre de 2001 (JUR 2001, 324119), alegando que Valvulería del Norte se había limitado "a realizar el servicio de venta" como en otras ocasiones, "sin que pudiera a priori prever que el empleado de la sociedad demandada estaba estafando a la misma", siendo "muy cómodo aprovechar en su beneficio" la "práctica habitual" utilizada por Valvulería del Norte con sus clientes, entre los que se encontraba la sociedad demandada, de permitir a sus empleados retirar material sin necesidad de acreditar la "autorización" y "ahora" alegar que la persona que retiró las mercancías ya no estaba a su servicio para "eludir todo tipo de obligación", no habiendo prestado "la diligencia debida" en orden a "desautorizar" a su empleado.

  1. Se opuso la sociedad demandada alegando que el Sr. Pedro Enrique había actuado por su cuenta y riesgo ya que no trabajaba para la misma cuando se efectuaron las compras, los días 29 de octubre y 5 de noviembre de 2004.

  2. La sentencia del Juzgado desestima la demanda.

    Tras examinar la prueba practicada concluye la juez de primera instancia que la actora no había acreditado que Don. Pedro Enrique fuese empleado de la sociedad demandada cuando se realizaron las compras, al haber señalado expresamente el mismo que había dejado de trabajar sobre...

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