SAP Murcia 151/2010, 18 de Marzo de 2010

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2010:497
Número de Recurso816/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2010
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00151/2010

Rollo de Sala 816/2009

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de marzo del año dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 69/08 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Dos de Totana (Murcia) entre las partes, como actora y ahora apelante la mercantil Comunicaciones y Producciones del Guadalentín, S. L., representada por el Procurador Sr. Rentero Jover y defendida por el Letrado Sr. Gómez-Luengo San Román, y como demandada y ahora apelada la mercantil Dimalia Sistemas,

S. L., representada sucesivamente por los Procuradores Srs. López García (ante el Juzgado) y Berenguer López (ante la Audiencia) y defendida por el Letrado Sr. Martínez Talavera. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 13 de abril de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por Comunicaciones y Producciones del Guadalentín, S. L., contra Dimalia Sistemas, S. L., condeno a la demandante a pagar las costas del proceso".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación Comunicaciones y Producciones del Guadalentín, S. L., solicitando la íntegra estimación de su demanda o, subsidiariamente, la no condena en costas.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 816/09 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 18 de noviembre de 2009 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Comunicaciones y Producciones del Guadalentín, S. L., plantea demanda reclamando daños y perjuicios, que valora en 54.262'50 #, causados por la demandada, la mercantil Dimalia Sistemas, S. L., al haberle borrado la mayor parte de los datos de su actividad empresarial que contenía el disco duro del ordenador sobre el que la demandada realizó una indebida operación de mantenimiento.

Se opone la demandada negando haber incurrido en negligencia en el desempeño del encargo que le hizo la actora, habiendo realizado la copia de seguridad de los documentos del disco duro que le indicó dicho cliente y siendo obligación del mismo la realización de las copias de seguridad.

Tras la celebración del juicio y la práctica de las pruebas se dicta sentencia que, pese a aceptar que a la demandada se le encargó realizar copia de seguridad de todo el disco duro y que no lo hizo correctamente, perdiéndose parte de la información que contenía, desestima la demanda porque la actora no ha acreditado el importe del lucro cesante ni el nexo causal entre la negligencia y ese resultado dañoso reclamado. Impone las costas a la demandante.

La parte que ve desestimadas sus pretensiones interpone recurso de apelación, sosteniendo que la sentencia es incongruente, pues, reconociendo que la demandada ha incurrido en negligencia en el cumplimiento del contrato de prestación de servicios y que ha causado un daño a la actora, se niega a cuantificar los daños por entender que el perito del actor no los ha explicado correctamente. Además, denuncia errónea valoración de la prueba pericial aportada, defendiendo su acierto. En cuanto al nexo causal entre la negligencia de la demandada y el daño causado, considera que sí existe, pues la pérdida de los datos informáticos ha producido una disminución de su actividad profesional y de los ingresos, tal y como ha quedado acreditado. Finalmente, considera que la sentencia acepta la realidad de la actuación negligente de la demandada, y ello implica una estimación parcial, por lo que no debería haberle impuesto las costas de la primera instancia, petición que realiza ahora con carácter subsidiario si no se estima la principal de íntegra estimación de la demanda.

Del recurso se dio traslado a la otra parte, que se opuso al mismo, negando que ella haya incurrido en negligencia alguna, pues hizo copia de seguridad de los archivos que se le señalaron, siendo obligación de la actora haber realizado copia de sus documentos y conservar los libros de comercio. Por otro lado, considera que no puede aceptarse que esa pérdida de archivos haya provocado daño alguno y mucho menos que, de existir, haya consistido en pérdida de actividad comercial, estimando que el único daño reclamable sería el coste de introducción de los datos borrados. En cuanto a las costas entiende que la desestimación total de la demanda conlleva su imposición a la actora.

SEGUNDO

En primer lugar, la Sala coincide con la...

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