SAP Murcia 157/2010, 16 de Marzo de 2010
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2010:478 |
Número de Recurso | 878/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 157/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00157/2010
SENTENCIA Nº 157/2010
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López Del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a dieciséis de marzo de dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Cambiario núm. 238/07, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Totana, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante, Caja Rural Regional San Agustín Fuente Álamo S. C.C., representada por el Procurador Sr Riquelme Marín en esta segunda instancia, y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Bover, y como demandada, y en esta alzada apelada, Manuel, representado por el Procurador Sr. Berenguer López en esta segunda instancia y defendido por el Letrado Sr. Martínez Talavera, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 16 de marzo de 2009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Se estima la demanda de oposición cambiaria interpuesta por la representación procesal de D. Manuel contra Caja Rural Regional San Agustín Fuente Alamo Murcia, Sociedad Cooperativa de Crédito. Condeno a Caja Rural Regional San Agustín Fuente Alamo Murcia, Sociedad Cooperativa de Crédito a pagar las costas del proceso"
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora y a la vez demandada de oposición cambiaria, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 878/2009, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 15 de marzo de 2010.
Han de ser acogidas las alegaciones de la parte apelante, siendo claro el art. 9 de la
L.C.CH . al establecer la necesidad de expresar claramente en la antefirma el hecho de que se está actuando y firmando el título en nombre de otro, con las consecuencias de que si no lo hace, queda obligado personalmente en virtud de lo dispuesto en el art. 10 L.C.CH, art. 1717 C.C. y 1.8 y 29 de la
L.C.CH, debiendo razonar que aun cuando el demandante de oposición fuera administrador de la mercantil en cuya representación dice actuar y tuviere poderes para representarla, ello no...
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