SAP Murcia 126/2010, 6 de Julio de 2010

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2010:1623
Número de Recurso126/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución126/2010
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00126/2010

SENTENCIA

NÚM. 126/10

ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

PRESIDENTE

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

Dª. BEATRIZ LOURDES CARRILLO CARRILLO

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a seis de julio de

de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado que por delito de estafa se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Cinco de los de Murcia, bajo el núm. 313/09, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Molina de Segura como Procedimiento Abreviado núm. 74/07 contra Arsenio, representado por la Procuradora doña Dulce Martínez-Torres Sánchez, y defendido por el Letrado don Pablo Avellán Caro, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, y el perjudicado acusador particular Eutimio representado por la Procuradora doña Esther López Cambronero, y defendido por el Letrado don Antonio Faura Molina y también apelado, así como el acusado que lo hace como apelante. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 23 de abril de 2010, sentando como hechos probados los siguientes: "ÚNICO.- Se declara probado que en fecha 28 de noviembre de 2.006, el acusado, Arsenio, nacido el 15/01/1975, con DNI NUM000, y sin antecedentes penales en esa fecha, vendió el vehículo Audi A4, matrícula ....-SCL y número de bastidor NUM001, que fue adquirido en nombre de su hijo Alejandro, de 11 años de edad, a Eutimio, por precio de 28.000 euros, de los que éste ya había satisfecho la cantidad de 14.000 euros el día anterior, mediante transferencia bancaria, y pagó otros 12.884 euros el día 30 del mismo mes, también por transferencia bancaria, quedando la cantidad restante de 1.116 euros destinada al pago del impuesto de transmisiones y la tasa de transferencia del vehículo. Una vez obtenida la documentación y presentada en la Jefatura de Tráfico para obtener la titularidad del vehículo a favor de Eutimio, éste no pudo transferirlo a su nombre toda vez que el referido vehículo se encontraba inscrito con limitación de de disponibilidad, concretamente con una reserva de dominio a favor de Volkswagen Finance S.A. E.F.C, pues Arsenio lo había adquirido mediante contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles nº NUM002, reserva de dominio que el acusado había ocultado a Eutimio y que seguía vigente al no haber sido cancelado el préstamo, cancelación que tampoco efectuó Arsenio en los días siguientes a la venta, pese a ser requerido para ello por el comprador".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Arsenio como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil Arsenio deberá indemnizar al perjudicado, Eutimio en la cantidad que reste por abonar del préstamo financiero contraído en su día por el acusado con Volkswagen Finance S.A. E.F.C. para cancelar dicho préstamo, más los gastos que ocasione al perjudicado la transferencia de la titularidad del vehículo a su nombre, que se acrediten en ejecución de sentencia".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Arsenio interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia recurrida. Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 126/10, dictándose sentencia sin celebración de vista el día de hoy, tras someter el Ponente la causa a la deliberación, votación y fallo de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Frente a la condena del recurrente por un delito de estafa del art. 251 2º, se platea el presente recurso, alegando en primer lugar que el querellante conocía la reserva de dominio que pesaba sobre el coche que le compró al acusado, siendo además conocedor de que el precio no había sido pagado en su integridad ya que le entregó el contrato de financiación en vigor.

Como segundo motivo de recurso, en definitiva consecuencia del anterior, se alega que los hechos evidenciarían tan solo un incumplimiento contractual, pero no un delito de estafa.

SEGUNDO

La STS de 5 Nov. 1998 EDJ1998/26917 analiza el delito que ahora nos ocupa, configurándolo del siguiente modo: «La tipología del art. 251.1.2 CP EDL1995/16398 requiere, como reiteradamente se dice por la doctrina:

  1. que exista un negocio jurídico de disposición de un bien o de una cosa cualquiera entendida esta en su más amplio significado;

  2. que a través del mismo haya sido transferido dicho objeto como libre de cargas cuando sobre el mismo pesaba un determinado gravamen;

  3. que con conocimiento de tal gravamen se lleve a cabo la transferencia dicha, silenciando esa...

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