SAP Murcia 27/2010, 10 de Febrero de 2010

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2010:307
Número de Recurso192/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución27/2010
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00027/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº núm. 192/2009

SECCION TERCERA P.A. 187/2008

MURCIA J. Penal Murcia nº Tres

S E N T E N C I A Nº 2 7 / 2 0 1 0

ILMOS. SRES.:

Dña. María Jover Carrión

PRESIDENTE

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Augusto Morales Limia

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a diez de febrero de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 187/2008 por un delito de quebrantamiento de condena, seguido en el Juzgado de lo Penal núm. Tres de Murcia contra Claudio ; actuando como apelante el Ministerio Fiscal, y en calidad de apelado Claudio, representado por la Procuradora Sra. Lozano García y defendido por la Letrado Sra. Sánchez Lucerga; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 28 de octubre de 2008 sentando como hechos probados lo siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, expresa y terminantemente se declara probado que Claudio, nacido en Marruecos el 15 de septiembre de 1975, con NIE número NUM000, con antecedentes penales, resultó penado en sentencia firme de 21 de 2005 por el Juzgado de lo Penal número Dos de Murcia, como autor de un delito de maltrato familiar, entre otras a la pena de prohibición de acercamiento a Sofía y a su domicilio a menos de 300 metros, así como la de entrar en comunicación con la misma por cualquier medio durante doce meses, habiéndose practicado la pertinente liquidación de condena, teniendo por fecha de inicio el 21 de septiembre de 2005 y de finalización el 15 de septiembre del año siguiente.

Iniciado el cumplimiento de la referida pena accesoria Sofía acudió al domicilio de Claudio manifestándole que tenía que vivir en él pues carecía de domicilio y de trabajo y que se encontraba ilegal en España, por lo que si él no la acogía no podría subsistir.

Ante tal petición Claudio, creyendo que podía haberlo, accedió a convivir nuevamente con Sofía en el domicilio sito en el número NUM001 de la CALLE000 de la pedanía del Cabezo de Torres (Murcia).

Actualmente, y desde el mes de septiembre de 2006, ambos ya no conviven juntos ni tienen relación de tipo alguno".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Absuelvo libremente a Claudio, ya circunstanciado, del delito de quebrantamiento de condena que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales".

TERCERO

Contra tal sentencia se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal. Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes personadas. A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el Rollo, con el nº 192/2009. Señalándose para deliberación y votación el día 4 de febrero de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso del Ministerio Fiscal comprende un único motivo basado en la infracción de ley por inaplicación indebida del artículo 468.2 del Código Penal, subdividido los siguientes apartados: a) Valoración y eficacia del consentimiento de la víctima en los delitos de quebrantamiento de condena, b) Formación del consentimiento prestado, c) Inexistencia e error con efectos exoneratorios de la responsabilidad criminal. En tal sentido interesa el Ministerio Publico la supresión del relato fáctico de la expresión "creyendo que podía hacerlo".

En definitiva, peticiona el Ministerio Fiscal recurrente la revocación de la sentencia absolutoria y el dictado de una sentencia condenatoria contra Claudio, por un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal, con imposición de la pena de 9 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de costas.

SEGUNDO

El problema que se suscita en el recurso es si el consentimiento de la víctima, sujeto pasivo de la pena de alejamiento, para que el penado se le acerque, excluye la comisión del delito de quebrantamiento de condena.

A partir de la sentencia del tribunal Supremo 1156/2005 de 26 de septiembre (Pte. Joaquín Jiménez García), existían tres posturas diferentes:

  1. Una primera posición, con apoyo en la citada STS 1156/2005, considera atípico el quebrantamiento cuando la persona protegida consintió la aproximación, ya se trate de pena ya de medida cautelar. Si bien es cierto que lo sometido en ese caso a la consideración del Tribunal Supremo fue el quebrantamiento de una medida de alejamiento, obiter dicta hace referencia a la pena de similar contenido.

  2. Una segunda opinión entiende irrelevante, a los efectos de la tipicidad del incumplimiento, el consentimiento de la persona protegida, tanto se trate de medida cautelar como de pena, se funda esta postura en que el bien jurídico protegido por el delito de quebrantamiento de condena no es otro que la efectividad de los pronunciamientos judiciales en orden al cumplimiento de las penas (STS 29 de septiembre de 2001, entre otras).

  3. Un tercer criterio es el que considera relevante el consentimiento sólo en el quebrantamiento de la medida cautelar, pero no en el quebrantamiento de pena. En este sentido se pronuncia la STS 775/2007, de 28 de septiembre (Pte.Maza Marín), que apartándose del criterio de la sentencia de 26 de septiembre de 2005, concluye que no cabe excluir la comisión de un delito de quebrantamiento de pena del artículo 468.2 del Código Penal, por...

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