STSJ Cataluña , 21 de Enero de 2000

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2000:774
Número de Recurso1016/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA RECURSO: 1016-1995 Ilmos. Sres.

Presidente.

Don Eduardo Barrachina Juan Magistrados Doña María Luisa Perez Borrat Doña Concepción Aldama Báquedano SENTENCIA nº 29/2000 En Barcelona a veintiuno de enero de dos mil. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso entre partes como parte demandante, Doña María del Pilar representada y asistida por el Letrado Sr. Antoni Ferré i Mestre; y como Administración demandada, el DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por el LETRADO DE LA GENERALITAT y habiendo comparecido en autos como parte Codemandada Doña Andrea , representada por el Procurador Don Francisco Lucas Rubio Ortega y asistida por la Letrada Sra. Consuelo Rul Carrera; versando el proceso sobre materia de Farmacias: apertura de nueva Oficina de Farmacia en la localidad de Gelida; ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey la siguiente Sentencia.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte demandante interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por el Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña del recurso planteado contra la- anterior resolución también presunta de la Junta del Colegio de Farmacéuticos de- Barcelona, de la solicitud formulada en fecha 10 de febrero de 1992, interesando la apertura de una nueva Oficina de Farmacia en la localidad de Gelida. El recurso se amplió a la resolución expresa del Departamento de Sanidad de 3 de julio, de 1995 desestimando el recurso ordinario, denominado por la demandante de alzada.

  2. Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicaba que se dictara sentencia por la que se estime el recurso interpuesto, "se anulen los actos administrativos por contrarios a derecho, reconociendo el derecho del recurrente a la apertura de una oficina de farmacia en el núcleo delimitado en su instancia inicial de 3.2.92 descrita en el hecho segundo A de esta demanda y condenado a las Administraciones, demandadas (Colegio de Farmacéuticos y Generalidad de Cataluña) a realizar los actos de ejecución necesarios para el reconocimiento de este derecho; y con reconocimiento a indemnización de daños y perjuicios causados, a cargo solidariamente de las Administraciones demandadas, en la cuantía que resulte en ejecución de sentencia.".

  3. La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó que se dictara sentencia desestimando el recurso, con costas. En el mismo sentido se pronunció la codemandada.

  4. Se prosiguió el trámite, evacuándose seguidamente el de conclusiones sucintas. Y se señaló el asunto par a votación y Fallo que ha tenido lugar el día 14 de enero de 2000.

  5. En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Ilma. Magistrada Doña María Luisa Perez Borrat.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La cuestión controvertida consiste en dilucidar si procede la apertura de una nueva oficina de farmacia solicitada por la demandante en su instancia de 2 de febrero de 1992 - presentada el día 10 de febrero siguiente- al amparo del art. 3.1.b) del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril , que regula el establecimiento, transmisión e integración de las Oficinas de Farmacia y/o al amparo de la Ley 31/1991, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña .

Consta en el expediente que: a) en fecha 10 de febrero de 1992. tuvo entrada en, el Colegio de Farmacéuticos de Barcelona; una solicitud de la Sra. María del Pilar (doc. 1 y ss.-) interesando la apertura de una nueva oficina de farmacia en el municipio dé Gelida, al amparo del art. 13.1.b) del R.D. 909/1978 ; b)

el 26 de febrero de 1992 la demandante fue requerida por el Colegio a fin de subsanar un defecto en su solicitud (doc. 8); e) en la misma fecha 26 de febrero, la interesada presentó un escrito en el que ponía de relieve que conocía la publicación de la Ley 31/1991 de 13 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña, y amparándose en el art. 5 , solicitaba que se tuviera por ampliada su solicitud de autorización para la instalación de una nueva oficina de farmacia en el pueblo de Gelida, "a cualquier otro supuesto que pudiere resultar de dicha Ley"; d) se comunicó a los farmacéuticos establecidos las solicitudes que habían entrado en el Colegio, entre ellas la de la Sra. María del Pilar (folio 16 y s s.); e) el Colegio, por acuerdo de 12 de mayo de 1992, tiene por efectuada la petición al amparo de la Ley 31/1991 , para el A.B.S. de Gelida, y requiere a la demandante a f in de que aporte los documentos relacionado s, con apercibimiento de archivo en caso de incumplimiento (folio 26), - f) el 8 de septiembre de- 1994, presentó la demandante un escrito en el que al amparo del art. 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , solicitaba - que se expidiera certificación de acto presunto, y para el caso de que no se entendiera aplicable, a tenor de lo previsto en la L.P.A. de 1958, solicitaba la conversión de la solicitud en denuncia de la mora (folio 45); g) el 22 de marzo de 1995 emite informe el colegio de Farmacéuticos, del que se desprende, en lo que aquí interesa, que el retraso en la tramitación y resolución del expediente fue provocado por la existencia de diversas solicitudes presentadas anteriormente a la de la demandante, todas ellas para el municipio de Martorell, al amparo del art. 3.1.b) del, R.D. 909/1978, de 14 de abril : 1) la de la Sra. Maite (5.5.88), pendiente de apertura en fecha 2 de marzo de 1995; 2) la de la Sra. María (3.10.88), pendiente de tramitar y resolver; 3) la de la Sra. Magdalena (17.4.90) y la de la Sra. Luz (2.5.90) pendiente de que se resolviera el recurso en contra presentado ante la Consejería de Sanidad; y 4) la de la Sra. Marina (2.4.90), paralizado por los anteriores por coincidencia de núcleos (folios 46 y 47).

De la parte del expediente seguida ante la Consellería, se desprende que en fecha 27 de febrero de 1995, la interesada presentó recurso ordinario contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud (folio 1 y ss.), recurso que finalmente fue...

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