SAP Murcia 78/2010, 9 de Febrero de 2010

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2010:269
Número de Recurso521/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2010
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00078/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2009 0102828

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000521 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de TOTANA Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000101 /2008

RECURRENTE : JUSTO Y MANOLI,S.L.

Procurador/a : MARIA CRISTINA LOZANO SEMITIEL

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Conrado, Teodora

Procurador/a : JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE, JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE

Letrado/a :,

SENTENCIA Nº 78/2010 ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Cayetano Blasco Ramón

Dª. Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a nueve de febrero de dos mil diez. La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 521/09, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Totana y seguido entre D. Conrado y Dña. Teodora como demandantes y la mercantil Justo y Manoli SL (JUMASA SL) como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por la Letrada Sra. Galiano Segovia, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Sáez Soler, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 3/4/09 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pérez Cerdán, en nombre y representación de D. Conrado y D.ª Teodora, contra la mercantil JUSTO Y MANOLI, S.L.:

  1. Debo declarar y declaro nulo el contrato de compraventa celebrado por las partes el 28 de febrero de 2003.

  2. Debo condenar y condeno a la demandada a devolver la cantidad recibida de la actora en concepto de precio, 183.184,00 euros, como las cantidades invertidas en mejoras en la finca adquirida y abonadas en su día a la mercantil demandada 18.880,79 euros, con los intereses legales desde el día de su pago, así como el valor de las mejoras realizadas por los demandantes en la finca, que asciende a 10.300,13 con los intereses legales desde el día de su pago.

  3. Se desestiman las pretensiones relativas a la indemnización de daños y perjuicios por la diferencia de valor de la vivienda en relación con la adquisición de otra de similares características y por daños morales.

  4. Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actividad probatoria desplegada en la instancia ha sido correctamente valorada por la juzgadora inicial, alcanzando, desde la óptica de apreciación definida por las distintas reglas del art. 217 de la LEC, conclusión parcialmente favorable a la tesis actora, ante la que se alza la demandada.

Hay que apuntar igualmente que, en verdad, la problemática por las partes planteada en esta litis reclama una solución de índole más bien jurídica, pues se trata, en definitiva, de analizar la conveniencia de aplicar al concreto supuesto enjuiciado las normas del CC en que apoyan sus pretensiones los actores.

Constituye así núcleo esencial del litigio la invocada presencia de dolo en la contratación por parte de la demandada, el mismo originador de error esencial en quienes compraron determinada finca para vivienda habitual y descubrieron después que se trataba de una construcción destinada a la denominada "movilidad ocupacional".

Por ello, y como regula el art. 1265 del propio CC, estiman nulo el contrato de compraventa de fecha 28/2/03, después no elevado a escritura pública, al ser nulo el consentimiento al mismo prestado por error.

La demandada asienta su contestación, y ahora su recurso, en que con los demandantes no contrató su personal, sino una empresa que actuaba como API, en que tales actores viven desde hace años en esa casa y en que desde que la adquirieron conocían perfectamente la calificación de lo que compraban.

Contradice igualmente la pretensión indemnizatoria también formulada en el primer escrito del pleito.

SEGUNDO

Efectivamente, los elementos esenciales del contrato traslativo de dominio que las partes suscribieron son la entrega de una cosa determinada y el precio cierto, ello según se desprende del enunciado del art. 1445 del CC .

En fecha 24/2/03 y en la ciudad de Wantage, Jumasa SL vendió a la pareja actora una vivienda tipo Neptuno,...

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