STSJ Cataluña , 20 de Enero de 2000

PonenteJOAQUIN MARIA VIVES DE LA CORTADA FERRER-CALBETO
ECLIES:TSJCAT:2000:669
Número de Recurso289/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 289/1996 Partes: Franco / Gobierno Civil de Lleida S E N T E N C I AN- 36/2000 En la ciudad de Barcelona, a veinte de enero de dos mil. DON JOAQUÍN MARÍA VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 289/1996, interpuesto por Don Franco , representado por el Procurador de los Tribunales, Don Antonio Cortada García y dirigido por el Letrado, Don Isidro Roma Ros, contra la Dirección General de Tráfico y el Gobernador Civil de Lleida, representados y dirigidos por el Abogado del Estado; versando el presente proceso sobre materia de Tráfico; infracción del Reglamento de Circulación; conducir bajo los efectos del alcohol.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, Sección Quinta, la parte actora interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Director General de Tráfico del Ministerio de Justicia e Interior, de fecha 18 de octubre de 1995, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por el actor contra la resolución dictada por el Gobernador Civil de Lleida, de fecha 4 de agosto de 1994, por la que se impone al actor una sanción de multa de 50.000 pesetas y suspensión del permiso de conducir por tiempo de tres meses, como consecuencia de conducir con una tasa de alcohol en sangre superior a la permitida.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se declarara la nulidad de la resolución administrativa impugnada y se impusiera a la Administración el pago de las costas procesales.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso contencioso- administrativo, al ajustarse plenamente a Derecho la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente evacuándose a continuación el trámite de conclusiones sucintas y se señaló para votación y Fallo el día 17 de noviembre de 1999.

Mediante providencia de la misma fecha y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley jurisdiccional de 1956 , aplicable al presente recurso, se acordó para mejor proveer que por la Administración demandada se aportase al presente proceso la resolución dictada por el Gobernador Civil de Lleida dictada en fecha de 4 de agosto de 1994, debidamente firmada por dicha Autoridad. Cumplimentado el trámite anterior, por medio de providencia de fecha 10 de enero de 2000, se acordó dejar las presentes actuaciones sobre la mesa del Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria única, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999, esta Sección Quinta de dicha Sala, se ha constituido en un solo Magistrado para conocer del presente recurso y dictar esta sentencia.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso contencioso administrativo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna pues, en el presente proceso contencioso administrativo, una resolución dictada por el Director General de Tráfico del Ministerio de Justicia e Interior, de fecha 18 de octubre de 1995, por la que se confirma íntegramente la resolución dictada por el...

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