SAP Madrid 219/2010, 28 de Junio de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2010:9441
Número de Recurso143/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución219/2010
Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 143/10 JF

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 79/08

SENTENCIA Nº 219/10

Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 29ª

Dña. Pilar Rasillo López.

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil diez

La Ilma. Sra. Dña. Pilar Rasillo López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Vigesimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio de Faltas núm. 79/2008, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 30 de Madrid, seguido por lesiones imprudentes, contra el denunciado D. Jose Miguel venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho denunciado y por la responsable civil directa MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, asistidos ambos de Letrado D. José Mª Girón Sampayo, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de referido Juzgado, con fecha 27 de febrero de 2009, habiendo sido parte apelada la denunciante Dª Ascension, asistida de Letrado D. Alberto Parrondo Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de febrero de 2009 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado de Instrucción núm. 30 de Madrid cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo condenar y condeno a D. Jose Miguel como responsable de una falta, ya calificada, de lesiones por imprudencia leve, a la pena de multa de veinte días, a razón de diez euros diarios (en total, 200 euros), quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por dos cuotas diarias no satisfechas, que deberá cumplir, en su caso, en régimen de localización permanente en su domicilio, todo ello con expresa privación del derecho de conducir vehículos a motor o ciclomotor por un período de seis meses y sin pronunciamiento alguno en orden a responsabilidades civiles por las razones expuestas, además del pago de las costas ocasionadas por este juicio, si las hubiere.

Y como Hechos Probados se hacían constar:

"PRIMERO.- Resulta acreditado, y así se declara expresamente, que sobre las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil siete, Dña. Ascension cruzaba por el paso de peatones existente en el Bulevar Indalecio Prieto de Madrid, a la altura de la calle de la Raya, siendo en ese momento atropellada en el carril izquierdo por el turismo marca Seat Ibiza, matrícula ....-JTQ, conducido por su propietario D. Jose Miguel y asegurado, con póliza vigente en la fecha del accidente, en la compañía de seguros "Mutua Madrileña Automovilista".

SEGUNDO

A consecuencia del atropello, la víctima resultó gravemente lesionada por síndrome medular incompleto sensitivo-motor con tetraparesia y plejia, entre otras circunstancias, constando en todo caso haber sido indemnizada con carácter previo a la celebración del juicio por la compañía de seguros del vehículo; de ahí que hubiera renunciado a cuantas acciones civiles pudieran corresponderle."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el denunciado D. Jose Miguel y por la responsable civil directa MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, asistidos de Letrado D. José María Girón Sampayo, con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las demás partes, presentándose por la denunciante Dª Ascension, asistida de Letrado D. Alberto Parrondo Ortega, escrito de impugnación en el que interesaba la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida; tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, siendo turnada a la sección 29ª y registradas al número de rollo 143/10 RJ, señalándose para su resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del denunciado y de la responsable civil directa interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Instrucción 30 de Madrid al discrepar de la calificación jurídica que de los hechos hace esta sentencia, al considerar que el accidente no se debió a la imprudencia del denunciado, quien, según el recurso, ha...

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