SAP Madrid 450/2010, 17 de Mayo de 2010

PonenteANA ROSA NUÑEZ GALAN
ECLIES:APM:2010:9388
Número de Recurso420/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución450/2010
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO: RP 420/09

Procedente Juzgado Penal nº 25 DE MADRID

SENTENCIA Nº 450/2010

MAGISTRADAS:

Dña. Angela Acevedo Frías

Dña. Teresa García Quesada

Dña. Ana Rosa Núñez Galán

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil diez.

VISTO, por esta Sección de esta Audiencia Provincial en la causa instruida con el nº 420/09-RP el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ignacio Batllo Ripoll en nombre y representación de Dª. María del Pilar, habiéndose adherido al recurso la Procuradora Dª. Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de D. Dimas, contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, actuando como Ponente Doña Ana Rosa Núñez Galán.

ANTECEDENTES DE HECHO ADAPTAR

PRIMERO

En el acto del Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 8 de Julio de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a María del Pilar como autora responsable criminalmente de un delito de hurto prevenido en el artículo 234 del Código Penal, con la concurrencia como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la agravante de abuso de confianza del artículo 22,6 del citado texto legal, imponiéndole la pena de 15 meses de prisión y conforme con lo establecido en el artículo 56,2 del Código Penal, se le impone la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, igualmente se condena a María del Pilar a indemnizar a Candelaria con la cantidad de 4000 euros por el reloj nº de serie 3224387, sin perjuicio del derecho de repetición de 1500 euros contra el propietario de la joyería Riviere una vez satisfecha la indemnización, y a que se restituya, al amparo de lo dispuesto en el artículo 111 de dicho texto legal, a Candelaria con los efectos empreñados en el Monte de Piedad de Caja de Madrid por María del Pilar con motivo de los prestamos nº NUM000, NUM001 y NUM002, y en defecto de liberación de la garantía pignoraticia y voluntaria restitución, a indemnizarle mediante el pago respectivo del valor de 2117,54 euros, 2916,99 euros y 1628,70 euros de cada lote de efectos empeñados (6663,23 euros de valor total), y con expresa imposición de la mitad de las costas procesales. Absolviendo a Dimas del delito de hurto prevenido en el artículo 234 del Código Penal, del que venía acusado, declarando la mitad de las costas procesales de oficio".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

Se declara probado que el día 10 de Noviembre de 2003, María del Pilar, nacida el 3-8-74, con NIE NUM003, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacida en Chile y con residencia legal en España, comenzó a trabajar como empleada de hogar externa en el domicilio de Candelaria, sito en la calle DIRECCION000 número NUM004, NUM005 de Madrid.

Desde el citado día hasta el mes de mayo de 2004, y en fecha o fechas que no han podido determinarse, María del Pilar, favorecida por su condición de empleada y cuidadora de Candelaria, se apoderó de los siguientes efectos:

-cuatro pares de pendientes, unos aros, otros con perla cultivada, otros con perlas cultivadas y piedras azules y blancas, todos ellos de oro amarillo y blanco de 18 kilates.

-un par de pendientes de oro amarillo de 18 kilates con perlas cultivadas.

-Catorce colgantes (con forma de pie, de oso con esmalte, medalla horóscopo, medalla de la Virgen, varios escapularios, otros con guarnición, con horóscopo Escorpión grabado, otro con insignia de oro y metal y otro con calendario azteca) todos ellos de oro amarillo de 18 kilates.

-Tres alfileres (uno con forma de gato, otro con perla cultivada y otro con signo zodiacal) de oro amarillo de 18 kilates.

-Dos cadenas de oro amarillo de 18 kilates.

Estos efectos han sido tasados en 2117,54 euros.

Todas estas joyas fueron entregadas por María del Pilar en el Monte de Piedad de Caja de Madrid el 14 de Noviembre de 2005 como garantía del préstamo pignoraticio número NUM000 que dicha entidad le concedió por importe de 948 euros.

-Cinco pares de pendientes (de los cuales uno con diamantes talla brillante y dos perlas cultivadas, otro con delfines con dos brillantes y dos perlas cultivadas negras, otro dormilonas con dos diamantes talla brillante y otro con piedras azules) en oro amarillo y blanco de 18 quilates.

-Un alfiler de otro blanco de 18 kilates con tres diamantes y tres zafiros.

-Un alfiler de oro blanco de 14 kilates con veintitrés diamantes y una esmeralda.

-Una sortija de oro blanco de 18 kilates con dos diamantes.

-Un escapulario en oro amarillo de 18 kilates.

Estos efectos han sido tasados en 2916,99 euros.

Todas estas joyas fueron entregadas por María del Pilar en el Monte de Piedad de Caja Madrid el 15 de Diciembre de 2005 como garantía del préstamo pignoraticio número NUM001 que dicha entidad le concedió por importe de 684 euros.

-Doce piezas diversas de plata de primera Ley y guarnición (piezas que se encontraban abolladas y grabadas).

Estos efectos han sido tasados en 1628,70 euros.

Todas estas joyas fueron entregadas por María del Pilar en el Monte de Piedad de Caja Madrid el 15 de Diciembre de 2005 como garantía del préstamo pignoraticio número NUM002 que dicha entidad le concedió por importe de 439 euros.

Igualmente en fecha no concretada se apoderó de un reloj de pulsera de oro marca Rolex modelo Oyster Perpetual Datejust con número de serie 3224387.

Este reloj ha sido tasado en 4000 euros.

Dimas, nacido el 18-11-69, con Nie NUM006, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido en Chile y con residencia legal en España, pareja de María del Pilar, vendió el referido reloj con fecha 20 de Enero de 2004 en la joyería Rivieri de Madrid, sita en la calle DIRECCION001 número NUM007, cuyo propietario, Isaac, pagó por él la suma de 2500 euros, y que a su vez vendió a Purificacion el 9 de Junio de 2005 por 4000 euros.

Candelaria, en el momento de los hechos tenia 80 años, y sufría una insuficiencia cardiaca, fibrilación auricular crónica en tratamiento con sintrom, deterioro cognitivo leve moderado y cáncer de mama.

Cuando sucedieron los hechos también trabajaba en la vivienda como empleada de hogar Josefina, así como una enfermera por la noche".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del condenado, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo como...

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