SAP Madrid 27/2010, 1 de Febrero de 2010

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2010:830
Número de Recurso419/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución27/2010
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00027/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 419 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 934 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: MEDITERRANES CONSULTING INMOBILIARIO, S.L.

PROCURADOR: MARIA ISABEL COTONER PRESEDO

APELADO: María Inés, Valeriano

PROCURADOR: CELIA FERNANDEZ REDONDO

En MADRID, a uno de febrero de dos mil diez.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad de contrato de compraventa de derecho de uso, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada MEDITERRANES CONSULTING INMOBILIARIO, S.L. representada por la Procuradora Sra. Cotoner Presedo y de otra, como apelados demandantes DOÑA María Inés y DON Valeriano representados por la Procuradora Sra. Fernández Redondo, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 31 de julio de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de Juicio Ordinario promovida por la Procuradora Doña Celia Fernández Redondo, en nombre y representación de Doña María Inés y Don Valeriano, contra la sociedad Mediterranes, S.L., debo declarar y nulo el contrato de compraventa de derecho de uso sobre turno turístico firmado por las partes el 5 de octubre de 2003, condenando a la parte demandada a que reintegre a los demandantes la cantidad de

17.129.- euros percibida en virtud de dicho contrato más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda si bien, a partir de la fecha de la presente reclamación y hasta su completo pago, será de aplicación el interés previsto en el artículo 576 de la Lec ; no habiendo lugar al resto de los pronunciamientos contenidos en el escrito de demanda. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente proceso a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de enero de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora en su día una acción personal por la que se insta la declaración de nulidad del contrato suscrito entre los demandantes y la demandada Mediterranes S.L. de fecha 5 de octubre de 2003 sometido a la Ley 42/1998 de aprovechamiento por turnos de inmuebles de uso turístico por error en el consentimiento y falta de identificación del objeto contractual e incumplimiento de las menciones exigidas por la citada Ley en el contrato, al amparo de los arts. 1300 y ss C.c. en relación con el 9 y el 10.2 de la misma, así como la nulidad del contrato de préstamo vinculado al anterior, se formuló oposición por la demandada siendo dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba parcialmente la demanda...

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