SAP Madrid 97/2010, 18 de Febrero de 2010

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2010:5761
Número de Recurso781/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución97/2010
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00097/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7012524 /2009

ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 781 /2009

Autos: JUICIO CAMBIARIO 1693 /2008

JDO. DE 1ª INSTANCIA N.3 de MOSTOLES

Apelante/s: VILLA 2001, S.L.

Procurador/es: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Apelado/s: CAJAS DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA

Procurador/es: LUIS MARIA CARRERAS DE EGAÑA

SENTENCIA NÚM. 97

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DÍAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DÍAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

En Madrid a dieciocho de Febrero del año dos mil diez. La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio cambiario, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los Móstoles bajo el núm. 1693/2008 y en esta alzada con el núm. 781/2009 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Villa 2001, S.L., representada en la instancia por el Procurador Don Carlos Beltrán Marín y dirigida por el Letrado Don Javier Meca Cañones, y, como apelada, la entidad Caja de Ahorros de Santander y Cantabria (Caja Cantabria), representada en esta alzada por el Procurador Don Luis Mª Carreras de Egaña y dirigida por el Letrado Don Álvaro Iglesias Díaz Rincón.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 10 de Julio de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la oposición planteada por Villa 2001, S.L., representada por el Procurador Don Carlos Beltrán Marín frente a la reclamación formulada por Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, debo despachar la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes de Villa 2001, S.L. y con su producto entero y cumplido pago de la cantidad de ochenta mil euros

(80.000 #), importe del y además al pago de los intereses legales, gastos y las costas a cuyo pago debe condenar y condeno a Villa 2001, S.L."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Villa 2001, S.L. se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta indicando que quien insta la ejecución no aparece en el pagaré, por lo que concurre falta de legitimación activa, añadiendo que conforme mantiene el Tribunal Supremo cuando la endosante es una mercantil se precisa que quien firme el endoso haga constar expresamente que está actuando en nombre de la compañía, aclarando que es suficiente la estampilla de la sociedad seguida de la firma de quien actúa por poderes de ella, aunque no se hagan expresamente los poderes; se añade que debe tenerse en cuenta la naturaleza del procedimiento en que nos encontramos, especial, cuya sentencia no produce los efectos de cosa juzgada, así como que la demandante no es endosataria, por haber sido interrumpida la cadena de endosos, se aduce vulneración de los arts. 9, 16, 19 y 67.2.2º de la LCCH; pasa a hacer referencia a la inexistencia de antefirma o estampilla, indicando que ello es el verdadero motivo de la oposición, haciendo referencia que debe constar la contemplatio domini como requisito de forma que afecta a la validez de la actuación representativa en materia cambiaria, no siendo acogible la tesis que se mantiene en la sentencia de instancia, concretando que en los pagarés que acompaña la demandante únicamente consta una firma del endosante si indicar que lo hace en representación de Conait, S.A., y es por ello que con independencia de quien ostentase la posesión del documento, con independencia de un contrato de línea de descuento y de que el Administrador único de la sociedad sea el Sr. Julián Parra García y demás cuestiones recogidas en la sentencia que se recurre, la realidad es que en el pagaré no consta en ninguna parte que la firma se hubiese realizado en representación de Conait, S.A., sin constar siquiera estampilla de la empresa, resultando así la falta de legitimación activa ad causam de la demandante; sigue indicando que sólo existe su sello con la indicación "páguese a Caja Cantabria", habiendo girado el pagaré a favor de Conait, S.A., se observa la ausencia de sello o estampilla de la misma, ni antefirma con la abreviatura P.P., desde ello hace cita de los arts. 16 y 8 LCCH y de doctrina jurisprudencial, para terminar suplicando que con estimación del recurso se revoque la sentencia a la que se contrae y se estime íntegramente la demanda de oposición formulada por la ahora apelante, con expresa condena en costas a la demandante en ambas instancias.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandante, la que presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones que realiza suplicar su desestimación con confirmación de la sentencia a la que se contrae.

CUARTO

Remitidos los autos a este Audiencia mediante oficio de fecha 17 de Noviembre de 2009, con fecha registro del entrada del día 27 siguiente, repartidos para conocimiento del recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y no estimándose necesaria la...

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