SAP Madrid 51/2010, 25 de Febrero de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2010:5385
Número de Recurso232/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución51/2010
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL RP: 232/09

SECCION DECIMOQUINTA PA: 98/07

MADRID JDO. DE LO PENAL Nº 9

MADRID

MAGISTRADOS/AS:

PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)

ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS

ALBERTO MOLINARI LÓPEZ RECUERO

SENTENCIA Nº 51/10

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil diez.

Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Procedimiento nº 98/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, seguida de oficio por un delito de robo con violencia, contra los acusados Eloy, Fulgencio, Ismael y Marcial, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos en tiempo y forma por los acusados referidos, contra la sentencia de fecha veinte de marzo de dos mil nueve. Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dichos apelantes, Eloy y Fulgencio representados por la Procuradora Dña. Mª Dolores de Haro Martínez; Marcial representado por el Procurador D. Javier Lorente Zurdo y Ismael representado por el Procurador D. Miguel A. Ayuso Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid con fecha 20-3-09 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado, Marcial, nacido el 12 de marzo de 1975, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, en fecha no determinada, pero anterior al 2 de noviembre de 2002, propuso a los otros tres acusados, Eloy, nacido el 2 de julio de 1972 con DNI.- NUM001 y sin antecedentes penales, Fulgencio, nacido el 16 de febrero de 1981, con DNI.- NUM002 ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 27 de mayo de 2002, firme el 18 de septiembre de 2002, dictada por el robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión; y Ismael nacido el 26 de abril de 1978, con DNI.- NUM003 y sin antecedentes penales; robar a Juan Manuel, propietario de la cafetería "Jarama", sita en Galapagar, al lado del negocio de carnicería que regentaba el propio Marcial, para ello facilitó a los otros tres acusados todos los detalles necesarios para realizar el apoderamiento del dinero, informándoles de la hora aproximada en que Juan Manuel llegaba a su domicilio sito en la c/ DIRECCION000 de la citada localidad, con la recaudación del día tras cerrar el establecimiento, que utilizaba una furgoneta Renault Express, matrícula X-....-EY, que tenía pintado en sus laterales el nombre de la cafetería, y lo más importante, que el dinero lo llevaba encima en un bolsillo del pantalón, detalles que conocía por su relación personal con Juan Manuel . También les expuso que debería aguardarle en un garaje próximo a la vivienda de Juan Manuel y que deberían atacarle con algún tipo de arma y con el rostro oculto para que la víctima no pudiera reconocerles.

Los acusados Eloy, Fulgencio y Ismael, aceptaron la propuesta de Marcial, y por ello, sobre la 1:30 horas del día 2 de noviembre de 2002 se dirigieron al garaje que se encontraba enfrente del nº NUM004 de la c/ DIRECCION000, donde vivía Juan Manuel a la espera de que apareciera éste. Allí se encontraron con los entonces menores: Norberto, Santos y Jose Miguel, y tras pedirles un cigarrillo les aconsejaron "que se fueran del lugar porque iba a ocurrir algo grave", por lo que éstos se fueron del garaje.

Sobre las 2:20 horas del citado día, llegaba Juan Manuel en su furgoneta a la c/ DIRECCION000, estacionó el vehículo y no había salido de la furgoneta cuando los acusados Eloy, Fulgencio y Ismael salieron del garaje, con los rostros ocultos por bufandas y bragas, de manera que no pudieran ser reconocidos y portando, cada uno objetos cortantes con los que abordaron a Juan Manuel que recibió de uno de los acusados un corte en el antebrazo derecho, y a continuación, entre los tres sacaron a la fuerza a Juan Manuel de la furgoneta, le tiraron al suelo y el propinaron puñetazos y patadas. Eloy, Fulgencio y Ismael dejaron a Juan Manuel tumbado en el suelo boca abajo e inmovilizado. Mientras dos de los acusados le sujetaban gritando -quítale el dinero, quítale el dinero que lo lleva en el otro bolsillo-, el otro cortaba la tela del pantalón de Juan Manuel par encontrar el dinero que buscaban, produciendo a Juan Manuel varios cortes en el cuerpo. A pesar de estar fuertemente agarrado, la víctima ofreció resistencia, por lo que los acusados, no lograron apoderarse del dinero, decidieron marcharse, dando uno de ellos una patada a Juan Manuel al alejarse.

Durante el forcejeo de Juan Manuel con los acusados Eloy, Fulgencio y Ismael, Juan Manuel perdió una cadena de oro gruesa con una chapa que no ha sido tasada pericialmente.

A consecuencia de la agresión, Juan Manuel resultó con lesiones consistentes en: hematoma frontal, laceraciones en rodillas, heridas incisas en dorso del antebrazo derecho, región lumbar y nalga izquierda, y fractura abierta del tercio distal del cúbito derecho.

Lesiones que requirieron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en reducción e inmovilización de la fractura y rehabilitación, tratamiento quirúrgico por sutura de las heridas incisas, y tratamiento farmacológico con prescripción de antibióticos, analgésicos y antiinflamatorios, quedándole como secuelas: cicatrices de 2 cm. en el miembro superior derecho y de 7 cms. en región interglútea, que le producen un perjuicio estético ligero.

Los acusados Eloy y Fulgencio estuvieron privados de libertad por esta causa desde el 15 de enero de 2004 hasta el 16 de septiembre de 2004.

El acusado Ismael estuvo privado de libertad desde el 28 de abril de 2004 hasta el 13 de julio de 2004".

Y cuyo "FALLO" dice: "Que debo condenar y condeno a Marcial, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de los siguientes delitos:

  1. - Un delito de robo con violencia y uso de instrumento peligroso en grado de tentativa, concurriendo la agravante de disfraz, a la pena de tres años y tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

  2. - Un delito de lesiones con instrumento peligroso del art. 147.1 y 148.1 del Código Penal, a la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

    Que debo condenar y condeno a Fulgencio, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de los siguientes delitos:

  3. - Un delito de robo con violencia y uso de instrumento peligroso en grado de tentativa, concurriendo las agravantes de disfraz y reincidencia, a la pena de tres años y tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

  4. - Un delito de lesiones con instrumento peligroso del art. 147.1 y 148.1 del Código Penal, a la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Que debo condenar y condeno a Ismael, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de los siguientes delitos:

  5. - Un delito de robo con violencia y uso de instrumento peligroso en grado de tentativa, concurriendo la agravante de disfraz, a la pena de tres años y tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

  6. - Un delito de lesiones con instrumento peligroso del art. 147.1 y 148.1 del Código Penal, a la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

    Que debo condenar y condeno a Eloy, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de los siguientes delitos:

  7. - Un delito de robo con violencia y uso de instrumento peligroso en grado de tentativa, concurriendo la agravante de disfraz, a la pena de tres años y tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

  8. - Un delito de lesiones con instrumento peligroso del art. 147.1 y 148.1 del Código Penal, a la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

    Y abono cada uno de una cuarta parte de las costas incluidas las de la Acusación Particular.

    Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Juan Manuel en las siguientes cantidades: 11.520 euros por las lesiones causadas, 4500 euros por el perjuicio estético, en 944,24 euros por los gastos de rehabilitación y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la cadena de oro desaparecida, más los intereses del Art. 576 de la LEC .

    Absolviéndoseles del resto de delitos imputados".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, las representaciones procesales de Eloy y Fulgencio, Ismael y Marcial, interpusieron recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando las defensas de:

Fulgencio y Eloy : 1) vulneración de la presunción de inocencia que consagra el ...

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