SAP Madrid 158/2010, 22 de Febrero de 2010

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2010:5347
Número de Recurso214/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución158/2010
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00158/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 214 /2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintidós de febrero de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1087/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 214/2009, en los que aparece como parte apelante D. Alexander, TOP OIL, S.A. y COMPAÑÍA EXTREMEÑA DE MERCADOS, S.A., representados por el procurador D. JESÚS IGLESIAS PÉREZ, y como apelado BP OIL ESPAÑA, S.A., representada por la procuradora Dña. MARÍA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, y por último, también como parte apelada, DISTRIBUCIÓN INDUSTRIAL DERIVADOS DEL GASÓLEO, S.L., sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 8 de septiembre de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por B.P. Oil España S.A. contra la mercantil Top Oil S.A., Cía Extremeña de Mercados S.A., Distribución Industrial Derivados del Gasóleo S.L. y D. Alexander debo declarar y declaro que la codemandada Top Oil S.A. adeuda a la actora la suma total de dos millones ciento ochenta y nueve mil setenta y dos euros con noventa y un céntimos (2.189,072,91 euros); la codemandada CEMERSA adeuda a la actora la suma total de setecientos veintitrés mil doscientos noventa y ocho euros con sesenta y siete céntimos (723.298,67 euros); la codemandada DISGAS adeuda a la actora la suma de cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y un euros con veintidós céntimos (53.491,22 euros) y el codemandado Sr. Alexander adeuda a la actora la suma de sesenta y nueve mil trescientos ochenta y ocho euros con noventa y nueve céntimos (69.388,99 euros), condenando a los demandados al pago de las referidas cantidades más los intereses legales de las mismas desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar, con expresa imposición de costas a los demandados.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Alexander, TOP OIL, S.A. y COMPAÑÍA EXTREMEÑA DE MERCADOS, S.A., al que se opuso la parte apelada BP OIL ESPAÑA, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 27 de enero de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sociedad anónima BP OIL ESPAÑA presento demanda contra don Alexander, DISTRIBUCIÓN INDUSTRIAL DE DERIVADOS DEL GASOLEO S.L. (en adelante DIDGAS) TOP OIL SA. Y COMPAÑÍA EXTREMEÑA DE MERCADOS S.A. (en adelante CEMERSA), indicando que desde hacía varios años vendía, de forma habitual, combustible a las empresas del Grupo TOP OIL, entre las que se encuentran las aquí demandadas, salvo DIDGAS, junto a otras empresas, como Andaluza de Suministros Petrolíferos S.A., Estación de Servicio El Picazo S.A., Petróleos Peninsulares S.A. y Central de Petróleos S.A., Grupo que era considerado como un cliente de gran consumo, con el que habitualmente se trabajaba mediante pagarés o transferencia bancaria a 27 días desde la fecha del suministro, comenzando a mediados del año 2005 a presentarse graves incidencias en el sistema de pago, generándose una deuda superior a 1.100.000 euros y elevándose el total del riesgo aplazado hasta los cuatro millones de euros, por lo que se exigió que se redujese de modo notable el crédito en situación de mora, y desde el mes de septiembre de 2005 que se operase con sistema de pago anticipado.

Por el Grupo Top Oil se propuso una solución para ir asumiendo la deuda generada, solicitando que, respetando el sistema de pago anticipado, se le permitiera que el mayor volumen de compras se hiciera a través de la empresa DIDGAS, que constituye un depósito fiscal que, por tanto, puede aplazar la obligación de pago de la cuota del Impuesto de Hidrocarburos, y, con ello, se concedía un mayor margen de liquidez a las empresas, aceptando BP tales condiciones. Como, a pesar de esta mecánica, no se conseguía reducir el riesgo y la situación iba empeorando se decidió demandar a una de las empresas del Grupo, en concreto a la Estación de Servicio El Picazo, y a requerir al resto a que regularizasen con prontitud su situación deudora, lo que solo hizo la sociedad anónima Andaluza de Suministros Petrolíferos, por lo que, en el mes de junio de 2006 se decidió finalizar las entregas del producto y proceder a la reclamación judicial de la deuda, para lo que se encargó a don Justo, licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, que elaborase un dictamen de la situación deudora de las empresas del Grupo y así, tras un examen detallado de las cuentas, determinó que TOP OIL S.A. adeudaba a la actora la suma de 2.189.072,91 euros, COMERSA la de 723.298,67 euros, don Alexander la de 69.388,99 euros y DIDGAS 53.491,22 euros, que son las cantidades que se vienen a reclamar en este procedimiento.

SEGUNDO

La sociedad DIDGAS se allanó a la demanda, reconociendo ser deudora de la cantidad reclamada, mientras que el resto de los demandados, que presentaron una contestación a la demanda conjunta, se opusieron parcialmente a la demanda en función de las siguientes consideraciones:

A)TOP OIL se allanó al pago de 972.262,71 euros, rechazando el resto que le era reclamado,

1.216.810,20 euros, indicando que esta cantidad se había abonado y la actora la había recogido en su contabilidad, imputándola a distintas facturas que se habían girado a TOP OIL, aunque posteriormente, sin justificación alguna y en base a un hipotético acuerdo verbal que nunca había existido, se anularon estos asientos para pasarlos a la cuenta que tenía abierta la codemandada DIDGAS, lo que no es aceptable, pues tal proceder solamente era admisible en aquellos pagos efectuados por TOP OIL en que específicamente se había indicado que debían imputarse a la entidad DIDGAS. En definitiva, no se debe la deuda reclamada y ello se deriva de los propios asientos contables...

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