STSJ Cataluña , 3 de Enero de 2000

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2000:8
Número de Recurso6775/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6775/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 3 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 21/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Manuel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 12.01.99 dictada en el procedimiento nº 1084/1998 y siendo recurrido/a INSS e I.N.E.M. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9.10.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12.01.99 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Manuel , frente al Instituto Nacional de Empleo e Instituto Nacional de la Seguridad Social, en materia de subsidio por desempleo para mayores de 52 años, debo absolver y absuelvo a los Organismos Gestores de los pedimentos en su contra formulados, confirmando la resolución de fecha 17.6.98 combatida en este procedimiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Juan Manuel , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda con DNI num. NUM000 , nacido el 30.04.45, y afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001 .

  2. - En fecha 22.05.98, el demandante solicitó al Instituto Nacional de Empleo el subsidio de desempleo, por ser mayor de 52 años.

  3. - El Instituto Nacional de Empleo en resolución de fecha 17 de junio de 1.998, resolvió denegar la solicitud de alta inicial de subsidio ya que según informe del Instituto Nacional de la Seguridad Social no reunía el período mínimo de cotización exigido para tener derecho a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

  4. - Interpuso la preceptiva reclamación previa ante el Organismo Gestor en fecha 20 de julio de 1.998 agotando la vía administrativa. Dicho Organismo en fecha 9 de octubre de 1.998 acordó desestimar la reclamación previa, confirmando el pronunciamiento inicial.

  5. - El actor alega que según informe de cotizaciones emitido por la Tesorería General de la Seguridad social tiene cotizados m de 21 años, de los cuales dos están dentro de los últimos quince años y como mínimo seis de ellos, ha cotizado por la contingencia de desempleo.

  6. - El demandante, según el suplico de su demanda, postula una base reguladora equivalente al 75%

de 2.268 pts., diarias y efectos de 15.05.98.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte...

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