SAP Madrid 249/2010, 23 de Junio de 2010

PonenteANA MARIA PEREZ MARUGAN
ECLIES:APM:2010:8925
Número de Recurso30/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución249/2010
Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIA DE SALA

ROLLO.- 30/2010 PA

P. ABREVIADO.- 7497/08

JDO. INSTRUCCIÓN Nº 9 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO 249

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. CARLOS OLLERO BUTLER

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

------------------------------------Madrid a 23 de Junio de 2010

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, la causa PA 7497/08 procedente

del Juzgado de Instrucción Nº 9 de

Madrid, seguida por un delito contra la salud publica, siendo partes en esta alzada como acusados Marcos con

DNI NUM000, nacido el 29-04-1989 en Madrid, hijo de Mohamed y Amina, con domicilio en la calle Méndez Alvaro, representado por el Procurador Sr.

Tinaquero Herrero y defendido por el

Letrado Sr. Rojo Riaño y Victorio, con DNI NUM001 nacido en Madrid el 20-04-1989, hijo de José y Paloma,

con domicilio en la glorieta de DIRECCION000 NUM002 - NUM003 de Madrid, representado por el Procurador Sr. Castro Casar y defendido por el Letrado Sr. Cabeza Briales, sin

antecedentes penales, y en

prisión provisional por esta causa y en libertad por esta causa de la que estuvieron privados los días 6 y 7 de Noviembre de 2008,

en la que han sido partes el

Ministerio Fiscal, y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de acusaciones provisionales elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del C.P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena para cada uno de ellos de 5 años de prisión y multa de 600 euros, solicitando inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas el art.29 CP .

SEGUNDO

La defensa de los acusados se mostró disconforme con las calificaciones formuladas por ambas acusaciones solicitando la libre absolución de sus defendidos.

  1. HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así se declaran que loa acusados Marcos y Victorio, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, sobre las 9,30 horas del día 5 de Noviembre de 2008, se encontraban en el interior del vehículo Audi 7560-BGJ, propiedad de Casimiro, al que no afecta la presente resolución, aparcado en la calle Martínez Oriol de Madrid, vendiendo de común acuerdo a las personas que al mismo se acercaban, hachis, que entregaban desde el mismo vehículo a través de las ventanillas, Marcos desde el asiento del conductor que ocupaba y Victorio desde el asiento trasero, detrás del conductor, hasta que sorprendidos por agentes policiales que patrullaban por dicho lugar al haber recibido denuncias vecinales de venta de estupefacientes en el mismo, emprendieron la fuga en su vehículo, al igual que las personas que se encontraban al lado de las ventanillas se dispersaron, siendo perseguido el vehículo Audi por el vehículo policial hasta conseguir detenerles a la altura de la calle de Santa Florencia, interviniendo a Marcos 6 trozos de cannabis con un peso neto de 9,85 grm y una riqueza del 18 %, y con un peso individual de 2,50 grm, 2,58 grm, 1,76 grm con una riqueza del 20,2 %,1,80 grs. Con una riqueza porcentual del 15,7 %, 0,91 grs. Con una riqueza del 13 % y un trozo de marihuana con un peso neto de 0,30 grs. Así como 100 euros muy fraccionados y al acusado Victorio igualmente se le ocuparon tres trozos de cannabis con un peso neto de 9,78 grs, 715 grm y 6,78 grs y riqueza de 20,4 %, 16,6 % y 14,8 % respectivamente que ambos acusados poseían para su difusión a terceros, así como una bolsa conteniendo cocaina con un peso neto de 3358,00 mgrs y una riqueza del 69,3 %, sustancia que no se ha acreditado estuviese destinada a su difusión sino al propio consumo del acusado Victorio .

El precio de la sustancia en el mercado ilícito del cannabis es de 210,81 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan acreditados por las pruebas practicadas en el plenario, complementadas por los documentos unidos a las actuaciones. llegando a la conclusión de que los narrados son los realmente acaecidos tras una valoración en conciencia de dichas pruebas en el acto del plenario en condiciones de inmediación, oralidad y contradicción, con todas las garantías legales y constitucionales; pruebas que son de signo inequívocamente incriminatorio de cargo y aptas para enervar la presunción de inocencia.

Debe dilucidarse, por tanto si se ha practicado prueba suficiente de cargo que permita concluir con certeza que Marcos y Victorio se encontraban en la calle Martínez Oriol vendiendo sustancias estupefacientes a las personas que se acercaban al vehículo en el que ambos se encontraban.

Pues bien la autoría de los hechos que se han declarado probados no puede establecerse a raíz de una prueba directa, en tanto que los Policías que presenciaron la maniobra de introducción de manos por aquellas personas en el interior del vehículo no vieron qué era lo que entregaban los acusados ni a cambio de qué, sin embargo, la misma aflora sin ningún género de duda de las pruebas numerosas indiciarias existentes, llegando a la convicción el Tribunal de la autoría por parte de los acusados del delito de contra la salud pública, si bien de sustancias estupefacientes que no causa grave daño a la salud.

En orden a la prueba indiciaria la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de Abril de 2006 señala que la prueba indiciaria, circunstancial o indirecta es suficiente para justificar la participación en el hecho punible, siempre que reúna unos determinados requisitos, que esta Sala, recogiendo principios interpretativos del Tribunal Constitucional, ha repetido hasta la saciedad. Tales exigencias se pueden concretar en las siguientes:

1) De carácter formal: a) que en la sentencia se expresen cuáles son los hechos base o indicios que se estimen plenamente acreditados y que van a servir de fundamento a la deducción o inferencia; b) que la sentencia haya explicitado el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, se ha llegado a la convicción del acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo del acusado, explicitación, que aún cuando pueda ser sucinta o escueta se hace imprescindible en el caso de prueba indiciaria, precisamente para posibilitar el control casacional de la racionalidad de la inferencia.

2) Desde el punto de vista material es preciso cumplir unos requisitos que se refieren tanto a los indicios en sí mismos, como a la deducción o...

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