SAP Madrid 141/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2010:5250
Número de Recurso271/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución141/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00141/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7004377 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 271 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 544 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de TORRELAGUNA

De: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador: JORGE DELEITO GARCIA

Contra: Evaristo

Procurador: ISABEL MONFORT SAEZ

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Torrelaguna, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA representado por el Procurador D. Jorge Deleito García y asistido del Letrado con número de colegiación 47.147, y de otra, como demandado-apelado D. Evaristo, representado por la Procuradora Dª Isabel Monfort Saez y asistido de la Letrada Dª Marta Alonso Carmona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Torrelaguna, en fecha seis de septiembre de dos mil ocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el procurador don Felix Ariza Colmenarejo en nombre y representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA contra don Evaristo representado por el procurador don Juan Manuel Mansilla García, al considerar prescrita la acción ejercitada por la entidad demandante contra el demandado, por lo que debo absolver y absuelvo a doña Evaristo de todos los pedimentos formulados contra él en la demanda.

Se condena en costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintitrés de abril de 2009, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diecisiete de febrero de dos mil diez.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los fundamentos de derecho segundo a cuarto de la sentencia apelada y se acepta el primero, en el que el Juzgador de Primera Instancia efectúa un preciso relato de los hechos en que se sustenta la demanda que el día 23 de diciembre de 2005 presentó Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija contra D. Evaristo, así como de las excepciones y motivos de oposición esgrimidos por éste en el escrito de contestación que presentó el 6 de febrero de 2006 y que, para una mejor comprensión de la cuestión litigiosa y, en definitiva, de los motivos del recurso pasamos a reproducir:

"El día 3 de agosto de 2.002, a la altura del kilómetro 24'500 de la carretera M-604, dos caballos propiedad del demandado invadieron inesperadamente la calzada, interponiéndose súbitamente en la normal trayectoria del vehículo Citroen Xsara Picasso con matrícula ....-NXT que era conducido por don Vicente, provocando la colisión del citado vehículo con uno de los animales.

El 3 de agosto de 2003, el Citroen Xsara Picasso con ....-NXT, estaba asegurado por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA.

A consecuencia del accidente, el Citroen Xsara Picasso con ....-NXT sufrió daños cuyo importe de reparación ascendió a la cantidad de 10.237'78 euros, los cuales fueron abonados por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA a Citroen Hispania S.A. la cual efectuó la reparación del vehículo citado.

A consecuencia de estos hechos, se siguieron ante este Juzgado actuaciones penales, en concreto, Juicio de Faltas nº 477/02 .

Ante este mismo Juzgado, se siguió el procedimiento Diligencias Preliminares nº 169/05, en las cuales, el demandado reconoció la titularidad de los caballos causantes del accidente.

La parte demandada se ha opuesto a las pretensiones jurídicas de contrario en base a los siguientes argumentos:

  1. - La acción ejercitada por la entidad demandante está prescrita. 2º- La entidad demandante carece de legitimación activa.

  2. - La causa del accidente no fue la invasión de los animales en la calzada o irrupción sobrevenida de los mismos. La representación letrada de don Evaristo ha argumentado que el accidente se causó por culpa exclusiva de la víctima. También ha argumentado que estamos en presencia de un supuesto de fuerza mayor, e incluso se llega a afirmar por la parte demandada que en la producción del accidente hay compensación de culpas.

  3. - Existe pluspetición en la reclamación de la parte demandante."

El Sr. Juez de Primera Instancia acogió la excepción de prescripción de la acción y desestimó la demanda, por considerar probado que desde que la perjudicada- agraviada, Doña Estefanía, tuvo conocimiento de la existencia e importe de los daños materiales causados al vehículo de su propiedad y, por tanto pudo haber ejercitado la acción, hasta la presentación de la demanda, ha transcurrido el plazo de un año que señala el artículo 1968-2 en relación con el artículo 1902 del Código Civil, ya que no consta en el procedimiento que dirigiese reclamación alguna al demandado desde que se produjo el accidente.

Contra esta sentencia interpuso la Mutua Madrileña Automovilista el recurso de apelación que ahora decidimos, con base en las siguientes alegaciones:

Primera

La acción no está prescrita, pues el cómputo del plazo no comienza hasta que las diligencias penales derivadas del hecho del que surge aquélla no consten definitivamente finalizadas. Y desde que ello tuvo lugar se han dirigido diversas reclamaciones extrajudiciales al demandado con el propósito de interrumpir la prescripción de la acción, que consideran logrado. En apoyo de esta alegación la recurrente cita y parcialmente transcribe diversas sentencias del Tribunal Supremo.

Segunda

La forma en que se produjo el accidente ha quedado suficientemente probada, derivándose de la misma la responsabilidad objetiva del demandado a tenor de lo dispuesto en el artículo 1905 del Código Civil .

Tercera

Asimismo también ha quedado demostrada la legitimación activa de la Mutua Madrileña Automovilista, en virtud del contrato de seguro suscrito con la asegurada propietaria del vehículo y del pago de los daños causados a éste al taller en el que fue reparado, en el que permaneció desde el día 6 de agosto de 2002 hasta el 31 de octubre de 2002.

El demandado y apelado se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Dada la naturaleza de la primera alegación, a fin de poder decidir si efectivamente ha transcurrido o no el plazo de prescripción de la acción ejercitada, resulta necesario completar o integrar el relato fáctico de la sentencia con los siguientes hechos,...

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