SAP Madrid 224/2010, 21 de Abril de 2010

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2010:7208
Número de Recurso75/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución224/2010
Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00224/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 75 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintiuno de abril de dos mil diez .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 571/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 75/2010, en los que aparece como parte apelante GARMEN CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, S.L. representado por la procuradora Dña. FUENCISLA MARTÍNEZ MÍNGUEZ, y como apelado C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, representado por la procuradora Dña. CARMEN GARCÍA RUBIO, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, en fecha 1 de septiembre de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Carmen García Rubio en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DE LA DIRECCION000 DE MADRID frente a "GARMEN CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, S.L", representada por la Procuradora Dª Mª Fuencisla Martínez Minués, y en consecuencia

  1. - CONDENO a "GARMEN CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, S.L." a abonar a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DE LA DIRECCION000 DE MADRID la cantidad de 831,99 euros (OCHOCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS) más intereses legales desde el 21/11/2008.

  2. - CONDENO asimismo a la citada demandada al pago de las costas derivadas de este procedimiento.

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte GARMEN CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, S.L al que se opuso la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DEL DIRECCION000, Nº NUM000 DE MADRID, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 6 de abril de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del edificio sito en el número NUM000 de la calle del DIRECCION000 de Madrid reclama, mediante solicitud de proceso monitorio presentada el 21 de noviembre de 2008, a Garmen Construcciones y Reformas S.L., como propietaria de la oficina interior número 1 de la segunda planta del edificio, el saldo deudor liquidado y aprobado por la junta general ordinaria de propietarios celebrada el 9 de octubre de 2008 (831,99 euros), derivado del impago de cuotas comunitarias del período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 1 de agosto de 2008, ambos meses inclusive, ya incrementado con los intereses de demora.

La demandada se opone al requerimiento de pago alegando la excepción de compensación hasta la suma de 649,60 euros por resultar acreedora de la Comunidad de Propietarios demandante por tal importe, ya que tuvo que hacer frente a una reparación urgente de fontanería por avería en elementos comunitarios que provocaban inundación en el inmueble de su propiedad, sin que dicha comunidad, a la que se reclamaron y entregaron las dos facturas justificativas de la reparación abonadas por Garmen Construcciones y Reformas S.L., le haya reintegrado su importe, a pesar de corresponderle el pago de la reparación de la avería.

En la vista del juicio verbal, la demandada mantuvo el motivo de oposición alegando la compensación por importe de 649,60 euros, allanándose a la diferencia entre lo reclamado en la demanda (831,99 euros) y 649,60 euros y la demandante impugnó el motivo oponiéndose a la compensación.

La sentencia dictada en la primera instancia razona que "la compensación pretendida no puede ser acogida y ello porque para que opere la misma, el artículo 1.196 del Código civil exige la concurrencia ineludible de cinco requisitos, entre ellos, que ambas deudas estén vencidas, sean líquidas y exigibles, requisitos que no se aprecian en el presente caso en que la demandante niega la deuda que de contrario se pretende reclamar, no solo en su cuantía, sino en su procedencia misma, cuestionando incluso el origen en elementos comunitarios de la avería a cuya reparación se refieren las facturas que la demandada pretende compensar, por lo que dicha deuda no consta como tal" y "acreditada con suficiencia la deuda comunitaria, como tal incluso incontrovertida, y no procediendo la compensación pretendida por la demandada, procede la estimación de la demanda"; en consecuencia, estima la demanda y condena a la demandada a abonar a la demandante la suma de 831,99 euros más intereses legales desde el 21 de noviembre de 2008 y al pago de las costas causadas.

La demandada interpone recurso de apelación contra dicha sentencia alegando error en la valoración de la prueba porque la prueba practicada acredita que los trabajos se realizaron por avería en las bajantes de la comunidad y es inadmisible que año y medio después, la Comunidad de Propietarios en la junta de octubre de 2007, tras decir que ha entregado las facturas al seguro de la comunidad, manifieste, sin que nadie del seguro se haya puesto en contacto con la propiedad, que el seguro no reconoce la asistencia, resultando imposible extraer, de la prueba practicada, la conclusión de que la Comunidad de Propietarios no debe hacer frente a las facturas abonadas por la demandada, cuando tuvo en su poder las mismas, conoció el siniestro, admitió dar parte al seguro y argumenta dieciocho meses después, sin prueba alguna, que el seguro ha denegado la asistencia.

SEGUNDO

El artículo 449.4 de la Ley de Enjuiciamiento civil dispone: "En los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no...

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