STSJ Murcia , 7 de Noviembre de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:3221
Número de Recurso144/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

7 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1448/2000 ROLLO Nº: RSU 144/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a siete de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por IBERMUTUAMUR Y D. Imanol contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MURCIA de fecha 18 de octubre de 1999, dictada en proceso número 332/99 y otros, sobre Accidente, y entablado por IBERMUTUAMUR frente a D. Imanol , ESTRUCTURAS AZ, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) DON Imanol , nacido el 20-6-1960, venía prestando servicios para la Empresa "ESTRUCTURA A.Z., S.L.", con la categoría profesional de encargado, cuando el 27-6-1996 sufrió un accidente de trabajo; la citada Empresa tiene cubiertos los riesgos profesionales con IBERMUTUAMUR. 2º) Sometido a reconocimiento médico, el 14-10-98 se emitió informe médico de síntesis y el 26-11-98 el Equipo de Valoración de Incapacidades elevó propuesta de inexistencia de Incapacidad Permanente derivada de accidente de trabajo. 3º) Como consecuencia del accidente de trabajo el Señor

Imanol presenta las siguientes dolencias: protusión discal L4-L5; estenosis del canal lumbar, intervenida quirúrgicamente mediante artrodesis instrumentada L4-L5. 4º) La base reguladora anual asciende a 2.207.278 pts. 5º) En el momento del accidente el Señor Imanol era socio de la Empresa con el 51% de las acciones, es decir 255 acciones, ostentando la condición de Administrador único desde el 15-4-93 al 15-4-1998. 6º) IBERMUTUAMUR rechazó la protección del accidente sufrido por D. Imanol al entender que no era trabajador por cuenta ajena. 7º) No consta que IBERMUTUAMUR haya impugnado el encuadramiento del Señor Imanol en el Régimen General de la Seguridad Social ni que haya rechazado las cotizaciones del mismo. 8º) Se agotó la vía administrativa previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por IBERMUTUAMUR, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DON Imanol , Y ESTRUCTURAS AZ, S.L., debo absolver y absuelvo a estos últimos de todos y cada uno de los pedimentos de aquella.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado Dª MARIA JOSE IBORRA MORENO Y D. PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ, en representación respectivamente de la parte demandante IBERMUTUAMUR y parte demandada D. Imanol , con impugnación de contrario de ESTRUCTURAS A.Z., S.L., representada por Dª ENCARNA RUIS MANZANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Por Ibermutuamur se presentó demanda contra el trabajador don Imanol , la empresa Estructuras A Z, S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en solicitud de que se declarase que las dolencias que padece dicho trabajador no derivan de accidente laboral por ser el accidentado accionista mayoritario de la empresa citada y administrador único de la misma, por lo que no reúne los requisitos de ajeneidad y dependencia.

Asimismo, se formuló demanda por el trabajador don Imanol , de 40 años de edad y de profesión habitual encargado de la empresa Estructuras A Z, S.L., contra ésta, Ibermutuamur, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en solicitud de que se declarase a aquél en situación de incapacidad permanente total.

Ambas demandas que fueron desestimadas por el Juzgado a quo al considerar, respecto de la primera, que, no habiendo acudido la Mutua a impugnar el alta del accidentado como trabajador por cuenta ajena, no puede rechazar el siniestro laboral, conservando su validez el alta en el Régimen General. Y, en cuanto a la segunda demanda, estima el Juzgado que las dolencias que padece el trabajador no constituyen reducción anatómica o funcional graves que disminuyan o anulen su capacidad laboral, pues al accidentado realizaba tareas de vigilancia y control, no incompatibles con sus dolencias.

Frente a dichos pronunciamientos se plantean sendos recursos por Ibermutuamur y por don Imanol , basado el primero de ellos en el examen del...

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