SAP Madrid 194/2010, 25 de Marzo de 2010

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2010:6364
Número de Recurso836/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución194/2010
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00194/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 836 /2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a veinticinco de marzo de dos mil diez .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 44 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 836/2009, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID representado por la procuradora Dª OLGA ROMOJARO CASADO; D. Luis Antonio y Dña. Inocencia representados por el procurador D. ANTONIO GÓMEZ DE LA SERNA ADRADA, y como apelado Dña. Lucía, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre daños y perjuicios, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 26 de junio de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rodríguez Nadal en nombre y representación de Dña. Lucía frente a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, nº NUM000 -Madrid representada por la Procuradora Sra. Romojaro Casado y D. Luis Antonio y Dña. Inocencia representados por el Procurador Sr. Gómez de la Serna Adrada y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por los Srs. Luis Antonio Inocencia frente a la actora, debo:

  1. - Declarar y declaro nulos los Acuerdos adoptados por la Junta de Comunidad de fecha 9-3-06 con los números, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º. 2.- Condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios demandada al arreglo de la viga que separa las viviendas de la actora y los Sr. Luis Antonio, condenando a los citados Srs. Luis Antonio Inocencia a no poner reparo ni dificultad alguna a fin de que tales obras se lleven a efecto, tanto fuera como en el interior de su vivienda, bajo los apercibimientos legales.

  2. - Condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios demandada a abonar a la actora la suma que en proceso de ejecución se determine por las obras de reparación del forjado, en los términos señalados en el fundamento jurídico sexto de esta resolución.

  3. - Condenar y condeno a la comunidad de Propietarios demandada a abonar a la actora la suma de 6268,34 euros, más aquella que en proceso de ejecución se determine como indemnización por lucro cesante, según las bases señaladas en el fundamento jurídico séptimo de esta resolución.

  4. - Absolver y absuelvo a los Srs. Luis Antonio Inocencia del resto de peticiones de condena formuladas contra ellos en la demanda.

  5. - Absolver y absuelvo a la actora-reconvenida, de las peticiones de condena formuladas contra ella en la demanda reconvencional.

  6. Condenar y condeno a la comunidad de propietarios demandada al abono de las costas procesales causadas por la demanda, salvo las derivadas de la intervención procesal de los codemandados, que serán satisfechas por la actora y los srs. Luis Antonio Inocencia cada uno las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  7. - Condenar y condeno a los Srs. Luis Antonio Inocencia a abonar las costas procesales causadas derivadas de la demanda reconvencional".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID; D. Luis Antonio y Dña. Inocencia al que se opuso la parte apelada Dña. Lucía, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 17 de marzo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Los demandados se alzan contra la sentencia de instancia oponiendo pidiendo su revocación, y desestimación de la demanda.

Recurso de los demandados Sres. Luis Antonio Inocencia

En su único motivo se denuncia que el Juez de Instancia estima la excepción de prescripción, pero no se exponen las razones que llevan a tal pronunciamiento.

En el trámite de conclusiones, la parte actora no hizo alegación alguna tendente a demostrar la existencia de prescripción, y esa conducta de la parte contraria revela que no tenia pruebas bastantes para mantener la excepción alegada. Es más, la propia demandante a la hora de contestar a la reconvención preveía la posibilidad de que no se estimara la reconvención, lo que vuelve evidenciar la inexistencia de la excepción.

En su sentir la prescripción fue interrumpida en varias ocasiones, y además se trata de un supuesto de daños continuados desde 2004. Desde esa fecha la demandada se allano a la demanda que le habían puesto los recurrentes con anterioridad a estas actuaciones, pero su conducta se quedo en eso en el puro allanamiento, sin tomar las acciones necesarias para que se removieran las causas de los daños continuados, lo que obligo a los recurrentes a tomar las decisiones oportunas ordenando reparar los daños por su cuenta y teniendo que abandonar su vivienda para proceder a la reparación.

En junta de 27-10-2005, la demandante reconoció su participación directa en la avería que dio lugar a los daños, pero su actitud quedo reducida lo mismo al reconocimiento del daño, y mientras se había llamado a la policía, y se habían hecho reclamaciones que habían caído en saco roto.

Por ultimo la propia actora insto convocatoria de junta de 9-3-2007 a la que no asistió, y en la junta se trataron los problemas causados por las actitudes de la actora, y desde esa fecha no ha prescrito la acción porque la demanda reconvencional lleva fecha de 8-3-2008.

Recurso de la Comunidad de Propietarios demandada.

Se articula en cuatro motivos, de los que el cuarto es mero resumen de los anteriores.

En el primer motivo denuncia error en la valoración de los elementos y requisitos esenciales de la acción de impugnación de los acuerdos adoptados por al comunidad de propietarios de 9-3-2006, con infracción del Art. 18.2 y 3 L.P.H .

Como se dice en el texto de la junta impugnada la demandante no esta al corriente de las cuotas comunitarias por lo que no esta legitimada para la impugnación de la junta, ya que adeuda recibos de agua desde 2005. Intentó pagar por cheque cosa no permitida por la comunidad, y ante el rechazo no consigno las cuotas debidas tal y como era su obligación, aspecto este que debe ser de interpretación estricta.

Además el Juez de Instancia no ha tenido en cuenta adecuadamente las normas de la caducidad de las acciones de impugnación. Desde la fecha de la celebración de la junta en 9-3-2006 hasta la interposición de la demanda han pasado nueve meses, superando en exceso el plazo legal de tres meses. Al acta de la junta se dio la misma publicidad que a las demás juntas, es decir en el tablón de anuncios de la finca, y le cuesta creer que durante nueve meses no se enterase de la situación, siendo ella la instante de la convocatoria de junta por un problema de su vivienda, máxime cuando veinte días antes de la demanda había acudido a un acto de conciliación por un problema con un vecino.

En el segundo motivo denuncia error en la valoración de los requisitos esenciales de la acción de impugnación de acuerdos, con infracción de los Arts. 16 y 17 L.P.H . Los propietarios presentes en la junta legos en derecho, y sin conocimientos técnicos trataron asuntos que si podían tratar dada la redacción ambigua del orden del día, y dentro del capitulo de ruegos y preguntas trataron del resto de los problemas a que se refieren los acuerdos impugnados. En defensa de su tesis opina que los preceptos citados deben interpretarse ampliamente.

En el motivo tercero, opone que en el acta de 27-10-2005 se acordó arreglar las vigas que transcurren por la vivienda de los codemandados Sres. Luis Antonio Inocencia, y se acometieron las obras precisas, y de las pruebas practicadas lo que se acredita es que la demandante no acometió a tiempo o las obras necesarias para eliminar las humedades que, procedentes de su vivienda, estaban dañando las vigas comunitarias, y para demostrarlo basta remitirse al dictamen del perito judicial.

SEGUNDO

Recurso de los Sres. Luis Antonio Inocencia .Examen de oficio de los requisitos de admisibilidad.

Amen de que en la oposición al recurso de apelación el actor ya suscitó la cuestión, la Sala tiene obligación de hacerlo y lo hará acto seguido.

Como en tantas otras ocasiones, se utiliza una técnica procesal muy defectuosa y carente de rigor, consistente en recurrir los fundamentos jurídicos de la sentencia, cuando jamás son recurribles, ignorando el fallo que es lo único recurrible; en el escrito de preparación ni siquiera se menciona el fallo.

El diccionario de Uso del Español, de Esmeralda dice que pronunciamiento es "Sentencia mandato, o cualquier decisión procedente de un Juez": obviamente los fundamentos jurídicos de la sentencia ni son sentencia -parte dispositiva o fallo-, ni mandato, ni decisión judicial.

Con los fundamentos jurídicos se puede mostrar toda la discrepancia que se quiera, pero de ahí no pasa el valor de los alegatos de parte, y con el riesgo de que si no se impugna el fallo el recurso estará destinado al fracaso, porque los fundamentos jurídicos no recogen la decisión de fondo sobre el objeto del proceso, ni contienen pronunciamientos declarativos, constitutivos, cautelares, o de condena a prestación frente al...

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