SAP Madrid 172/2010, 22 de Abril de 2010

PonenteLUCIA MARIA TORROJA RIBERA
ECLIES:APM:2010:5960
Número de Recurso38/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución172/2010
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

RB AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: 38 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de TORREJON DE ARDOZ

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 720 /2008

SENTENCIA Nº 172/2010

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

Magistrados/as

LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

En MADRID, a veintidós de abril de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 38/2009, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de TORREJON DE ARDOZ y seguida por el trámite del PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito de Revelación de Secretos contra Segismundo, nacido en Linselles (Francia) el día 25-01-1973, hijo de Juan Enrique y Concepción, con DNI nº NUM000, vecino de Torrejón de Ardoz (Madrid) c/ DIRECCION000, nº NUM001 . Urbanización DIRECCION001, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa y contra Pablo Jesús, nacido en Madrid el día 28-01-1964, hijo de Antonio y Amparo, vecino de Torrejón de Ardoz, c/ DIRECCION002 nº NUM002, piso NUM003 derecha, con DNI número NUM004, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, estando representado el primero, por el Procurador D. LUIS MARIA CARRERAS DE EGAÑA y defendido por el Letrado D. ALBERTO FERNANDEZ PALACIOS Y el segundo, por La Procuradora Dª. MARTA LOPEZ BARREDA y defendido por el Letrado D. ANTONIO ORTIZ FERNANDEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dña. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, quien dicta la presene resolución, que expresa el parecer de esta Sala y a la que sirven de base los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de revelación de secretos previsto y penado en el artículo 417.1 y 2 del Código Penal, de los que consideraba responsables en concepto de autores a los acusados, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de tres años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo y multa de dieciocho meses, con una cuota diaria de doce euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y pago proporcional de las costas procesales para Pablo Jesús y para Segismundo, la pena, con aplicación del artículo 65.3 del Código Penal, de un año y seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante igual tiempo, multa de nueve meses, con una cuota diaria de doce euros, y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal y pago proporcional de las costas procesales, modificándolas en el acto del Juicio Oral en el sentido de hacer constar que las penas son mixtas y, por tanto, interesaba la suspensión de empleo o cargo público por tres años para el funcionario público, hecho que por error de trascripción no se hizo constar en el escrito de calificaciones provisionales, elevando el resto a definitivas.

SEGUNDO

La defensa de Segismundo en sus conclusiones definitivas mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

TERCERO

La defensa de Pablo Jesús en sus conclusiones definitivas mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido fielmente todas las prescripciones legales, declarándose como:

HECHOS PROBADOS:

Que en fecha no determinada, pero comprendida entre el día 7-02-2008 y el día 04-04-2008, Segismundo, mayor de edad y sin antecedentes penales, que regentaba un restaurante próximo a la Comisaría de Policía de Torrejón de Ardoz (Madrid), en el cual solía desayunar Pablo Jesús, Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía adscrito a dicha Comisaría, relató a éste que su padre, Fructuoso, había sido víctima de una estafa por el procedimiento de los billetes tintados y que una de las personas que había inducido a su padre a hacer entrega de la cantidad de 150.000 # para limpiar los billetes, Leonardo, le había entregado un recibo de "Money Gram", justificante de un envío de 3000# a Camerún efectuado por Santiago, a quien Leonardo implicaba en la estafa.

Ante ello, Pablo Jesús se ofreció a ayudarle en la averiguación de los hechos y de los responsables de la estafa sufrida por su padre, haciéndole entrega de una fotografía de Santiago, que extrajo del banco de datos Adextra en la Comisaría de Torrejón de Ardoz.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos enjuiciados no se consideran constitutivos del delito de revelación de secretos previsto y penado en el art. 417.1 y 2 del Código Penal, por el que el Ministerio Fiscal venía acusando a Pablo Jesús y Segismundo, que castiga a la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, tratándose de secretos de un particular (apartado 2).

El bien jurídico protegido en este delito es, con carácter general, el buen funcionamiento de las Administraciones Públicas y, en definitiva, el bien común como prioritario objetivo a que va dirigido el desempeño de la actividad de los funcionarios que las integran, en tanto que la revelación de los secretos e informaciones no divulgables irrogan un perjuicio de mayor o menor relevancia al servicio que la Administración presta a los ciudadanos (STS de 30-09-2008 ).

Lo revelado pueden ser tanto secretos como información, esto es, hechos conocidos en atención al cargo u oficio que, sin haber recibido la calificación formal de secretos, son, por su propia naturaleza, reservados, protegiendo así la Ley el deber de sigilo de los funcionarios, impuesto en atención a la índole de los asuntos que conocen, sean o no "secretos" en su sentido más estricto (STS 14-05-1958 ).

El quebrantamiento del deber de sigilo y discreción, que se impone al funcionario público por el art. 80 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, constituirá una infracción administrativa o un ilícito penal, según la relevancia del hecho, de suerte que, cuando la infracción del deber funcionarial ocasione un perjuicio de menor entidad a la causa pública, la conducta permanecerá en el ámbito de la infracción administrativa (art. 7.1 j del PA 33/86 de 10-01, del Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado), siendo objeto, en tal caso, de la potestad sancionadora de la Administración. Tal precepto considera como falta grave la de no guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilicen en beneficio propio.

Sin embargo, cuando el daño generado al servicio público (o a un tercero) adquiera una cierta relevancia, la conducta del funcionario desbordará el marco de la ilicitud administrativa para integrar un ilícito penal (STS de 13-07-1999 ).

En el supuesto de autos, considera la Sala que no se ha producido ningún daño al servicio público ni a tercero alguno, debiendo considerarse los hechos enjuiciados como constitutivos de una mera infracción administrativa, por la cual el acusado Pablo Jesús ya ha sido sancionado, según consta al folio 107 de las actuaciones, con un mes de suspensión de funciones como autor de una falta grave del art. 7.5 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, consistente en la dejación de facultades o la infracción de deberes u obligaciones inherentes al cargo o función, cuando se produzcan de forma manifiesta.

En cuanto a Segismundo, ni siquiera concurre en el mismo la condición de autoridad o funcionario público, por lo cual mal pudo cometer el referido delito.

El examen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo existente sobre este delito y, en concreto, para los funcionarios de Policía, contempla supuestos de bastante mayor entidad que la que revistió el de autos.

Así, la STS de 13-07-1999 se refiere al caso de un agente del Cuerpo de Policía Nacional adscrito al Grupo de Estupefacientes de la Comisaría de Badajoz que avisó a la moradora de una vivienda de que había sido solicitado y autorizado judicialmente el registro de la misma y de que iba a ser practicado, resultando el mismo negativo.

En este caso, el recurso de la defensa indicaba que el Derecho Penal es la última ratio del sistema punitivo del Estado, que se funda en el principio de intervención mínima.

El Tribunal Supremo consideró que la actuación del funcionario policial había causado grave daño a la causa pública toda vez que, a resultas de la revelación del secreto e información, la diligencia de entrada y registro se vio frustrada y, con ello, la investigación de un delito y, a la postre, el servicio se prestó mal y sin éxito.

Señala la STS que el apartado segundo del art. 417 establece un subtipo agravado por un resultado particularmente dañoso al interés público, manteniéndose como tipo penal básico de la conducta típica cuando la consecuencia objetiva de la acción, aún siendo relevante por el perjuicio ocasionado, no alcance la gravedad requerida para el subtipo agravado, sirviendo así de puente entre el ilícito administrativo y el citado subtipo agravado.

En este caso, entendía el Tribunal Supremo que la consecuencia...

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