SAP Madrid 307/2010, 31 de Marzo de 2010

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2010:5930
Número de Recurso435/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución307/2010
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00307/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 435 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a treinta y uno de marzo de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 48/2008 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de GETAFE seguido entre partes, de una como apelantes/apeladas Dª Felisa, representada por el Procurador Sr. De Grado Viejo, ESTUDIO, GESTION Y EJECUCION DE OBRAS Y PROYECTOS, S.L., representada por el Procurador Sr. García Barrenechea, y de otra, como apelados Dª Salvadora, representada por el Procurador Sr. Argos Linares, D. Juan Pablo, (en rebeldía), sobre reclamación daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de GETAFE, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Félix González Pomares en nombre y representación de Dª Felisa contra Estudio, Gestión y Ejecución de Obras y Proyectos S.L., sobre incumplimiento contractual del contrato de ejecución de obra de fecha 12 de abril de 2005 y de su anexo de fecha 11 de mayo de 2007, debo de condenar y condeno a la dicha demandada a pagarle a la actora la cantidad de TRECE MIL EUROS (13.000 EUROS) en concepto de daños y perjuicios por el retraso contractual y a que le abone a la actora el importe de la puerta blindada de entrada a la vivienda en los términos contemplados en la memoria de calidades del contrato inicial de ejecución de obra y estimando igualmente la pretensión resarcitoria en cuanto a los defectos constructivos debo de condenar y condeno a expresada demandada a pagar a la actora la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS (4.985 EUROS), sin expresa condena en costas.

Que desestimando la pretensión por defectos constructivos ejercitada contra Dª Salvadora y D. Juan Pablo, de absolver como absuelvo a expresados demandados de las pretensiones contra ellos deducidas por la parte actora, con expresa condena en costas a ésta de las causadas en el procedimiento a dichos codemandados absueltos.". Existiendo Auto de Aclaración de fecha 2 de septiembre de 2008, cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO: Se aclara el fallo de la sentencia dictada con fecha quince de julio pasado en los términos contenidos en el segundo fundamento de esta resolución, debiendo rectificarse la cantidad concedida a la actora en concepto de defectos constructivos que se reduce a la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA EUROS, así como suprimirse la condena a la demandada a abonar a la actora el importe de la puerta blindada de entrada a la vivienda en los términos contemplados en la memoria de calidades del contrato inicial de ejecución de obra." Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Felisa y por ESTUDIO, GESTION Y EJECUCION DE OBRAS Y PROYECTOS, S.L., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formularon oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 18 de febrero de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por la propietaria demandante, contra la entidad constructora demandada, que tenía por objeto la reclamación de daños y perjuicios derivados de vicios constructivos y retraso en la entrega de la vivienda, absolviendo a los técnicos intervinientes, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma. La constructora demandada se había opuesto a la demanda negando los defectos mencionados y haber entregado la vivienda dentro del plazo convenido, a pesar de las modificaciones sucesivas introducidas por la propiedad.

El recurso planteado por la representación procesal de la parte demandada, esto es la constructora Estudio, Gestión y Ejecución de Obras y Proyectos S.L., se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:

  1. ) Infracción de los artículos 1.257, 1.439 y 1.717 del Código Civil, al haberse suscrito el contrato por el esposo de la demandante, concurriendo en la misma falta de legitimación activa para reclamar por defectos constructivos, que relaciona con la falta de notificación de la constructora al titular del contrato de la finalización de la obra, sin que exista recepción tácita ni expresa, con infracción de los artículos 6 y 17 de la LOE, y la pieza de medidas cautelares, ni se hayan cumplimentado los requerimientos verbales de la apelante para la firma del acta de recepción.

  2. ) Error en la valoración de la prueba respecto a la condena al pago de los 13.000 euros por el retraso en la entrega de la vivienda, al ser contradictorio con la recepción tácita de la obra y la denuncia de defectos, por aplicación del artículo 1.448 del CC ; aumento del precio de la obra contratada, de acuerdo con los documento 3,4,5,6,y 7 de la contestación a la demanda, e impago de la actora, que impide reclamar y aplicar la cláusula penal moratoria; inexistencia de culpa o dolo en el constructor a consecuencia de las alteraciones trascendentales por el incremento de obra después del anexo firmado el 11 de Mayo de 2.007; inexistencia de compromiso en la finalización de la obra el 15 de Junio de 2.007, pues el anexo preveía la finalización el 15 de Julio de ese año, habiéndose producido el 28 de Junio anterior, pues las obras se estarían realizando en la parcela, cuya finalización se encontraba ampliada al 15 de julio de ese año; no podía prosperar la resolución contractual, de acuerdo con la cláusula penal estipulada, ni la moderación operada, considerando el tope máximo de diez días con 10.000 euros como cuantía máxima de indemnización.

  3. ) Error en la valoración de la prueba en cuanto a los defectos constructivos por la recepción de la obra; la condena se funda en remates no defectos, que no son imputables a la apelante, pues la caperuza de la chimenea no se contemplaba en el proyecto y su funcionamiento era correcto, habiéndose debido fijar el importe de su cuantía 174,08 euros y no 600 euros ; se discrepa igualmente de la partida correspondiente a la cerrajería, alegando debería haberse aceptado la cantidad del perito Sr. Fidel en la cantidad de 415 euros al que se remite en cuanto a la responsabilidad del arquitecto y la propiedad.

  4. ) Infracción del artículo 1.908 del CC y 19 de la LOE, por no habérsele condenado a la reparación o subsanación "in natura", como obligación de hacer. Se citan distinta doctrina y jurisprudencia.

    Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se desestime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la demandante en ambas instancias. Subsidiaria y alternativamente se interesa, b) no aplicación de la cláusula penal, c) reducción a 10.000 euros, d) falta de legitimación ad causan de la actora, e) absolución sobre defectos constructivos, f) eliminación de los defectos constructivos que estime la Sala, g) su reparación y no indemnización, h) abonar en concepto de indemnización 174,08 euros por la caperuza, 415 euros por el pintado de cerrajería y aplicar la diferencia que sea procedente, en cuanto a la cifra objeto de condena en primera instancia.

    La representación procesal de la demandante Dª Felisa, formula recurso de apelación igualmente, basado en los siguientes motivos:

  5. ) Error en la valoración de la prueba y aplicación de la cláusula penal, considerando que se debieron tener en cuentas los días de demora acreditados y fijar la cantidad de 37.000 euros, a los que se sumarían 10.000 euros más, al no haberse aplicado sobre el anexo de obra en la parcela, totalizando por este concepto la suma de 47.000 euros.

  6. ) Invoca los efectos de la recepción tácita de la obra, alegando no poder condenar a su principal por los meros remates, ni siquiera los defectos de construcción, centrándose en la falta de colocación de los muebles de cocina que fija en la suma de 4.000 euros.

  7. ) Defecto del solado, al haberse disminuido su calidad, rebatiendo el cambio por decisión de la propiedad como se invoca, que cifra en la suma de 20.860 euros.

  8. ) Niega la diferencia de cuota por cambio de material en relación con el primer peldaño de la escalera de subida al primer piso, interesando nuevo replanteo de la escalera, en la suma de 11.300 euros, de la que se descontarían 240 euros de la condena de la sentencia destinados a tal fin, restando la suma reclamada solidariamente a aparejadora y constructora de 11.060 euros.

  9. ) Sobre la escalera de bajada al sótano, que no aborda la pericial tenida en cuenta por el Juzgado, considera que está mal replanteada y solicita la condena...

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