SAP Madrid 156/2010, 25 de Marzo de 2010

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2010:5395
Número de Recurso47/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución156/2010
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 47/2010

PROC. ORAL Nº 411/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 156/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 25 de marzo de 2010.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Alicia y Juan Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, de fecha 2 de septiembre de 2009, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 2 de septiembre de 2009, cuyo relato fáctico es el siguiente: "Que los acusados Alicia, rumana, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, y Juan Pablo, rumano, mayor de edad y sin antecedentes penales, el dia 31 de julio de 2009, a las 15,30 horas, puestos en común acuerdo, se dirigieron al centro comercial Hipercor, sito en la Plaza de Toros de Madrid, donde, con la finalidad de obtener un beneficio económico ilícito, sustrajeron distintas prendas de vestir, escondiéndolas en bolsos al efecto preparados, debidamente forrados, siendo sorprendidos por la seguridad del centro cuando salían por la salida sin compra sin abonarlos. Los efectos han sido recuperados, y han sido tasados en 695 euros."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Juan Pablo y a Alicia, como autores responsables de un delito de hurto, en grado de tentativa sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco meses de prisión y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la procurador Dª. Begoña Ortiz Fuentes, en representación de los condenados en la instancia Alicia y Juan Pablo, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por el Procurador D. Antonio Guerrero López, en representación de la entidad Hioercor S.A, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 26 de febrero de 2010, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del día 3 de marzo siguiente se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 24 de marzo de 2010

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CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con relación a la vulneración de la presunción constitucional de inocencia ha de reseñarse que este derecho que es reconocido a todo acusado en el artículo 24.2 de la Constitución, como fundamental de la persona que vincula a todos los poderes públicos, es de aplicación inmediata y constituye uno de los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico (v. artículos 53.1 CE, y artículos 5.1 y 7.1 LOPJ, y SSTC 13/1982, de 1 abril [RTC 1982\13], 101/1985, de 4 octubre [RTC 1985\101] y 137/1988, de 7 julio [RTC 1988\137 ], entre otras). Dicho principio desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías debidas (v. SSTC 31/1981, de 28 julio [RTC 1981\31], 44/1989, de 20 febrero [RTC 1989\44] y 105/1985, de 7 octubre [RTC 1985\105 ], entre otras). Junto a la exigencia de una válida actividad probatoria, constituye otra premisa fundamental de este principio que la carga probatoria pesa sobre la acusación, así como que la valoración de la prueba es competencia propia y exclusiva del órgano judicial (v. SSTC 55/1982, de 26 julio [RTC 1986\55], 109/1986, de 24 septiembre [RTC 1986\109], 44/1987, de 9 abril [RJ 1990\44], y 94/1990, de 23 mayo [RTC 1990\94 ]). Debe decirse, por último, que la prueba desvirtuadora de la presunción de inocencia -en cuanto presunción «iuris tantum»- tiene por objeto, obviamente hechos, en un doble aspecto: de un lado, la existencia del hecho punible y, de otro, la participación del acusado en el mismo (v. STC 150/1989, de 25 noviembre [RTC 1989\150 ]). Como se desprende de cuanto queda dicho, la presunción de inocencia queda destruida por la prueba apreciada libremente por el juzgador (v. SS. 31/1981, de 28 julio [RTC 1981\31], 36/1983, de 11 mayo [RTC 1983\36] y 92/1987, de 3 junio [RTC 1987\92 ], entre otras).

Principio constitucional que no puede estimarse violado en el caso enjuiciado en cuanto visionado el DVD, en que consta grabada el acta del juicio oral, y de las propias alegaciones contenidas en el recurso de apelación se constata plenamente como la juez a quo contó con prueba de cargo suficiente, consistente en la declaración testifical del vigilante jurado del centro comercial Sr Gabino quien es concluyente al reseñar como los dos acusados se introducen en el mismo probador con las prendas sustraídas que posteriormente recupera cuando estos pretenden salir del establecimiento sin abonarlas, llevándolas en el interior de dos bolsos que portan forrados de papel de aluminio. Igualmente consta como en tal acto declaró el representante legal de Hipercor, quien es igualmente concluyente al referir como es él quien personalmente realiza el tique de caja aportado en función de las prendas sustraídas que le fueron entregadas por el vigilante jurado, que describe de forma clara y precisa.

Esta prueba testifical en cuanto fue practicada en el acto del juicio bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción, es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados. Quedando extramuros extramuros de tal principio la discrepancia en la distinta credibilidad que la juzgadora otorgó a los distintos testigos que ante ella depusieron. Ó como dice Sentencia T.C. de 16-1-95 "El que un órgano judicial otorgue mayor valor a un testimonio que a otro forma parte de la valoración judicial...

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