SAP Madrid 93/2010, 22 de Marzo de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2010:5389
Número de Recurso292/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución93/2010
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL RP:285/09

SECCION DECIMOQUINTA PA: 500/08

MADRID

JDO. DE LO PENAL Nº 11

MADRID

MAGISTRADOS/AS:

PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)

CARLOS MARTIN MEIZOSO

ROSA Mª QUINTANA SAN MARTÍN

SENTENCIA Nº92/10

En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil diez.

Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Procedimiento nº 500/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, seguida de oficio por un delito de maltrato familiar, contra el acusado Alejo venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia de fecha catorce de enero de dos mil nueve. Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y Alejo, dicho apelante, representando por la Procuradora Dña. Lucía Sánchez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, con fecha catorce de enero de dos mil nueve

, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "Sobre la 01 hora 50 minutos del día 09.09.08 en la c/ DIRECCION000, NUM001, NUM002, de Madrid, se produjo una discusión entre Alejo con NIE NUM000 y su esposa Margarita (f 39).

La hija de ambos Sonsoles con DNI núm. NUM003 (f 16), se interpuso entre los dos, momento en que Alejo le golpeó causándole lesiones de las que sanó tras una primera asistencia facultativa, tardando en curar, sin secuelas, 7 días no impeditivos, llegando en un momento dado Alejo, esgrimiendo un cuchillo jamonero hacia Sonsoles, a dirigirle expresiones del tenor de "te voy a matar".

Sonsoles manifestó en el acto de plenario no reclamar indemnización por las referidas lesiones".

Y cuyo "FALLO" dice: "Que debo condenar y condeno al acusado Alejo, con NIE NUM000, como autor penalmente responsable de un delito de maltrato familiar previsto en el artículo 153.2 y 3 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión con la accesoria genérica (art 56 del C.P ) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 4 meses y como medidas de seguridad la prohibición de aproximación a Sonsoles en un radio de 500 metros, de acudir al domicilio y/o lugar de trabajo de ésta, o por ella frecuentado (a concretar en ejecución de sentencia), así como a comunicarse con ella por el tiempo interesado de 2 años.

Asimismo debo condenarle y le condeno como autor penalmente responsable de un delito de amenazas familiares previsto en el artículo 171.5, párrafos 1 y 2 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión, con la accesoria genérica (art. 56 del C.P ) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como medidas de seguridad prohibición de aproximación a Sonsoles en un radio de 500 metros, de acudir al domicilio, a su lugar de trabajo o por ella frecuentado (a concretarse éste último en ejecución de sentencia) así como a comunicarse con ella por el tiempo interesado de 1 año y diez meses".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de Alejo, se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que alegó quebrantamiento de garantías procesales por incongruencia omisiva e infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, por falta de apreciación de la eximente o atenuante de embriaguez y error en la valoración de la prueba por falta de dicha apreciación.

Solicita la aplicación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad de actuar el culpable bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 20.1 en relación con el 21.1 del Código Penal y que en el caso en que no se pueda valorar la sentencia recurrida por incongruencia omisiva de la misma, se proceda a declarar la nulidad de la misma, para que se dicte una nueva con la suficiente valoración.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el recurso que la sentencia dictada en la instancia ha incurrido en quebrantamiento de garantías procesales por incongruencia omisiva, que le ha producido vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Alegación que sustenta el recurrente en la falta de motivación en dicha sentencia de la solicitud que formuló de que se aplicara la circunstancia modificativa de la responsabilidad de actuar el culpable bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 20.1 en relación con el 21.1 del Código Penal .

En base a lo cual solicita que se anule la sentencia, pero solo subsidiariamente, en el caso en que no se pueda entrar a valorar en la alzada la aplicación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad mencionada; para lo que en base a error en la valoración de la prueba, por falta de su apreciación, solicita se tomen en consideración las declaraciones...

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