SAP Madrid 164/2010, 24 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2010
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha24 Marzo 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00164/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 795 /2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veinticuatro de marzo de dos mil diez .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1070/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 795/2009, en los que aparece como parte apelante D. Carlos María representado por la procuradora Dña. ALICIA OLIVA COLLAR y como apelado D. Juan Manuel y HISPANART SPAIN S.L. representados por la procuradora Dª CONCEPCIÓN PUYOL MONTERO y también como parte apelada el MINISTERIO FISCAL quienes formularon oposición al recurso en base a los escritos que a tal efecto presentaron, sobre protección derecho al honor y a la imagen, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 18 de junio de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda planteada por el procurador en nombre y representación de D. Carlos María contra HISPANART SPAIN SL Y D. Juan Manuel absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas por el actor imponiendo a éste el pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Carlos María al que se opuso la parte apelada D. Juan Manuel y HISPANART SPAIN S.L y el MINISTERIO FISCAL y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 23 de febrero de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

Don Carlos María, Vicepresidente Ejecutivo y accionista de la Sociedad Funespaña S.A., ejercita acción, por intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor e invocando el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del derecho al Honor, a la Intimidad Personal y a la Propia Imagen, contra la agencia de comunicación Hispanart Spain S.L., y don Juan Manuel, alegando que en los medios de comunicación que detalla se publicó, los días 16, 17 y 18 de abril de 2008, distribuida por las agencias de comunicación EFE y Europa Press, la noticia falsa que transcribe, comunicada a dichas agencias por la agencia Haz Comunicación, nombre comercial de la demandada Hispanart Spain S.L., con sede física en Madrid, calle Fuencarral 101 y teléfono 91 594 3881, a quien, entre otras personas no identificadas, el codemandado don Juan Manuel hizo el encargo profesional de proporcionar a los medios la noticia falsa y difamatoria, que atenta contra su dignidad personal y profesional, como líder y portavoz del anónimo grupo de accionistas minoritarios, siendo don Juan Manuel accionista de Funespaña S.A., que ha desempeñado el cargo de Consejero hasta que fue cesado en la junta de accionistas de 25 de julio de 2007 y Director de Comunicación del Grupo Iberia, en campaña difamatoria y plan preconcebido de difamación pública poco antes de la junta general de accionistas de Funespaña S.A., que iba a celebrarse en días posteriores, llegando a contratar la agencia Haz Comunicación el dominio "accionistasfunespana.com" y otros para llevar a cabo el encargo e interviniendo ésta más allá de la mera confección y difusión de la noticia falsa, creando "ad hoc" dos días antes su Presidente, don Darío, esto es, el 15 de abril de 2008, la cuenta de correo electrónico a que se refiere la frase con la que finaliza la noticia, dando de alta, como titular, los dominios "accionistasfunespana.com" y "accionistasfunespana.es" a petición del cliente. Y solicita: 1.- Se declare que los demandados han cometido una intromisión ilegítima en el honor del demandante por las imputaciones de hechos vertidas en su comunicado de fecha 16 de febrero de 2008. 2.-Se condene solidariamente a los demandados a difundir a su costa en todos y cada uno de los medios de comunicación que publicaron el comunicado falso y difamatorio los fundamentos jurídicos y fallo de la sentencia una vez firme la misma. 3.- Se condene a los codemandados solidariamente a indemnizar al actor por los daños morales causados, cuya producción se presume "ope legis" por el solo hecho de haberse producido una intromisión ilegítima y que en el presente caso se cuantifican en 20.000 euros en razón de cada uno de los seis medios de comunicación que se ha hecho eco de la falsa noticia, lo que supone la cantidad total de 120.000 euros que se reclama. 4.- Se condene a los demandados al pago de las costas derivadas del presente procedimiento.

La noticia y publicaciones a que se refiere la demanda son:

El día 16 de abril de 2008, en la página web Accesomedia.com, se publica la noticia siguiente: "Accionistas de Funespaña. Los accionistas minoritarios de Funespaña, preocupados por la marcha de la compañía. No se les informa sobre las contrataciones realizadas por el Vicepresidente Ejecutivo. Madrid, 16 de abril de 2008. Un grupo de accionistas minoritarios de Funespaña, encabezado por Juan Manuel, ha mostrado públicamente su preocupación por la marcha de la Sociedad en los últimos tiempos. Dudan de la gestión del Vicepresidente Ejecutivo, Carlos María, por su negativa a aclarar sus conflictos de intereses en la presentación de las cuentas anuales de 2006, cosa que sigue sin hacer. A este respecto, quien entonces ocupaba el cargo de presidente de la Comisión de Auditoria y Control en julio de 2007 dirige un burofax a Carlos María en el que se le pregunta acerca de: las zonas geográficas, productos y volumen de negocio de las empresas que participa u ostenta cargos de administración, y si compiten, directa o indirectamente, con el grupo de Funespaña; los proveedores o clientes que comparten cualquiera de sus empresas competidoras con los de la Empresa del grupo, y los medios personales y materiales del grupo que comparten directa o indirectamente sus empresas que compiten con cualquiera de las empresas que consolidan el grupo. Hasta el presente, Carlos María se ha negado a responder concretamente a cualquiera de estas preguntas. Una posición que, para este grupo de accionistas, resulta inapropiada e inaceptable en una sociedad cotizada, porque viola el Código del Buen Gobierno al no dar información a los accionistas y no facilitar la que se le solicita sobre las decisiones que afectan a la Compañía. Además, este grupo pone de manifiesto la extraña situación que se produce al mantener la Sociedad su domicilio social en Almería, donde no realiza Funespaña una actividad directa y significativa para su volumen de ventas. La única explicación que encuentran es que es el lugar donde el Vicepresidente Ejecutivo tiene sus empresas personales. A todo esto se le suma la preocupación por la evolución de la acción, ya que desde julio de 2007 su valor ha caído más de un 50%. Un hecho que no obedece a las causas generales del mercado, sino a la confusa y oscura gestión del Vicepresidente Ejecutivo. Este grupo de accionistas minoritarios de Funespaña ha habilitado una cuenta de correo electrónico para que otros accionistas de la Compañía puedan dirigirse a ellos. Esta cuenta es: inversores@accionistasfunespana.com. Más información: Jacinta . Tlf: 91 594 38 81".

La misma noticia, proveniente de la Agencia EFE, apareció publicada los días 17 y 18 de abril de 2008, en los medios de comunicación de Internet siguientes: 1.- Cinco Dias.com: "Los accionistas minoritarios de Funespaña, preocupados por la gestión del vicepresidente". 2.- El Economista.es: "Accionistas minoritarios de Funespaña, preocupados por la gestión del vicepresidente": 3.- Terra, página Invertia Servicios: "Minoritarios de Funespaña, preocupados por la gestión del vicepresidente".

El día 18 de abril de 2008, apareció la noticia, con fuente en la agencia de noticias Europa Press, en el medio de comunicación de Internet que sigue: El Ideal de Almería: "Accionistas minoritarios de Funespaña, preocupados por la Empresa".

El día 18 de abril de 2008, apareció en el diario nacional El Mundo, en la Sección de Almería, bajo el título "Los fundadores de Funespaña se niegan a mudar su sede a Madrid"; y en el diario La Voz de Almería, bajo el título "Socios minoritarios de Funespaña, contra Carlos María ".

El fundamento de las pretensiones del demandante radica, según expone en la demanda, en lo siguiente: es falsa la noticia respecto a la negativa a contestar el requerimiento que le hizo el ya difunto don Modesto, Presidente de la Comisión de Auditoria y Control de Funespaña, acerca de la existencia de supuestos conflictos de intereses personales y económicos de don Carlos María ; el comunicado es categórico al afirmar la inexistencia de contestación para sostener sus acusaciones de "ocultación continuada de información relevante a los accionistas" y de "vulneración del Código de Buen Gobierno" por la supuesta no contestación a la carta; es falso porque no hubo negativa a contestar ya que se contestó extensamente por don Carlos María, negando la...

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