SAP Madrid 189/2010, 16 de Marzo de 2010

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2010:5360
Número de Recurso757/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución189/2010
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00189/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 757 /2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a dieciséis de marzo de dos mil diez .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1901/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 757 /2009, en los que aparece como parte apelante D. Jose Pedro, D. Juan Ramón, Dª Adela representados por el procurador D. JOSE LUIS TORREJOS LEÓN, y como apelada Dª Custodia, representada por el procurador D. PEDRO MORENO RODRIGUEZ, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre resolución de contrato de compraventa, y también como parte apelada D. Cayetano y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 14 de abril de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Pedro Moreno Rodríguez, en nombre y representación de Dª Custodia, y, por ello, acuerdo la rescisión del contrato de compra-venta de la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000 de esta Villa, suscrito entre los demandados, la devolución del precio de venta de 90.000 Euros por parte del demandado D. Cayetano, a favor del resto de los demandados, D. Jose Pedro, Dª Adela y D. Juan Ramón . Dispongo la cancelación de los asientos que, en relación a esta venta, se huvieren llevado a cabo en los Registros Públicos. Asimismo, condeno a los demandados a abonar las costas del lpresente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Juan Ramón, D. Jose Pedro, Dª Adela al que se opuso la parte apelada Dª Custodia, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 9 de marzo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida únicamente en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La demandante, doña Custodia, ejercita acción de rescisión del contrato de compraventa celebrado por don Cayetano (como vendedor) y don Jose Pedro, doña Adela y don Juan Ramón (como compradores), sobre el 50% indiviso de la vivienda sita en la calle DIRECCION000, número NUM001, de Madrid (registral NUM002, Tomo NUM003, Libro NUM004 del Registro de la Propiedad número 36 de los de Madrid), por fraude de acreedores (aún cuando también hace referencia en la demanda, sin indicación de la causa, a la resolución y a la nulidad), alegando: dicha vivienda fue propiedad de la sociedad de gananciales formada en su día por la actora y don Cayetano y domicilio conyugal y en el convenio regulador suscrito por ambos en el procedimiento de separación matrimonial seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 27 de los de Madrid (autos 849/96), aprobado en sentencia de 26 de diciembre de 1996, se adjudicó la vivienda, por mitad y proindiviso, a la actora y a don Cayetano, en parte del pago de la disuelta sociedad de gananciales, y el uso de la vivienda a la actora y a sus dos hijos, doña Eufrasia y Ángel Daniel, la primera mayor de edad, practicándose la oportuna inscripción registral; en el convenio regulador aprobado por sentencia se acordó, también, que el padre, don Cayetano, debía abonar mensualmente pensiones alimenticias a los hijos y desde septiembre de 2001 no ha hecho abono alguno, por lo que se solicitó en julio de 2003, la ejecución forzosa de la sentencia, por impago de 13.303,09 euros de principal más 3.900 euros en concepto de intereses y costas, despachándose ejecución, suma que fue ampliada a la cantidad de 22.854,93 euros más en concepto de pensiones impagadas desde julio de 2003 a noviembre de 2004; el 4 de julio de 2003 tuvo que formular denuncia contra don Cayetano por delito de abandono de familia, manifestando en la denuncia que la deuda ascendía en esa fecha a más de 15.000 euros y que el denunciado pretendía vender a una inmobiliaria el 50% indiviso del domicilio familiar para no tener que hacer frente a dicho pago, colocándose fraudulentamente en estado de insolvencia y amplió la denuncia a delito de insolvencia punible o alzamiento de bienes; dicha denuncia dio lugar a las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado número 4.981/03, tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 7 de los de Madrid, llegando a formularse escrito de acusación por los delitos de abandono de familia y alzamiento de bienes, que parece ser no ha podido ser notificado al acusado por encontrarse en paradero desconocido; don Cayetano tenía conocimiento del auto del Juzgado civil despachando ejecución y de la denuncia formulada contra él y procedió a vender, el 15 de diciembre de 2003, en fraude de acreedores -ya que adeudaba entonces a la demandante la suma de 16.288,04 euros más intereses y costas-, a terceros extraños, la mitad indivisa de la vivienda (25% a don Jose Pedro y a su esposa, doña Adela, y el 25% restante a don Juan Ramón ), los cuales tenían conocimiento de todas las circunstancias expuestas, pues son accionistas de sociedad inmobiliaria y adquirieron el proindiviso a precio muy inferior al de mercado

(90.000 euros).

SEGUNDO

Los compradores demandados alegan prejudicialidad penal al solicitar la actora en el procedimiento penal, en el escrito de acusación, "que se declare nula la compraventa del 50% de la vivienda familiar situada en la calle Ofelia Nieto de Madrid, realizada por el acusado mediante escritura de compraventa otorgada el 15 de diciembre de 2003, por haberse realizado en fraude de acreedores", pidiendo la suspensión del presente procedimiento, y se oponen a la demanda aduciendo que existe una indebida acumulación de acciones incompatibles sin indicar la que se ejercita de forma principal, pues la demandante habla de resolución, rescisión y nulidad cuando el contrato rescindible es un contrato válidamente celebrado y la nulidad no se fundamenta en causa alguna y, en cuanto al fondo del asunto, sostienen la no concurrencia de los requisitos exigidos para la prosperabilidad de la acción de rescisión por fraude de acreedores porque: tuvieron acceso a la titularidad registral de la vivienda, constando en el Registro de la Propiedad, a primeros de diciembre de 2003, la cotitularidad de doña Custodia y don Cayetano, resultado de la adjudicación efectuada en el convenio regulador aprobado por sentencia de 26 de diciembre de 1996, y el uso de la vivienda atribuido en el convenio a la esposa, cuya cláusula 2ª establece "en tanto no se proceda a la venta de la vivienda", de lo que tuvieron conocimiento por la información ofrecida por el propio vendedor y por nota simple del Registro de la Propiedad de 5 de diciembre de 2003, donde consta así atribuido el uso de la vivienda; cuando adquieren la parte indivisa de la vivienda desconocían si el vendedor tenía que pagar o no una pensión alimenticia y menos aún su importe así como si tenía pocos o muchos recursos; no se acredita la fecha del auto que despachó ejecución por impago de pensiones alimenticias, ni la fecha en que se solicitó la ejecución, ni siquiera el número del procedimiento; tampoco se aportan las actuaciones penales más relevantes; el precio se fijó de acuerdo con las características del inmueble (parcela de 72,57 metros cuadrados con su construcción sobre una superficie de 39,40 metros cuadrados) y su situación jurídica, cual es, un proindiviso con una tercera persona y debiendo soportar, mientras durase, el derecho de uso atribuido en el proceso matrimonial; el vendedor no les había informado de todas las cargas porque cuando después de la compraventa interesaron del Registro de la Propiedad una certificación de los asientos registrales (19 de febrero de 2004) comprobaron que sobre la cuota adquirida pesaba un embargo trabado por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Madrid en autos de juicio monitorio 897/02, en fecha 24 de enero de 2003, para responder de un principal de 3.882,41 euros más 1.164,72 euros presupuestados para intereses y costas de la ejecución, que había tenido acceso al Registro de la Propiedad en virtud de mandamiento de fecha 15 de diciembre de 2003, a las 10,25 horas del mismo día de la compraventa, cuando la escritura tuvo acceso al mismo a las 12,06 horas, si bien el asiento de presentación caducó al no haberse presentado copia autenticada de la misma en los diez días hábiles siguientes, lo que finalmente se hizo el 20 de enero de 2004, lo que dio lugar a quejas sucesivas de los demandados ante el Notario y el Colegio de Registradores de la Propiedad, contestada la última el 19 de marzo de 2004, en la que tras exponer lo pertinente, llega a decir el Colegio de Registradores que "estamos ante un supuesto de fraude por parte del vendedor que es contra el que deben dirigirse ustedes"; comunicaron a la actora la compraventa por si quería ejercitar el retracto de comuneros así como su disposición a pagar la mitad de los gastos inherentes a la titularidad del inmueble y la actora no dio información alguna, por lo que no han podido reintegrarle el 50% de los gastos...

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