SAP Madrid 183/2010, 26 de Marzo de 2010
Ponente | PABLO QUECEDO ARACIL |
ECLI | ES:APM:2010:5338 |
Número de Recurso | 688/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 183/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00183/2010
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 688 /2009
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
JUAN UCEDA OJEDA
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a veintiséis de marzo de dos mil diez .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1200/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 688/2009, en los que aparece como parte apelante Dña. Carolina representada por la procuradora Dña. SILVIA AYUSO GALLEGO, y como apelado INONSA, S.L.U. representado por la procuradora Dña. MARÍA DEL PILAR RAMI SORIANO, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre sustitución de plaza de garaje por otra de mayores dimensiones e indemnización de años y perjuicios, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, en fecha 26 de marzo de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora Doña Silvia Ayuso Gallego en nombre y representación de Doña Carolina contra la entidad "Inonsa, S.l.", representadaza por la procuradora Doña Pilar Rami Soriano y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a esta última de todas las pretensiones formuladas en su contra, imponiendo a la parte actora las costas causadas".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dña. Carolina al que se opuso la parte apelada INONSA, S.L, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 10 de febrero de 2010.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
El demandante se alza contra la sentencia de instancia oponiendo tres alegaciones. En la primera denuncia error en la valoración de la prueba en relación con el computo de las medidas de la plaza de garaje vendida.
En la segunda alegación mantiene que la venta debe resolverse en tanto se ha vendido una cosa inútil al fin pretendido, lo que significa un caso claro de incumplimiento por inutilidad del objeto.
En la tercera opone vulneración de las garantías constitucionales por denegación de tutela judicial efectiva y prohibición de la indefensión.
La cuestión litigiosa parte de la compra de la actora a la demandada por escritura publica de 12-6-2003 de un piso NUM000 en el edificio de la C/ DIRECCION000 Nº NUM001 de esta ciudad, que incorporaba como anejo inseparable la plaza de garaje Nº NUM002 de 24,91m2 que linda, teniendo en cuenta su entrada al frente con pasillo de maniobra, derecha entrando plaza de garaje Nº NUM003 . Izquierda pasillo de maniobra, núcleo de escaleras y ascensores y pasillo de acceso al portal seis y fondo pasillo de acceso a los trasteros del portal seis.
La actora en demanda de 2-7-2008 denuncia que la plaza es inútil para su servicio ya que no cabe su vehículo BMW-X5, no cumple las prescripciones de las ordenanzas municipales, y en el mejor de los supuestos es imposible salir de el cuando hay otro vehículo...
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