SAP Madrid 160/2010, 12 de Marzo de 2010

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2010:5267
Número de Recurso439/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución160/2010
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00160/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7007123 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 439 /2009

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 796 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID

De: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID

Procurador: IGNACIO MELCHOR ORUÑA

Contra: Gracia

Procurador: ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a doce de marzo de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 57 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000, NÚMERO NUM000 DE MADRID, representado por el Procurador D. Ignacio Melchor Oruña y asistido del Letrado D. Carlos Martínez Almeida, y de otra, como demandado-apelado DOÑA Gracia, representado por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, y asistido de Letrado cuyo nombre y número de colegiación no consta en el escrito de oposición al recurso de apelación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 57, de los de Madrid, en fecha once de marzo de dos mil nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Melchor de Oruña, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000, Nº NUM000 de MADRID contra Dª Gracia representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Barreiro-Meiro debo ABSOLVER y ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintinueve de junio de 2009, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diez de marzo de dos mil diez.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta en lo esencial la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, excepto en aquella parte del párrafo primero del fundamento de derecho segundo que no resulte conforme con la de esta resolución.

SEGUNDO

La Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid el día 24 de febrero de 2008 presentó demanda de juicio monitorio contra Doña Gracia, como propietaria de la vivienda nº NUM001 perteneciente a dicha Comunidad (En la escritura pública de compraventa de fecha 21 de diciembre de 1981, que aportó la Sra. Gracia, la vivienda unifamiliar figura con el nº NUM002 de la C/ DIRECCION000, nº NUM000, Barriada de Vallecas), en reclamación de la cantidad de 1.882,05 # por impago de los recibos de la cuota mensual por gastos comunes y préstamo desde el día 1 de mayo de 2002 hasta el 12 de septiembre de 2007, conforme acredita con la certificación expedida el 21 de febrero de 2008 por el Secretario-Administrador con el Vº Bº del Presidente, en la que se hace constar que en el punto 2º del Orden del Día de la Junta General Extraordinaria (erróneamente se reseña como Ordinaria) celebrada el día 12 de septiembre de 2007, se aprobó la liquidación de la deuda de 1882,05 # de la propietaria Doña Gracia -folio 6, 124 a 126-; y con la Certificación, también expedida en la misma fecha, con relación al punto tercero del Orden del Día de la misma Junta en el que se aprobó autorizar al Administrador para el cobro de impagados -folio 7-.

El Juzgado dictó providencia el 19 de mayo de 2008 por la que admitió a trámite la solicitud al considerar que cumplía los requisitos del artículo 814 y 815-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 21.2 de la Ley de Propiedad Horizontal en relación con el artículo 9 de la misma Ley .

Doña Gracia formuló oposición a tal petición el 8 de septiembre de 2008, negando ser propietaria de ningún elemento común y sin que participe en la Comunidad de Propietarios, mostrando, en cualquier caso, su disconformidad con la reclamación efectuada por no reconocer la existencia de la deuda.

El 21 de octubre de 2008 se acordó continuar el procedimiento por los trámites del juicio verbal siendo citadas las partes para la vista que se celebró el 10 de marzo de 2009. En dicho acto la demandante ratificó su petición inicial, añadiendo que en el año 2001 la Comunidad de Propietarios quedó Constituida formalmente. La demandada se opuso en razón a dos hechos sustanciales. Uno, la falta de notificación de la deuda según se exige por el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal. Y dos, la falta de titularidad sobre ningún elemento común, el desconocimiento de a que gastos corresponde la deuda y de la cuota con que debe contribuir a su pago. Asimismo adujo que no se acreditaba la condición del Presidente de la Comunidad.

La Juzgadora de Primera Instancia rechazó la demanda en consideración a dos hechos sustanciales:

  1. La inexistencia de título constitutivo del régimen de Propiedad Horizontal, aunque distintos propietarios hayan venido sufragando los gastos que ha ocasionado el mantenimiento, instalación y conservación de diversos elementos, tales como la instalación de farolas, acometida de gas natural, construcción de aceras, etc... Argumento que sustenta en las sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia de Madrid nº 20 el 11 de enero de 1996 (Juicio verbal nº 381/96) -folios 135 a 137- y el nº 17, el día 18 de julio de 2003 (Juicio Ordinario 242/2002) -folios 73 a 75 -. Sin reparar en que la primera resolución se refiere a una reclamación, también dirigida contra Doña Gracia, cuya causa se remonta a una fecha anterior a la formalización de la Comunidad de Propietarios con arreglo a las normas de la propiedad horizontal, y que, además, versaba sobre los gastos derivados del cuidado y mantenimiento del jardín en el que no se demostró tuviera copropiedad alguna la demandada (En la Junta celebrada el 21 de junio de 2000 no se consideró elemento común el jardín, ya que es zona verde. Y en la Junta de 19 de julio de 2001 no se relacionó como elemento común). Ni tener en cuenta que la segunda sentencia dictada en el año 2003 no entró a decidir el fondo del asunto (nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios celebrada el 23 de octubre de 2001) al apreciar la caducidad de la acción. Y B) En la omisión del requisito de la previa notificación del acuerdo liquidatorio de la deuda a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal .

La Comunidad de Propietarios interpuso recurso de apelación contra la sentencia que sustentó en las siguientes alegaciones esenciales:

Primera

La demandada, como propietaria de la casa NUM001, compareció en la primera Junta que celebró la Comunidad de Propietarios en el año 1992, asistiendo a las Juntas posteriores sin...

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