SAP Madrid 146/2010, 21 de Abril de 2010

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2010:5204
Número de Recurso102/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución146/2010
Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. TOMÁS YUBERO MARTÍNEZ

SECRETARIO DE LA SALA

R. APELAC:102/2010

J. ORAL: 558/2008

JDO. PENAL Nº 23- MADRID

SENTENCIA NUM: 146

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. CARLOS OLLERO BUTLER

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D ª MARÍA PILAR ABAD ARROYO

En Madrid, a 21 de abril de 2010.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 558/2008 procedente del Juzgado Penal nº 23 de Madrid y seguido por delito robo con fuerza y hurto de uso, siendo partes en esta alzada Horacio, representado por el procurador don Antonio Abelardo Moreiras Montalvo y defendido por la letrada doña María Ángeles Mancebo Rodríguez, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 1 de marzo de 2010, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Horacio como autor responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor de los previstos y penados en el art. 244.1º del Código Penal y un delito de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237, 238.3º y 240 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción:

  1. ) A la pena de 6 meses multa, fijándose la cuota diaria en 3 #, y estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago del art. 53 del Código Penal, por el delito de hurto de uso.

  2. ) A la pena de prisión de 1 año, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de robo con fuerza.

  3. ) Al pago de las costas procesales. Se decreta el decomiso de la maza intervenida al acusado a la que se dará el destino legal".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Horacio, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 102/2010 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se circunscribe a una alegación que lleva por título el de error en la apreciación de la prueba e infracción por aplicación indebida de la eximente incompleta de drogadicción prevista en el artículo 20.2 en relación con los artículos 21.1ª y y 8.2ª del Código Penal, impugnándose la apreciación tan solo de la circunstancia atenuante segunda del artículo 21 del texto legal citado. Se aduce al respecto que la solicitud de atenuación- en realidad algo más que la mera atenuación- no venía apoyada sobre la tesis de que el acusado actuará...

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