SAP Madrid 146/2010, 21 de Abril de 2010
Ponente | JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS |
ECLI | ES:APM:2010:5204 |
Número de Recurso | 102/2010 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 146/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
D. TOMÁS YUBERO MARTÍNEZ
SECRETARIO DE LA SALA
R. APELAC:102/2010
J. ORAL: 558/2008
JDO. PENAL Nº 23- MADRID
SENTENCIA NUM: 146
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. CARLOS OLLERO BUTLER
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
D ª MARÍA PILAR ABAD ARROYO
En Madrid, a 21 de abril de 2010.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 558/2008 procedente del Juzgado Penal nº 23 de Madrid y seguido por delito robo con fuerza y hurto de uso, siendo partes en esta alzada Horacio, representado por el procurador don Antonio Abelardo Moreiras Montalvo y defendido por la letrada doña María Ángeles Mancebo Rodríguez, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 1 de marzo de 2010, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Horacio como autor responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor de los previstos y penados en el art. 244.1º del Código Penal y un delito de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237, 238.3º y 240 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción:
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) A la pena de 6 meses multa, fijándose la cuota diaria en 3 #, y estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago del art. 53 del Código Penal, por el delito de hurto de uso.
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) A la pena de prisión de 1 año, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de robo con fuerza.
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) Al pago de las costas procesales. Se decreta el decomiso de la maza intervenida al acusado a la que se dará el destino legal".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Horacio, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 102/2010 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.
El recurso se circunscribe a una alegación que lleva por título el de error en la apreciación de la prueba e infracción por aplicación indebida de la eximente incompleta de drogadicción prevista en el artículo 20.2 en relación con los artículos 21.1ª y 2ª y 8.2ª del Código Penal, impugnándose la apreciación tan solo de la circunstancia atenuante segunda del artículo 21 del texto legal citado. Se aduce al respecto que la solicitud de atenuación- en realidad algo más que la mera atenuación- no venía apoyada sobre la tesis de que el acusado actuará...
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