SAP Madrid 76/2010, 22 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2010
Fecha22 Marzo 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00076/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 239/09.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 211/07.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Parte recurrente: MÓNICO GOURMET, S.L.

Procurador: Doña Celia Fernández Redondo

Letrado: Don Juan Ramón Montero Estévez

Parte recurrida: ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS E INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE

GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE)

Procurador: Don Alfonso Blanco Fernández

Letrado: Don Antonio López Sánchez

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA NÚM. 76/2010 En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 239/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2009 dictada en el juicio ordinario núm. 211/2007 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes la entidad mercantil MÓNICO GOURMET, S.L., representada por la Procuradora Doña Celia Fernández Redondo y asistida del Letrado Don Juan Ramón Montero Estévez, siendo apelada la ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS E INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), representada por el Procurador Don Alfonso Blanco Fernández y asistida por el Letrado Don Antonio López Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada en fecha 18 de abril de 2007 por la representación de ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y de ARTISTAS E INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE) contra la entidad mercantil MÓNICO GOURMET, S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaban el dictado de Sentencia por la que se condenase a la demandada a abonar a las actoras las cantidades devengadas por la comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos realizada en los establecimientos de la demandada denominados "El Cortijo de Mónico", "La Casa de Mónico" y "El Colonial de Mónico", de acuerdo con las Tarifas Generales de AIE y AGEDI desde el 1 de enero de 2003 hasta la fecha de interposición de la demanda que ascienden a 56.129,61 euros, con condena a la demandada a pagar a la parte actora desde la fecha de interposición de la demanda rectora de autos y hasta la efectiva suscripción del contrato regulador de la obligación de pago de la remuneración equitativa y única que corresponde a los artistas, intérpretes o ejecutantes y a la productora de fonogramas, la cantidad resultante de aplicar las Tarifas Generales establecidas y comunicadas por la AEI y AGEDI al Ministerio de Cultura vigentes para cada período objeto de reclamación por el número de meses o fracción transcurridos desde la fecha de interposición de la demanda y con condena a la demandada a abonar los intereses legales de las anteriores cantidades desde las fechas de sus respectivos devengos mensuales o, subsidiariamente, desde la fecha de la presente demanda respecto de la primera condena, con imposición de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes se dictó Sentencia en fecha 14 de enero de 2009 por el Juzgado de los Mercantil núm. 4 de Madrid cuyo fallo es del siguiente tenor literal:"Estimando, en su integridad, la demanda interpuesta por la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE) representados por el Procurador Don Alfonso Blanco Fernández y asistidos de la Letrada Dª. Elena González-Adalid Núñez, contra Mónico Gourmet, S.L., representada por la Procuradora Dª. Celia Fernández Redondo y asistida del Letrado Don Juan Ramón Montero Estévez, debo:

1).- Condenar y condeno a la demandada a abonar a la aparte actora las cantidades devengadas por la comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos realizada en los establecimientos de la demandada denominados "El Cortijo de Mónico", "La Casa de Mónico" y "El Colonial de Mónico", que ascienden a 56.129,61 euros.

2).- Condenar y condeno a la demandada a pagar a la parte actora desde la fecha de interposición de la demanda rectora de autos y hasta la efectiva suscripción del contrato regulador de la obligación de pago de la remuneración equitativa y única que corresponde a los artistas, intérpretes o ejecutantes y a la productora de fonogramas, la cantidad resultante de aplicar las Tarifas Generales establecidas y comunicadas por la AEI y AGEDI al Ministerio de Cultura vigentes para cada período objeto de reclamación por el número de meses o fracción transcurridos desde la fecha de interposición de la demanda.

La cantidad expresada en el apartado 1º devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda y el legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación al que se opuso la demanda. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 18 de marzo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estimó la demanda formulada por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS E INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE) contra la mercantil "MÓNICO GOURMET, S.L.", por la que, en esencia, se pretendía que se condenara a la demandada por haber venido comunicando públicamente fonogramas en los establecimientos de su propiedad denominados "El Cortijo de Mónico", "La Casa de Mónico" y "El Colonial de Mónico", sin la debida autorización de AGEDI y sin abonar la remuneración equitativa y única a la demandantes desde el 1 de enero de 2003, a abonar a las demandantes conforme a sus tarifas generales, en concepto de remuneración equitativa y única, la cantidad de 56.129,61 euros por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y la fecha de interposición de la demanda, más la que se devengara desde la fecha de interposición de la demanda rectora de autos y hasta la efectiva suscripción del contrato regulador de la obligación de pago de la remuneración equitativa y única que corresponde a los artistas, intérpretes o ejecutantes y a la productora de fonogramas, la cantidad resultante de aplicar las Tarifas Generales establecidas y comunicadas por la AIE y AGEDI al Ministerio de Cultura vigentes para cada período objeto de reclamación por el número de meses o fracción transcurridos desde la fecha de interposición de la demanda.

Se fundaba en la demanda lo reclamado en la celebración regular en los establecimientos citados, como actividad empresarial y bajo la responsabilidad de la demandada, de bailes con motivo de bodas, banquetes, reuniones de empresa y actos de análoga naturaleza, utilizando para ello sistemas de emisión de música conectada a altavoces mediante los que se realizan actos de comunicación pública de fonogramas o copias de los mismos sin la debida autorización y estando obligada a satisfacer la remuneración legalmente establecida a los productores de fonogramas y para los artistas intérpretes o ejecutantes -ex arts. 108.4 y 116.2 del vigente TRLPI, conforme a las tarifas generales de las demandadas y en atención al aforo de los establecimientos. Por la demandada se cuestionó la legitimación activa de las demandantes al no acreditarse ostentar la gestión de los artistas intérpretes o ejecutantes de los fonogramas que hipotéticamente se hubieran comunicado, negando realizar actos de comunicación pública de fonogramas al dedicarse exclusivamente a la explotación de los establecimientos proporcionando a sus clientes el arrendamiento de los locales y el servicio de catering y únicamente, a solicitud del cliente, podría contratar la comunicación pública de fonogramas pero sin ser ella la que presta el servicio, señalando igualmente que los eventos que organiza serían de carácter privado al tener únicamente acceso los invitados de los clientes mediante la oportuna invitación y no se realizarían por tanto actos de comunicación pública de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del TRLPI .

La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, en los términos consignados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, considerando plenamente acreditados los hechos expuestos en la demanda y frente a tal pronunciamiento se alza el recurso de apelación de la demandada que, en coincidencia con los motivos de oposición sustentados con su oposición a la demanda, viene a invocar como motivos de recurso:

  1. - La existencia de incongruencia omisiva al no resolverse sobre cada una de las alegaciones efectuadas en la contestación a la demanda, concretando tal...

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