SAP Madrid 74/2010, 22 de Marzo de 2010

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2010:4726
Número de Recurso270/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución74/2010
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00074/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 270/09.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 93/07.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid.

Parte recurrente: DON Íñigo Y DOÑA Sofía

Procurador: Doña Macarena Rodríguez Ruiz.

Letrado: Don Rafael Quecedo Aracil.

Parte recurrida: SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE LA ENTIDAD "COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.A."

Procurador: Don Antonio Martínez de la Casa Rodríguez.

Letrado: Don Álvaro González Martínez.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. ÁNGEL GALGO PECO

  2. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

  3. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 74/2010

En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil diez. En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 270/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2008, dictada en el juicio ordinario núm. 93/07 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, DON Íñigo Y DOÑA Sofía ; y como apelada, la entidad SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE LA ENTIDAD "COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.A.", todos ellos representados y defendidos por los profesionales antes reseñados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron mediante demanda formulada por la representación de la sindicatura de la quiebra de la entidad "COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.A." contra don Íñigo y doña Sofía, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho en que mantenía su pretensión solicitaba:

"

  1. Se declare la nulidad radical y absoluta, y por tanto sin efecto alguno, del acuerdo de resolución suscrito en fecha 25 de marzo de 2002 entre CPV y Dª Sofía y D. Íñigo

  2. Se declare la nulidad del pago efectuado a los demandados mediante Transferencia bancaria a su nº de cuenta NUM001 en fecha 2/04/02 por importe de 21.157,43 euros.

  3. Consecuencia de tal nulidad, se condene a los demandados a reintegrar a la masa de la quiebra la cantidad referida con los intereses correspondientes

  4. Se impongan expresamente las costas a los demandados caso de oponerse a nuestras pretensiones".

SEGUNDO

Tras seguirse el incidente por los trámites correspondientes el Juzgado Primera Instancia nº 7 de Madrid dictó sentencia, con fecha 26 de diciembre de 2008, cuyo fallo es el siguiente:

"Que ESTIMANDO la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador D. Antonio Martínez de la Casa, en nombre y representación de la Sindicatura de la Quiebra de la entidad Comercializadora Peninsular de Viviendas SA, contra Dª Sofía y D. don Íñigo debo DECLARAR y DECLARO NULO y SIN EFECTO ALGUNO el acuerdo de resolución suscrito en fecha 25 de marzo de 2002 entre C.P.V . y los expresados demandados y debo DECLARAR y DECLARO la nulidad del pago efectuado mediante transferencia bancaria a su número de cuenta NUM001 en fecha 2/04/02 por importe de 21.157,43 euros, CONDENANDO a Dª Sofía y D. don Íñigo a que procedan a reintegrar a la masa de la quiebra dicha cantidad, con más sus intereses legales desde la fecha de la interposición judicial de la demanda e imposición de las costas procesales causadas.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte actora que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto de realizó con fecha 18 de marzo de 2.010.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que subyacen al presente litigio son los siguientes:

  1. ) el día 14 de marzo de 2001, don Íñigo y doña Sofía suscribieron con "COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.A." el documento de preinscripción nº 262 (Fase IV) y el día 10 de mayo de 2001 el contrato para la adquisición de un futura vivienda tipo de dos dormitorios, con garaje y trastero, que se iba a construir merced a la promoción inmobiliaria (adquisición de terrenos y construcción) que se disponía a llevar a cabo dicha entidad en el norte de Madrid, en concreto en el P.A.U. de San Chinarro;

  2. ) el precio pactado por la futura vivienda era de 19.000.000 pesetas, conforme a un calendario de pagos preestablecido en el propio contrato y la fecha límite de entrega del inmueble era la de veinticuatro meses tras la concesión de la licencia de edificabilidad; en el contrato se preveía, entre otras estipulaciones, una cláusula que permitía al comprador, en caso de retraso en la entrega de la vivienda, optar entre solicitar la resolución del contrato, con la devolución de las cantidades entregadas y compensación de intereses, o exigir el cumplimiento con la aplicación de una penalización económica;

  3. ) como consecuencia del incumplimiento por la entidad promotora de lo comprometido los adquirentes interesaron la resolución del contrato, por lo que se suscribió al respecto un acuerdo, fechado el 25 de marzo de 2002, por el que de mutuo acuerdo pactaron don Íñigo y doña Sofía con "COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.A." la devolución a aquéllos de lo hasta entonces pagado (21.157,43 euros), lo que se efectúo mediante transferencia a la cuenta de los compradores en fecha 2 de abril de 2002, tras resultar devuelto el efecto en principio librado para el pago; y

  4. ) el 5 de diciembre de 2002 se produjo la declaración de quiebra...

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