SAP Madrid 177/2010, 30 de Marzo de 2010

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2010:4592
Número de Recurso52/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución177/2010
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00177/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 52 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1439 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID

PONENTE: ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: AUDIOVISUAL SPORT, S.L.

PROCURADOR: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

APELADO: CABLEUROPA, S.A.U.

PROCURADOR: MANUEL LANCHARES PERLADO

En MADRID, a treinta de marzo de dos mil diez.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada AUDIOVISUAL SPORT S.L. representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén y de otra, como apelada demandante CABLEUROPA S.A.U. representada por el Procurador Sr. Lanchares Perlado, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 28 de septiembre de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Lanchares Perlado en nombre y representación de CABLEUROPA S.A.U., procede declarar que, en función de los conceptos retributivos contemplados en la estipulación 4, apartados 2 y 3 de los contratos firmados por CABLEUROPA y RETECAL, es correcta la interpretación mantenida por la actora en cuanto a que: I- los mínimos garantizados son un concepto retributivo fijo cuya actualización, temporada a temporada, se produce mediante la aplicación del IPC a la cantidad establecida como mínimo garantizado en la temporada anterior; II- el porcentaje de descuento previsto en la cláusula 4 de los contratos debe fijarse según el tramo en que esté comprendido el consumo, de forma que, alcanzado éste, ha de aplicarse sobre su total importe desde el primer consumo; y III- los descuentos son de aplicación a la totalidad de los consumos que se produzcan por los abonados, sin distinguir en función de la modalidad de consumo (partidos en directo, diferido y multifútbol). Asimismo se declara que el cálculo de los mínimos garantizados por ONO es correcto, que los descuentos realizados por ONO respecto de las liquidaciones realizadas por AVS se corresponden con la correcta interpretación de la cláusula 4, y que AUDIOVISUAL SPORT ha interpretado erróneamente los conceptos retributivos de la estipulación 4.2 y 3 de los contratos otorgados con CABLEUROPA Y RETECAL. Y se condena a AUDIOVISUAL SPORT, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vázquez Guillén, al pago de 542.587,62 euros (220.255,41 euros por los contratos firmados con CABLEUROPA por la temporada 2004/2005 y 195.963,39 euros por la temporada 2005/2006 y por el contrato de RETECAL 44.488,12 euros por la temporada 2004/2005 y 81.880,70 euros por la temporada 2005/2006) por las cantidades que ONO ha pagado indebidamente a AVS, así como al pago de las costas procesales causadas; desestimando la demanda reconvencional por ésta interpuesta y absolviendo de sus pretensiones a CABLEUROPA S.A.U.-igualmente identificada por su marca comercial ONO-, imponiendo a la actora reconvencional las costas procesales causadas en la reconvención".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de marzo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso, en tanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar y sobre la cuestión de la aplicación progresiva por tramos de los descuentos, que esta parte discrepa del razonamiento de la resolución de instancia, estimando que la recta interpretación de la cláusula 4.2 supone aplicar el porcentaje de descuento establecido para cada tramo, que puede ser de 0%, 3%, 6% o 9% únicamente a los pinchazos obtenidos comprendidos dentro de dicho tramo, de manera progresiva. A ello concluiría la literalidad de la cláusula, y los actos coetáneos de las partes, en tanto el contenido de los contratos suscritos entre los operadores y CSD, nudo propietario de los derechos de pay per view, de autorización de la explotación de la señal de pay per view. Además del cumplimiento de los compromisos asumidos en el Expediente AVS II ante la Comisión Europea. Incluso, la tesis acogida por el Juzgado, comportaría unas consecuencias absurdas y contrarias a toda lógica empresarial. Reforzando también dicha tesis sostenida por esta parte los actos propios de CABLEUROPA y RETECAL, puesto que se han aceptado y pagado las facturas y liquidaciones efectuadas por AVS conforme al criterio que se defiende de aplicación de la cláusula de descuentos en todas las temporadas, debiéndose resolver la duda interpretativa a favor de la mayor reciprocidad de intereses. En relación...

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