SAP Madrid 35/2010, 16 de Marzo de 2010

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2010:4430
Número de Recurso31/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución35/2010
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEPTIMA

ROLLO Nº 31/2009

SUMARIO Nº 3/2008

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 DE ALCALA DE HENARES

S E N T E N C I A Nº 35/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

Dª. Ana Rosa Núñez Galán

En Madrid a, dieciséis de marzo de dos mil diez.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcalá de Henares seguida de oficio por un delito de AGRESION SEXUAL contra Juan Luis mayor de edad; hijo de Marian y de Paraschiva; natural de Rumania y vecino de Torrejón de Ardoz (Madrid), sin antecedentes penales, no acreditada solvencia, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado del 14 al 23 de noviembre de 2007 habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Alberto Cobo Reuter y dicho procesado representado por el Procurador D. Francisco Javier Calvo Ruiz y defendido por la Letrada Dª Elena Reviriego Durán y Ponente la Magistrada Dª Mª Luisa Aparicio Carril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de agresión sexual comprendido en los artículos 178 y 179 del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor al procesado Juan Luis, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de nueve años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y que indemnice a Bibiana en la cantidad de 5.000 euros en concepto de daños morales con el interés previsto en el art. 576 de la LEC .

SEGUNDO

La defensa del procesado en el mismo trámite mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución y, alternativamente, calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual de los arts. 181.1 y 2.2 o 2.3 en relación con el art. 182 del C. Penal, concurriendo la circunstancia eximente incompleta por hallarse intoxicado plenamente por el consumo de bebidas alcohólicas, del art. 20.2 del C. Penal, o bien como atenuante del art. 21.6 en relación con el 20.2 del C. Penal, solicitando en ese caso la imposición de una pena de un año de prisión y una indemnización de 2.000 euros.

HECHOS PROBADOS

El procesado Juan Luis, mayor de edad, sin antecedentes penales y nacional de Rumania, se encontraba en las primeras horas del día 9 de noviembre de 2007 en el bar la Esquinita sito en la calle la Veredilla de Torrejón de Ardoz, establecimiento al que acudía con frecuencia y en el que trabajaba como camarera Bibiana, también natural de Rumania. Llegadas las dos de la madrugada, al cerrar el establecimiento, se montaron en el vehículo del acusado además de Bibiana, que ocupó el asiento del copiloto, la encargada del establecimiento y una de las camareras, llevando a estas dos últimas a su domicilio, para a continuación dirigirse el acusado y Bibiana, tras parar un momento en el domicilio del acusado al que él subió mientras le esperaba en el interior del vehículo Bibiana, hasta un parque ubicado en Alcalá de Henares cerca del río, donde detuvo el acusado su vehículo, permaneciendo en dicho lugar los dos hablando y manteniendo relaciones sexuales llegando el acusado a penetrar vaginalmente a Bibiana sin que conste que lo hiciera con su oposición para, a continuación, quedarse los dos dormidos en el vehículo unas horas hasta que al despertarse se trasladaron de nuevo a Torrejón de Ardoz, dejando el acusado a Bibiana en las inmediaciones de su domicilio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba que se ha practicado en el acto del juicio ha permitido a este Tribunal concluir que los hechos ocurrieron en la forma que ha quedado relatada.

En el acto del juicio, como ya lo había hecho ya con anterioridad, el acusado ha admitido que el día 9 de noviembre de 2007 mantuvo relaciones sexuales con Bibiana en un parque en Alcalá de Henares, lugar al que condujo su vehículo desde Torrejón de Ardoz; admite que estuvo esa noche en el bar en el que trabajaba Bibiana, del que era cliente habitual, y sostiene que llegó a mantener durante un corto espacio de tiempo una relación con Bibiana aunque no la hicieron pública ante amigos o conocidos ya que él tenía novia; que ese día estuvo en el bar en el que trabajaba Bibiana y cuando iban a cerrar quedó con ella en que se irían juntos; que se introdujeron en su vehículo Bibiana, la encargada y otra camarera del establecimiento llevando a estas dos a su domicilio y a continuación, se fue con Bibiana hasta Alcalá de Henares no sin antes parar un momento en su domicilio para coger una chaqueta, esperándole Bibiana abajo, en el interior del vehículo; sigue relatando que se dirigieron hasta Alcalá, a un parque, y una vez allí tuvieron primero una discusión porque Bibiana quería que él dejara a su novia, pero después tuvieron relaciones sexuales plenamente consentidas por ella, quedándose ambos a continuación dormidos y al despertar regresaron a Torrejón de Ardoz; también manifiesta que en el tiempo que estuvieron en el vehículo en el parque estuvieron bebiendo de una botella de whisky que él tenía en su vehículo. Niega haberla amenazado en ningún momento.

También ha declarado en el acto del juicio Purificacion que a la fecha de los hechos era la encargada del bar en el que trabajaba Bibiana, manifestando que ésta llevaba unos dos meses trabajando allí, que Juan Luis iba casi todos los días al establecimiento y que la relación entre ambos era de amistad, sabiendo que en alguna ocasión salían juntos; que el día 9 de noviembre Juan Luis la llevó a ella y a otra camarera hasta su casa en su vehículo y se fueron juntos él y Bibiana ; que la casa de Bibiana estaba mas cerca del bar que la suya y que el camino mas lógico si se trataba de llevar a todas a sus domicilios era primero llevar a Bibiana y a continuación a ella y a la otra camarera que vivían juntas, ya que la casa de Bibiana se encontraba mas cerca del bar. Que al día siguiente Bibiana al llegar al bar le dijo a otra compañera que Juan Luis la había violado y dijo que no sabia si denunciarle o no.

Bibiana no ha sido oída en el acto del juicio ya...

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