SAP Madrid 225/2010, 31 de Marzo de 2010

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2010:4298
Número de Recurso947/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución225/2010
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

MADRID

SENTENCIA: 00225/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7009713 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 947 /2009

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1264 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de FUENLABRADA

De: María Rosa

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Jose Miguel

Procurador: JUAN TORRECILLA JIMENEZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a treinta y uno de Marzo de dos mil diez.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre medidas paternofiliales nº 1264/07 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Doña María Rosa . De otra como Impugnante Don Jose Miguel representado por el procurador Don Juan Torrecilla Jiménez.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 10 de Febrero de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DÑA María Rosa, representada por el procurador de los Tribunales D. ANGEL MORENO MORALES, contra D. Jose Miguel, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

  1. - Otorgar a la madre la guarda y custodia de la menor, siendo la patria potestad compartida.

  2. - El régimen de visitas se circunscribe a DOS HORAS los lunes, de 18.00 a 20.00 horas, debiendo el padre recoger a la menor en el domicilio materno y reintegrarla al mismo.

  3. - El padre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para su hijo, la cantidad de 150 euros mensuales, (CIENTO CINCUENTA EUROS MENSUALES) los cuales deberá abonar en la cuenta que la parte demandante designe, en los cinco primeros días de cada mes, incrementándose dicha cantidad anualmente con arreglo al I.P.C. fijado por el I.N.E. u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios que el menor serán sufragados al 50% por los progenitores, teniendo tal carácter los no periódicos e imprevisibles (problemas de salud no cubiertos por la seguridad social, etc).

No procede hacer expresa condena en costas.

Contra esta Sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid que se preparará ante este Juzgado por medio de escrito presentado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña María Rosa presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de impugnación y de oposición.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 18 de Enero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de Doña María Rosa se alzó contra la sentencia de instancia reclamando su revocación y que se fije una pensión de alimentos de 250 euros al mes a favor de la menor y que será abonada por el padre a la madre, así como que el régimen de visitas se desarrolle en el Punto de Encuentro más cercano al del domicilio que ocupará la menor con la madre a la que le ha sido concedida su guarda y custodia, en las condiciones que se expresan en la sentencia del Juzgado a quo, con el resto de condiciones y medidas señaladas en la misma. Mientras que la dirección letrada de Don Jose Miguel también mostró disconformidad con la sentencia de instancia en materia de régimen de visitas pidiendo que se incluyan no solo las vacaciones estivales, sino todas las vacaciones escolares de la menor y debiendo darse un régimen de visitas con pernocta conforme a su solicitud, acorde con las posibilidades laborales del padre.

SEGUNDO

Para el análisis de la primera cuestión suscitada hay que tener en cuenta que la prestación alimenticia a favor de los hijos tiene naturaleza de orden público, pues constituye al operar en el ámbito de las relaciones paterno-filiales uno de los deberes fundamentales de la patria potestad y que la contribución del...

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