SAP Madrid 155/2010, 17 de Marzo de 2010

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2010:4235
Número de Recurso673/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución155/2010
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00155/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7010716 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 673 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 886 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID

Ponente:ILMO. SRA. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

IS

De: Eloy

Procurador: DAVID GARCIA RIQUELME

Contra: GESTEVISION TELECINCO, S.A., MINISTERIO FISCAL

Procurador: MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ CARVAJAL, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 886/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, seguidos entre partes, de una, D. Eloy como apelante-demandante, y de otra, Gestevisión Telecinco como apelado-demandado, con intervención del Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 30 de marzo de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador D. DAVID GARCIA RIQUELME en nombre y representación de D. Eloy, contra GETEVISION TELECINCO S.A., representada por el Procurador D. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL debo absolver y absuelvo a la referida demanda de los pedimentos de la actora quien correrá con las costas devengadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 11 de febrero de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de marzo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

D. Eloy formuló demanda contra la entidad Gestevisión Telecinco S.A. interesando se declarara la existencia de una intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad personal y familiar, así como de una vulneración de su imagen, y ello en base a las imágenes difundidas en el programa Dolce Vita emitido el día 25 de Noviembre de 2006, en las que aparecía con un grupo de amigos a la salida de una cena privada, así como por los comentarios vertidos en dicho programa sobre una supuesta relación sentimental suya con Dª Francisca .

La entidad Gestevisión Telecinco S.A. se opuso a las pretensiones frente a la misma deducidas manteniendo que el presentador del programa Dolce Vita solo había comentado que existían unas imágenes que demostraban que el Sr. Eloy y Dª Francisca se conocían, hablando una voz den off de "pareja" en el sentido etimológico del término, careciendo de sustancia las informaciones vertidas en tal programa por los periodistas que en él colaboraban, mas allá de las meras opiniones de los mismos, sin que desde luego con aquéllas se hubiera vulnerado el derecho a la intimidad del Sr. Eloy ni atentado contra su imagen, manteniendo que, en cualquier caso, el Sr. Eloy era un personaje público, habiendo sido tomadas las imágenes difundidas en un lugar público, como es la calle, sin que la información facilitada pudiera considerarse secreta o íntima ni debiera salvaguardarse del conocimiento público.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia desestimando las pretensiones deducidas en la litis por la representación del Sr. Eloy quien ha venido a mostrar su disconformidad con dicha resolución por entender que las imágenes difundidas en el programa Dolce Vita atentaban contra su derecho a la imagen, suponiendo una intromisión en su derecho a la intimidad personal y familiar las manifestaciones efectuadas en el programa litigioso.

SEGUNDO

Hemos de partir, para dar respuesta a las pretensiones ante esta Sala planteadas, de que con fecha 25 de Noviembre de 2006 en el programa de la cadena de televisión Tele 5 "Dolce Vita" el presentador del mismo comenzó a hablar de D. Eloy indicando que siempre elegía buena compañía para vivir la noche, existiendo rumores de que desde hacía tiempo escogía siempre a la misma acompañante para sus salidas, apareciendo luego unas imágenes en las que se ve al Sr. Eloy aparece en la calle junto con un grupo de personas, entre las que se encuentra Dª Francisca, a la vez que una voz en off dice que se trata de una de las parejas mas buscadas del momento, teniendo ellos las primeras imágenes de Pepe -D. Eloy - y de Francisca -Dª Francisca - juntos, emitiendo una serie de comentarios sobre la conducta del Sr. Eloy y de la Sra. Francisca, terminando por indicar esta voz en off, tras relatar que después de cenar, momento con el que se corresponden las imágenes emitidas, se fueron a tomar unas copas, y que al final cuatro personas juntas, entre ellas los dos ya citados, emprendieron la marcha camino de casa de Pepe -el Sr. Eloy -, donde al parecer pasaron toda la noche, preguntándose si estaríamos ante el comienzo de una relación especial, comenzando una vez finalizadas estas imágenes a comentar los diferentes periodistas colaboradores en el programa de Dolce Vita estas imágenes, dando su opinión sobre la información a que se refería.

Partiendo de estos hechos no podemos olvidar que D. Eloy es un conocido por el público en general por su profesión como presentador de televisión, sin que desde luego las partes en litigio hayan discutido en cuanto al carácter de personaje público del mismo.

TERCERO

Entrando en el fondo de la cuestión en la litis discutida, conviene que recordemos, tal y como se indica por nuestro Tribunal Supremo en sentencia de 17 de Junio de 2009 (recurso de casación 558/05 ) que "como manifestaciones concretas de la dignidad de la persona proclamada en artículo 10, la Constitución Española garantiza dentro de su artículo 18.1, "el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen", derechos públicos subjetivos que, no obstante la posibilidad del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, permiten también su tutela preferente y sumaria ante los tribunales ordinarios a través de la vía del Artículo 53.2., siendo la Ley 1/82 de 5 de mayo la encargada de proteger civilmente tales derechos frente a cualquier intromisión ilegítima, norma que califica de irrenunciables, inalienables e imprescriptibles tales derechos y de nula la renuncia a la protección que a ellos se dispensa "sin perjuicio de los supuestos de autorización o consentimiento a que se refiere el artículo 2 de esta Ley 2, debiendo tenerse en cuenta además, en orden a comprender cómo queda delimitada su protección, que esta se lleva a cabo, además de por las leyes, "por los usos sociales, atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia" (artículo 2.1 )", tratándose de derechos autónomos perfectamente diferenciados el derecho al honor, el derecho a la intimidad y el...

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