SAP Madrid 207/2010, 24 de Marzo de 2010

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2010:4107
Número de Recurso129/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución207/2010
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00207/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 129 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a veinticuatro de marzo del dos mil diez.

La Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Verbal 1245/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante Don Patricio, representado por el Procurador Don JAVIER IGLESIAS GÓMEZ, y de otra, como apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA Nº NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 DE MADRID, representada por la Procuradora Doña MARÍA ABELLÁN ALBERTOS, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento VERBAL nº 1245/2008, derivado del procedimiento monitorio 835/2008, por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14 de noviembre de 2008, cuyo fallo dice: "Que estimando la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS E LA CALLE DIRECCION000, NUM000 representada por la Procuradora MARÍA ABELLÁN ALBERTOS, contra Patricio, represenmtado por el Procurador JAVIER IGLESIAS GÓMEZ, debo condenar y condeno a éste a que abone la suma de 796,32 euros en concepto de cuotas impagadas mas 24,19 euros en concepto de gastos, intereses legales desde la interpelación judicial hasta su pago y abono de costas causadas".

TERCERO

Notificada la indicada resolución a las partes, por la representación del demandado, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria se presentó escrito de oposición por la representación de la demandante.

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 17 de marzo de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala no acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso:

  1. - La sentencia de 14 de noviembre de 2008 estima la demanda, en los términos reflejados en el antecedente segundo de la presente resolución, por cuanto la Comunidad de Propietarios de la que el demandado forma parte, reclama de éste las cuotas correspondientes a los meses de mayo a septiembre de 2006, abril, mayo y junio de 2007, habiendo abonado el demandado las cuotas correspondientes al 2007, una vez se interpuso la demanda, en concreto el 30 de mayo de 2008, tal y como se reconoce por el demandado en el acto del juicio. Con relación a las cuotas de mayo a septiembre de 2006, por importe de 796,32 euros, que el demandado alega haber abonado mediante consignación judicial realizada por importe de 2.997,92 euros en marzo de 2007, debe señalarse que tal y como consta acreditado, la deuda ahora reclamada fue aprobada en Junta de 10-3-08 a la que asistió el Sr. Patricio, y en la misma, en su punto 1º se aprueban las cuotas del ejercicio 2007, y en el punto 2º se informa que la deuda asciende a la cantidad que ahora se reclama, acuerdos éstos que, al no haber sido impugnados, devienen ejecutivos, por lo que procede la estimación de la demanda.

  2. - El recurso de apelación formulado por la representación del demandado se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

    2.1.- Vulneración de los preceptos legales aplicables. Error en la valoración de la prueba. Incongruencia omisiva. La sentencia vulnera los artículos 9.1 e y 21 Ley de Propiedad Horizontal, con relación a los artículos 1172 y 1176 Código Civil . La cuestión se centra en determinar si se adeudan o no las cuotas de mayo a septiembre de 2006, por cuanto existe conformidad que respecto de las del 2007 mi representado, aunque con retraso, las abonó. Respecto de las indicadas del 2006 se ha acreditado el pago por mi representado, de conformidad a la documental aportada por esta parte y que se sintetiza del siguiente modo: a) La Comunidad presentó demanda de reclamación de cuotas en procedimiento monitorio, que se siguió ante el Juzgado nº 71 de Madrid, autos 342/2007 (documento 1 ), en el que se reclamaban cuotas de febrero 2005 hasta abril 2006, por un total de 3.502,40 euros (documento 2); b) mi representado efectuó consignación judicial por cuotas hasta septiembre de 2006, inclusive (documento 6) que se tramitó ante el Juzgado nº 39 de Madrid, que declaró bien hecha la consignación, decretando su firmeza y acordando su entrega a la Comunidad (documentos 7,8 y 9), c) el Juzgado nº 71 de Madrid, autos monitorio 342/2007 declaró terminado el procedimiento y su archivo, al haber sido satisfechas las pretensiones de la actora (documento 10). Por lo tanto, se acredita el pago de las cuotas de mayo a septiembre de 2006, por lo que la Comunidad no puede, en contra de sus propios actos, reclamar cuotas ya pagadas, cuando ya admitió por las mismas la consignación judicial efectuada, en la que se expresaba de manera clara que se refería a cuotas hasta septiembre de 2006, inclusive. Por lo tanto, la sentencia vulnera el artículo 1172 Código Civil y jurisprudencia aplicables. En consecuencia, la cuestión litigiosa no es si se impugnaron o no los acuerdos de la Junta de Propietarios, sino sí se ha acreditado el pago, por cuanto la aprobación de la deuda en Junta, no puede entenderse como prueba fehaciente de que se adeuda la cantidad aprobada, y al haberse formulado oposición debe, la Comunidad, acreditar que la deuda es real, y por ésta no se ha aportado prueba alguna que acredite que se adeudan las cantidades que se reclaman. La sentencia incurre en incongruencia omisiva, por cuanto no da respuesta a las cuestiones planteadas por esta parte, en cuanto al pago de las cuotas reclamadas del 2006 con base a la consignación judicial, aceptada por la Comunidad. Al respecto SAP Madrid, Sección 9ª 7 de abril 2006, recurso 295/2005 .

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR