SAP Madrid 351/2010, 29 de Marzo de 2010

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2010:4023
Número de Recurso60/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución351/2010
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DÉCIMO SÉPTIMA

Rollo de Apelación 60/09 PA

Procedimiento Abreviado 1325/08

Juzgado de Instrucción nº 5 de Colmenar Viejo

SENTENCIA Nº 351/10

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON RAMIRO VENTURA FACI

DÑA MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

DÑA. ROSA BROBIA VARONA

En Madrid a veintinueve de marzo de dos mil diez

Visto y oído en juicio oral y público ante esta Sala del Procedimiento Abreviado 1325/08 del Juzgado de Instrucción 5 de Colmenar Viejo por delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal contra los acusados, Alfredo, de nacionalidad española, DNI NUM000, nacido el 24/05/1982 en Madrid, hijo de Juan Manuel e Inmaculada, contra Gerardo de nacionalidad española, DNI NUM001, nacido el 29/10/1986 en Madrid, hijo de Ángel y Manuela, defendidos por la Letrada doña Miriam Vergara Medina; contra Plácido de nacionalidad española, DNI NUM002, nacido el 6/08/1985, hijo de Fernando y Esther, sin antecedentes penales, defendido por el don letrado Emilio Virgos Santiestebean; contra Juan Alberto de nacionalidad española, DNI NUM003, nacido el 05/11/1986 en Madrid, hijo de Manuel y María José, defendido por el letrado don Baldomero Rodríguez; y contra Darío de nacionalidad española, DNI NUM004, nacido el 8/06/1987 en Madrid, hijo de Juan José y María Magdalena, defendido por la letrado doña Ana Isabel Sánchez Márquez. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y siendo Ponente la Magistrada Suplente Sra. ROSA BROBIA VARONA que expone el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales de la siguiente manera:

  1. - Retiró la acusación que pesaba contra Juan Alberto y contra Darío por un delito contra la salud pública.

  2. - Con referencia a Alfredo y Gerardo calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 del Código Penal considerando responsable a los acusados en concepto de autores; concurriendo la atenuante analógica de confesión y colaboración con la justicia del art. 21.6 en relación con el art. 21.4 del Código Penal únicamente para el Sr. Gerardo ; solicitando para ambos la imposición de la pena de 1 año de prisión y inhabilitación especial y multa de 6.843,2 #, con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de arresto en caso de impago y las costas;

  3. - Con referencia a Plácido calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 del Código Penal de sustancias que causan grave daño a la salud, y que no causan grave daño a la salud subsidiariamente; considerando responsable al acusado, y solicitando la pena de 6 años de prisión y multa de 6.651,18# por la cocaína y 13.331,08 por la marihuana, inhabilitación especial y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de 6 meses de arresto.

SEGUNDO

1.- La defensa de Alfredo y Gerardo modificó sus conclusiones provisionales y se adhirió a las del Ministerio Fiscal al estar conforme con los hechos y con la nueva pena solicitada.

  1. - La defensa de Plácido solicitó su libre absolución, subsidiariamente solicitó se apreciase la concurrencia del art. 376 del Código Penal .

TERCERO

En último lugar se concedió la palabra a los acusados.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

Alfredo y Gerardo ambos españoles, mayores de edad y sin antecedentes penales el segundo y con antecedentes no computables el primero, en fecha 23 de junio de 2008, en torno a las 12:00 horas del medio día viajaban en el turismo Audi A 3 matrícula .... PCZ propiedad de Gerardo y conducido por Alfredo, por la carretera M-607 cuando en la entrada de acceso a la localidad de Tres Cantos fueron interceptados por una dotación de la Guardia Civil, en un control selectivo de personas y vehículos. Tras proceder al registro rutinario del vehículo en presencia de ambos acusados, se encontró en el asiento del acompañante delantero dos bolsas de basura que contenían una sustancia que resultó ser marihuana con un peso neto de 1040#0 gramos y una pureza de 17#5% que los acusados portaban para su venta ulterior a terceras personas. El precio que la droga habría alcanzado en el mercado ilícito habría ascendido a la cantidad de

3.421#6 euros con la que ambos pensaban lucrarse.

Preguntados los acusados por la autoridad actuándote acerca del lugar donde solían proveerse de drogas tóxicas, Gerardo indicó los domicilios sitos en la calle DIRECCION000 nº NUM005 de la Urbanización DIRECCION001 nº NUM006, portal NUM007, NUM008 de la localidad de Navacerrada y en calle DIRECCION002 nº NUM007 - NUM008 de la localidad de Navacerrada de Madrid, autorizándose por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Colmenar Viejo la entrada y registro en ambos domicilios en fecha 23 y 24 de junio de 2008.

En el domicilio sito en la DIRECCION000 nº NUM005 de la DIRECCION001 nº NUM006, NUM007 NUM008 de la localidad de Navacerrada, alquilado y lugar de residencia por parte del acusado Plácido, español, mayor de edad y sin antecedentes penales y en su presencia, se intervino una caja de madera con una sustancia que resultó ser cocaína, con un peso neto de 67#8 gramos y una pureza del 32#7% no ha quedado acreditado que dicha sustancia fuese para su ulterior venta a terceros. Además, almacenaba varias cajas, tarros y bosas las cuales contenían un total de 2020#0 gramos de marihuana con una pureza del 5 #0% y otros 6 gramos de la misma sustancia con una pureza del 1#9%. Además, se intervino un total de 33 macetas con plantas de marihuana arraigadas y una caja de plástico con 27 bulbos de marihuana sin plantar. También una balanza de precisión, un molinillo de madera, una prensadora, y en un cuarto habilitado al efecto, un extractor, dos ventiladores, un regulador de temperatura y otro de humedad, dos lámparas, botes de abono para el cultivo, un pulverizador de plástico, un temporizador y un tubo extractor, útiles todos ellos para favorecer el tratamiento de la planta de marihuana y obtención de las dosis de la droga tóxica para su ulterior venta a terceros.

La droga tóxica, habría alcanzado en el mercado ilícito el precio de 6.078 euros por la marihuana. Además se intervinieron un total de 3,200 euros, en billetes y monedas fraccionaos que el acusado había obtenido del tráfico ilícito.

En fecha 25 de junio de 2009, el Juzgado de Instrucción nº 5 de Colmenar Viejo decretó la prisión provisional eludible con fianza de 9000 euros de Gerardo, que satisfizo en el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con referencia a Juan Alberto y Darío procede la absolución de los mismos por el delito contra la salud pública, al haberse procedido a la retirada de la acusación en la Vista Oral por parte del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

1.- Con referencia a Alfredo y Gerardo, ambos en el acto del juicio oral reconocieron llevar la marihuana para su venta, estando conformes con la nueva pena solicitada por el Ministerio Fiscal.

  1. - El delito contra la salud pública que nos ocupa, se caracteriza por la existencia de un elemento de actividad consistente, como expresa el art. 368 del Código Penal, en la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y, sin cerrar esa lista de actividades tendenciales al ilícito consumo de las referidas sustancias, sanciona la tenencia o posesión con la misma finalidad.

Consta al folio 232 el análisis de la Agencia española del medicamento de la sustancia que les fue incautada, que resultó ser cannabis sativa (marihuana), concretamente 1.040 gr. con una riqueza del 17,5%.

El cannabis sativa es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista IV de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.

Por todo lo que ante el reconocimiento de hechos y ante su conformidad con la calificación y pena solicitada por el Ministerio Fiscal; consideramos acreditado que Alfredo y Gerardo son autores de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal . Concurre en Gerardo la circunstancia de atenuante analógica del art. 21.6 en relación con el 21.4 por haber confesado y haber ayudado a las fuerzas de seguridad a identificar y detener a otras personas que se dedicaban también a la venta de sustancias estupefacientes, condenando a cada uno de los acusado a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial y multa de 6.843,2 #, con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de arresto en caso de impago, más las costas del procedimiento.

TERCERO

Con referencia a Plácido . Se practicó la siguiente prueba en el acto del juicio oral:

  1. - Los agentes actuantes que procedieron a la entrada y registro de su domicilio manifestaron lo siguiente. La primera agente, la nº NUM009, dijo que encontraron unos puros con sustancia en su interior que parecía cocaína, también manifestó que en la casa había un secadero de marihuana, y macetas con plantas crecidas, así como papeles de dosis, plásticos recortados, también dijo que encontraron dinero que estaba en la salita o en el comedor. Manifestó que la marihuana estaba en rama y también en bolsas. El agente NUM010 manifestó que había macetas con plantas para cultivar en la terraza y en el baño. Y que la otra sustancia (la cocaína) la encontraron en un mueble del salón. Manifestó que también encontraron una prensa, una picadora, una báscula de precisión, lámparas para dar calor y bolsas con autocierre.

  2. - Por su parte Plácido en el acto del juicio oral reconoció que tenía en su casa macetas, pero negó que tuvieran plantas o bulbos, dijo que lo encontrado era para su consumo. Que tenía cerca de dos kilos de marihuana en hojas y cogollos, pero que todo...

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