SAP Madrid 315/2010, 23 de Marzo de 2010

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2010:4016
Número de Recurso77/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución315/2010
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DÉCIMO SÉPTIMA

Rollo de Apelación 77/10 RP

Juzgado Penal nº 4 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 233/09

SENTENCIA NÚMERO 315/10

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Manuela Carmena Castrillo

Don Ramiro Ventura Faci

Dña. Rosa Brobia Varona.

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil diez.

Vistos por esta Sección Décimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral 233/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares y seguido por robo con fuerza y robo continuado con fuerza, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. Gutiérrez Martín en representación de Feliciano y Mariano y de Victorio, y como apelado el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Alcalá de Henares, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 9 de diciembre de 2009 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Entre las 08,20 horas y las 15,00 horas del 15 de octubre de 2008 don Feliciano, don Mariano y don Victorio, cuyos datos obra en el encabezamiento de esta resolución, previo acuerdo y con ánimo de enriquecimiento ilícito, entraron en la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001, puerta A de la localidad de Arganda del Rey (Madrid), que constituye residencia habitual de Josefa, como arrendataria. Para ello el Sr. Feliciano hubo de violentar la cerradura de la puerta principal de la referida vivienda para acceder, a través de ella, al interior de la misma, mientras que los Sres. Mariano y Victorio realizaban labores de vigilancia. Una vez accedió al lugar don Feliciano se apoderó de: cámara digital marca Sony, reproductor DVD portátil marca Nevir, reloj Viceroy, cadena de oro tasada pericialmente en 150 euros, pulsera de oro tasada pericialmente en 100 euros, solitario de oro tasado pericialmente en 120 euros, sello de oro tasado pericialmente en 120 euros, teléfono móvil marca Sharp, dos libretas de La Caixa y 500 euros en efectivo.

El mismo día 15 de octubre de 2008, el acusado don Victorio, en connivencia con los otros dos acusados, con el mismo ánimo de enriquecimiento injusto, utilizando la cartilla de la Caixa nº NUM002, de la que se habían apoderado en el domicilio de Josefa, acudió a la sucursal 3922 de Madrid donde efectuó cuatro operaciones de reintegro del cajero por valor de 20 euros, 20 euros, cincuenta euros y setenta euros, realizando otras cuatro operaciones de reintegro del cajero en la sucursal 1721 por valor de 220 euros, 220 euros, 380 euros y 220 euros.

Han sido recuperados y entregados a su propietaria los siguientes efectos: cámara digital marca Sony, reproductor DVD portátil marca Nevir, reloj Viceroy y teléfono móvil marca Sharp. La perjudicada también ha recuperado el dinero extraído de las libretas de La Caixa.

Don Feliciano ha sido condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 11 de los de Madrid, por sentencia de 20 de febrero de 2006, a la pena de 24 meses de multa por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo: "Condeno a don Feliciano, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad de reincidencia, a las penas de:

Cuatro años de prisión.

Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante cuatro años.

Condeno a don Mariano y don Victorio, como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de

Tres años de Prisión.

Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante tres años.

Condeno a don Feliciano, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad de reincidencia, a las penas de

Dos años de prisión.

Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dos años.

Condeno a don Mariano y don Victorio, como autores de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de

Un año y ocho meses de prisión.

Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante un año y ocho meses.

En concepto de responsabilidad civil don Feliciano, don Mariano y don Victorio deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Josefa en la cantidad de 990 euros por el dinero en efectivo y los objetos sustraídos y no recuperados, que devengarán el interés legal correspondiente.

Les condeno asimismo al pago de la costas procesales causadas por 1/3 partes."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Feliciano y Mariano y de Victorio, se formalizaron sendos recursos de apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en sus escritos de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 16/03/10.

HECHOS PROBADOS

Entre las 08,20 horas y las 15,00 horas del 15 de octubre de 2008 don Feliciano, cuyos datos obran en el encabezamiento de esta resolución, entró solo o con personas no determinadas en la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001, puerta A de la localidad de Arganda del Rey (Madrid), que constituye residencia habitual de Josefa, como arrendataria. Para ello el Sr. Feliciano hubo de violentar la cerradura de la puerta principal de la referida vivienda para acceder, a través de ella, al interior de la misma. Una vez que accedió al lugar don Feliciano se apoderó de: cámara digital marca Sony, reproductor DVD portátil marca Nevir, reloj Viceroy, cadena de oro tasada pericialmente en 150 euros, pulsera de oro tasada pericialmente en 100 euros, solitario de oro tasado pericialmente en 120 euros, sello de oro tasado pericialmente en 120 euros, teléfono móvil marca Sharp, dos libretas de La Caixa y 500 euros en efectivo.

El mismo día 15 de octubre de 2008, el Sr. Feliciano o alguien no identificado a su encargo, con el mismo ánimo de enriquecimiento injusto, utilizando la cartilla de la Caixa nº NUM002 de la que se habían apoderado en el domicilio de Josefa, acudió a la sucursal 3922 de Madrid donde efectuó cuatro operaciones de reintegro del cajero por valor de 20 euros, 20 euros, cincuenta euros y setenta euros, realizando otras cuatro operaciones de reintegro del cajero en la sucursal 1721 por valor de 220 euros, 220 euros, 380 euros y 220 euros.

Han sido recuperados y entregados a su propietaria los siguientes efectos: cámara digital marca Sony, reproductor DVD portátil marca Nevir, reloj Viceroy y teléfono móvil marca Sharp. La perjudicada también ha recuperado el dinero extraído de las libretas de La Caixa.

Don Feliciano ha sido condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 11 de los de Madrid, por sentencia de 20 de febrero de 2006, a la pena de 24 meses de multa por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas.

No ha quedado acreditada la participación en los hechos de Mariano y de Victorio

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación de Feliciano y Mariano .

En primer lugar alegan que se les ha condenado por la participación en el delito continuado de robo con fuerza, relativo a las sustracciones en la cartilla de La Caixa propiedad de Josefa, a pesar de que no consta fotograma alguno que permita relacionarlos con dicha sustracción. La sentencia tan solo motiva y hace referencia a la participación de Victorio en estos hechos, añadiendo la juzgadora tan solo que dicha acción la realizaron en connivencia con el otro acusado, pero sin concretar en qué consiste dicha connivencia. Añaden que no existe conversación telefónica alguna trascrita que permita relacionarlos con dichas sustracciones. La testifical de los policías nada manifiesta tampoco en este sentido. Por lo tanto entienden que no existe prueba de cargo alguna que permita la condena por este delito, al no existir prueba alguna de dicha connivencia.

En segundo lugar respecto al delito de robo con fuerza de la DIRECCION000 nº NUM000 piso NUM001 puerta A, alegan que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia, pues no existió prueba de cargo suficiente. Alega que el robo se produjo el 15 de octubre y ellos fueron detenidos el día 27 de octubre, es decir más de diez días después. En la entrada y registro de sus domicilios no se hallaron efectos procedentes del robo.

Manifiestan los apelantes que la prueba de cargo de que los acusados fueron los autores del robo ha sido que según el atestado policial y según la testifical de los agentes, escucharon varias conversaciones telefónicas de los acusados estando éstos situados en una calle próxima a la DIRECCION000, llamada que se resume en el folio 186. Manifiestan los apelantes que en dicha conversación no se indica con certeza el lugar concreto donde se está robando, ni la calle, ni el piso, ni los efectos sustraídos, ni su marca, ni su modelo, siendo las conclusiones conjeturas y no certezas. Tampoco se concreta si el delito se llegó a consumar.

Además añade que se intenta incluir a Mariano en las conversaciones telefónicas con la sola afirmación de que uno de los interlocutores se llama " Victorio " y que era conocido por su...

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