SAP Madrid 166/2010, 26 de Marzo de 2010

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2010:4010
Número de Recurso80/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución166/2010
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Rollo de Apelación número 80/2010

Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid

Juicio Oral número 358/2008

SENTENCIA Nº 166/10

MAGISTRADOS

Don Miguel Hidalgo Abia (Presidente)

Doña Rosa E. Rebollo Hidalgo

Doña Elena Perales Guilló (Ponente)

En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil diez

VISTO por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 358/2008 procedente del Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, siendo partes en esta alzada como apelante el MINISTERIO FISCAL y como apelado Carlos Antonio, habiendo sido designada ponente la Magistrada Sra. Elena Perales Guilló quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 10 de marzo de 2009 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"UNICO.- Sobre las 6.30 horas del día 13.11.05 Carlos Antonio mayor de edad con DNI NUM000 y sin antecedentes penales conducía el vehículo ....NNQ asegurado en la Mutua Madrileña Automovilística por la localidad de San Sebastián de los Reyes, bajo la influencia de una intoxicación etílica contraída con anterioridad que le impedía la conducción en las debidas condiciones de seguridad por la disminución de sus facultades físicas hasta el punto que la intersección entre las calles Benasque y Ávila de dicha localidad, no respetó una señal de ceda el paso y colisionó contra el vehículo D....IN conducido por Efrain, propiedad de Virtudes . El acusado arrojó un resultado de 0.65 y 0.62 miligramos de alcohol por litro de aire espirado tras ser sometido a las pruebas pertinentes con un etilómetro homologado y presentaba síntomas de embriaguez tales como aspecto abatido con temblores, ojos apagados, rostro pálido, olor a alcohol, habla sobresaltada y deambulación vacilante.

Los daños del vehículo de doña Virtudes han sido indemnizados por la Mutua Madrileña Automovilística no reclamando la misma. Por estos hechos el acusado fue sancionado administrativamente por el ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes con una multa por importe de 294 euros que fue satisfecha por el acusado.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo de ABSOLVER y ABSUELVO a Carlos Antonio del delito contra la seguridad del tráfico que se imputaba declarando de oficio las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid el día 23 de marzo de 2010 se formó el correspondiente Rollo de Apelación, y una vez deliberado quedó el anterior recurso pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula recurso de apelación el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid en la que se absuelve a Carlos Antonio del delito contra la seguridad del tráfico por el que venía siendo acusado. Considera el apelante que el juzgador parece desconocer la supremacía de la jurisdicción penal sobre la administrativa, tal y como lo afirma el Tribunal Constitucional en Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional nº 2/2003 de 16 de enero, por lo que interesa se estime el recurso, se revoque la sentencia impugnada y en su lugar se dicte otra conforme a lo interesado por el Ministerio Fiscal en primera instancia.

Examinada la sentencia objeto del presente recurso y en concreto el relato de hechos probados, se observa que el juzgador considera acreditado que el acusado conducía el día de los hechos un vehículo y que lo hacía bajo la influencia de una intoxicación etílica que le impedía la conducción en condiciones de seguridad por esa disminución de sus facultades, hasta el punto de no respetar una señal de ceda el paso y colisionar contra otro vehículo, arrojando un resultado de 0,65 y 0,62 miligramos de alcohol por litro de aire espirado tras ser sometido a las pruebas de alcoholemia con un etilómetro homologado. Argumenta la sentencia como base de su pronunciamiento absolutorio que el acusado fue sancionado por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes por conducir con una tasa de alcohol superior a 0,55 miligramos en aire espirado con una multa que ha sido satisfecha, y que esta condena en vía administrativa impide una condena en vía penal en aplicación del principio "nos bis in idem" que rige nuestro ordenamiento jurídico. Argumentación que, siendo ajena a una valoración de prueba personal, esta Sala no puede compartir.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 177/1999 señalaba que en su aspecto fundamental, el principio "ne bis in idem" prohíbe la doble condena por un mismo hecho (alcance material), pero señala que este principio también tiene un alcance procesal, en el sentido que nadie puede ser objeto de más de un procedimiento por una misma causa: "nemo debet bis vexari pro una et aedem causa." Esta Sentencia, con remisión a la 159/1987, precisó la dimensión procesal del "ne bis in idem", y en esa línea declaró que tal principio impide que, a través de procedimientos distintos, se sancione repetidamente una misma conducta, citando textualmente lo que el mismo Tribunal había dicho anteriormente en el Fundamento Jurídico 4º de la Sentencia 77/1983 : "semejante posibilidad entrañaría, en efecto una inadmisible reiteración en el ejercicio del "ius puniendi" del Estado, e inseparablemente, una abierta contradicción con el mismo derecho a la presunción de inocencia, porque la coexistencia de dos procedimientos sancionadores para un determinado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Burgos 183/2011, 16 de Marzo de 2011
    • España
    • 16 Marzo 2011
    ...para la desestimación de este primer motivo, se esta a lo dispuesto para un supuesto similar por la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de fecha 26 de Marzo de 2.010, Pte: Perales Guilló, Mª Elena " El Tribunal Constitucional estudia también la posible identidad entre la sanción adm......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR