SAP Madrid 149/2010, 16 de Marzo de 2010

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2010:3590
Número de Recurso808/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución149/2010
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00149/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7013041/2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 808/2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 902/2007

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE MADRID

De: LA VASCONGADA, S.A.

Procurador: GUSTAVO GÓMEZ MOLERO

Contra: Norberto, María del Pilar, ICON CAPITAL, S.L., AGRICOLA EL CASAR, S.L., ACCIONA

INMOBILIARIA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL, ZAPATA, S.A., FERRIS HILLS, S.L., EDIFICA XXI, S.L., ONCISA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL,

PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PYC PRICONSA, S.A., INSTITUTLO DE LA VIVIENDA DE MADRID (IVIMA)

Procurador: CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER, NICOLÁS ÁLVAREZ DEL REAL, JOSÉ MANUEL VILLASANTE GARCÍA, ROCÍO SEMPERE MENESES,

ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 902/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante la mercantil LA VASCONGADA, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Gustavo Gómez Molero y defendido por Letrado, y de otra como apelados demandados DON Norberto y Dª María del Pilar, representados por la Procuradora Sra. Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger, y defendidos por Letrado, y las mercantiles, ICON CAPITAL, S.L., representada por el Procurador Sr. Don Nicolás Álvarez del Real, y AGRICOLA EL CASAR, S.L., ACCIONA INMOBILIARIA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL, ZAPATA, S.A., FERRIS HILLS, S.L., EDIFICA XXI, S.L., ONCISA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL, representadas por el Procurador Sr. José Manuel Villasante García, y PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PYC PRICONSA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª Rocío Sampere Meneses, todas ellas defendidas por sus respectivos Letrados, y la entidad INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID (IVIMA), representada y defendida por el Abogado del estado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 12 de Madrid, en fecha 16 de Diciembre de

2.008, se dictó Sentencia Nº 244/2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

"1º.- DESESTIMO la demanda formulada por la representación de LA VASCONGADA S.A. contra Dº Norberto, Dª María del Pilar, ZAPATA S.A., RPYCONSA S.A., ONCISA S.L., FERRIS HILLS S.L., EDIFICA XXI S.A., AGRÍCOLA EL CASAR S.L., ACCIONA INMOBILIARIA S.L., ICON CAPITAL S.L. e INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID.

  1. - ASBSUELVO a los demandados de los pedimentos de la demanda.

  2. - CONDENO a la actora al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, de fecha 10 de Febrero de 2.010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de Marzo de 2.010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"La Vascongada, S.A." formula demanda, promoviendo el presente procedimiento, contra los titulares registrales de los terrenos por los que supuestamente discurría el ferrocarril minero de vía estrecha, el cual iba desde el pueblo de Vallecas a la Cuesta de Perales.

La propiedad sobre los terrenos ocupados por la referida vía férrea la fundamenta la actora en la certificación e inscripción registral aportada con la demanda como documento número 1, referente a la concesión administrativa, en la escritura de constitución de la sociedad actora y en la escritura de emisión de obligaciones hipotecarias otorgada, haciéndose referencia en dichos documentos a la concesión del ferrocarril. Partiendo de dicha documentación y en base al informe pericial del perito topógrafo, en el cual se determinan los terrenos por los que transcurría dicha vía férrea, se solicita la declaración del dominio de "La Vascongada, S.A." sobre los terrenos descritos en el hecho noveno de la demanda, procediendo a su inmatriculación en el Registro de la Propiedad de Madrid como dos fincas independientes, con la consiguiente rectificación o cancelación de las inscripciones registrales que pudieran resultar contradictorias.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación hace referencia a la infracción del artículo 348 C.Civil en relación con el artículo 609 del mismo texto legal, estableciendo el primero de ellos que "la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla", disponiendo el artículo 609 que "la propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción"

En base a los preceptos citados, "La Vascongada, S.A." considera que la propiedad de los terrenos ocupados por el ferrocarril minero de vía estrecha la adquirió en fecha 12 de abril de 1.905, mediante la escritura de constitución de la misma (documento nº 2 de la demanda), aportando como documento acreditativo de su conservación la escritura de fecha 21 de febrero de 1.993 sobre emisión de obligaciones (documento nº 25), así como la certificación e inscripción en el Registro de la Propiedad de la concesión administrativa (documento nº 1), estando datada esta última el 20 de marzo de 1.909 y subsistiendo a la fecha de hoy.

Partiendo de cada uno de los documentos anteriores, procederemos a analizar si los mismos constituyen base para acreditar suficientemente el derecho de propiedad pretendido en la demanda.

En principio, con respecto a la inscripción en el Registro de la...

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