SAP Madrid 107/2010, 25 de Marzo de 2010

PonenteCARLOS OLLERO BUTLER
ECLIES:APM:2010:3415
Número de Recurso61/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución107/2010
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

ROLLO DE SALA Nº 61/08 P.O.

SUMARIO Nº 10/2.008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 47 DE MADRID

SENTENCIA NÚM: 107

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

DON CARLOS OLLERO BUTLER (Presidente y Ponente)

DON JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

DOÑA ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

-----------------------En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil diez.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa nº Sumario 10/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, seguida por delito contra la salud pública contra Carlos Jesús, mayor de edad, hijo de Nicanor y de Amparo, natural de Monroy (Cáceres), vecino de Madrid, de estado no acreditado, de profesión no acreditada, sin antecedentes penales, de no informada conducta, de solvencia o insolvencia no acreditadas, y en prisión provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad desde el día 2 de febrero de 2.008, a reserva de ulterior liquidación, estando representado dicho procesado por el Procurador Sr. Rodríguez Jurado y defendido por el Letrado Sr. García; y contra Sacramento mayor de edad, hija de Cesáreo y de Paula, natural de Cáceres, vecina de Plasencia, de estado no acreditado, de profesión, no acreditada, sin antecedentes penales, de no informada conducta, de solvencia o insolvencia no acreditados, y en prisión desde el día 2 de febrero de 2.008, a reserva de ulterior liquidación, estando representada dicha acusada por el Procurador Sr. Donarire Gómez y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Peribáñez; y contra Damaso, mayor de edad, hijo de Manuel y de Marina, natural de Madrid, vecino de Plasencia, de estado no acreditado, de profesión no acreditada, sin antecedentes penales, de no informada conducta, de solvencia o insolvencia no acreditadas y en prisión provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad desde el día 2 de febrero de 2.008, a reserva de ulterior liquidación, estando representado dicho procesado por la Procuradora Sra. Hernández Villa y defendido por la Letrada Sra. de Lara Moreno; y contra Elisenda, mayor de edad, hija de José Manuel y de Encarnación, natural de Sevilla, vecina de Plasencia, de estado no acreditado, de profesión no acreditada, sin antecedentes penales, de no informada conducta, de solvencia o insolvencia no acreditadas, y en prisión provisional por esta causa, habiendo estado privada de libertad desde el día 2 de febrero de 2.008, a reserva de ulterior liquidación, estando representada dicha procesada por la Procuradora Sra. Colina Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Bravo Piña; y contra Ruth, mayor de edad, hija de Joaquín y de Marina, natural de Plasencia, vecina de Madrid, de estado no acreditado, de profesión no acreditada, sin antecedentes penales, de no informada conducta, de solvencia o insolvencia no acreditadas y en prisión provisional por esta causa, habiendo estado privada de libertad desde el día 3 de febrero de 2.008, a reserva de ulterior liquidación, estando representada por el Procurador Sr. Rodríguez-Jurado y defendida por el Letrado Sr. Torre Dusmet; y contra Dolores, mayor de edad, hija de Miguel y de Ana Hilaria, natural de Madrid, vecina de Madrid, de estado no acreditado, de profesión no acreditada, sin antecedentes penales, de no informada conducta, de solvencia o insolvencia no acreditadas, y en prisión provisional por esta causa, habiendo estado privada de libertad desde el día 3 de Febrero de 2.008, a reserva de ulterior liquidación, estando representada dicha procesada por el Procurador Sr. Rodríguez Jurado y defendida por el Letrado Sr. Torre Dusmet; y contra Roberto, mayor de edad, hijo de Luis Enrique y de María, natural de Manizales (Colombia), vecino de Madrid, de estado no acreditado, de profesión no acreditada, sin antecedentes penales, de no informada conducta, de solvencia o insolvencia no acreditadas y en prisión provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad desde el día 2 de febrero de 2.008, a reserva de ulterior liquidación, estando representado dicho procesado por la Procuradora Sra. Olmos Gilsanz y defendido por el Letrado Sr. Ance Mainzhausen; y contra Benedicto, mayor de edad, hijo de Julio Alfonso y de Seneth, natural de Pereira (Colombia) vecino de Madrid, de estado no acreditado, de profesión no acreditada, sin antecedentes penales, de no informada conducta, de solvencia o insolvencia no acreditadas, y en prisión provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad desde el día 2 de febrero de 2.008, estando representado dicho procesado por la Procuradora Sra. Liceras Vallina y defendido por el letrado Sr. Valero Aicua; y contra Hermenegildo, mayor de edad, hijo de José y de Isabel, natural de Madrid, vecino de Madrid, de estado no acreditado, de profesión no acreditada, sin antecedentes penales, de no informada conducta, de solvencia o insolvencia no acreditadas y en prisión provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad desde el día 2 de febrero de 2.008, a reserva de ulterior liquidación, estando representado dicho procesado por la Procuradora Sra. Pérez García, y defendido por la Letrada Sra. de Pablos López; y contra Beatriz, mayor de edad, hija de Antonio y de Azucena, natural de Madrid, vecino de Madrid, de estado no acreditado, de profesión no acreditada, sin antecedentes penales, de no informada conducta, de solvencia o insolvencia no acreditadas, y en prisión provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad desde el día 2 de febrero de 2.008, a reserva de ulterior liquidación, siendo parte acusadora -en todos los casos- el Ministerio Fiscal, y estando representada dicha procesada por la Procuradora Sra. Pérez García y defendido por el Letrado Sr. Murcia Quintana y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. CARLOS OLLERO BUTLER quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública comprendido en el artículo 368, inciso primero, sustancia que causa grave daño a la salud, 369 1.6ª y 374, todos ellos del Código Penal, estimando responsables del mismo (artículo 28 C.P .) a todos los procesados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, excepto en el caso del procesado Benedicto en el que apreció la circunstancia agravente de la responsabilidad criminal de reincidencia (artículo 22.8ª del Código Penal ). Para los procesados Sacramento, Damaso Y Elisenda solicitó la pena privativa de libertad de nueve años y un día de prisión y para los siete restantes procesados la de trece años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, en todos los casos, y, también en cada caso, con imposición de multa de 162.352,66.- # a cada uno de ellos y costas. En relación con el procesado Benedicto el Ministerio Fiscal dejó interesada la sustitución de la pena privativa de libertad solicitada por la expulsión del territorio nacional español a su país de origen (Colombia), una vez hubiere cumplido las tres cuartas partes de dicha pena y con la expresa prohibición de volver a territorio español en el plazo de 10 años.

SEGUNDO

Las defensas de los procesados Sacramento, Damaso y Elisenda -quienes habían reconocido los hechos- se adhirieron a las calificaciones y peticiones del Ministerio Fiscal y las defensas de los otros procesados, en igual trámite solicitaron la libre absolución de sus patrocinados y, alternativamente, la defensa de Hermenegildo solicitó la consideración de su patrocinado como cómplice. Las defensas impugnaron las medidas de intervención telefónica y la de Roberto, además, las entradas y registro de esta causa y la pericial de toxicología. Sacramento, Elisenda y Damaso se confesaron autores de los hechos imputados por el Ministerio Fiscal.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado, y así expresa y terminantemente se declara que, por parte del Grupo XIV de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Madrid, a partir de diversas investigaciones policiales realizadas, se estableció, desde primeros de septiembre del año 2007, un servicio policial a los efectos de someter a vigilancia los movimientos y los domicilios de un grupo familiar de etnia gitana, que vivían en la C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 y en la C/ DIRECCION001, NUM002, NUM003 de esta Capital, y que muy posiblemente se estaban dedicando al tráfico de sustancias estupefacientes. En el desarrollo de dichas investigaciones y en virtud de los datos obtenidos por parte del señalado Grupo Pericial, se averiguó que formaban parte de dicho grupo familiar Carlos Jesús como coordinador del mismo, su hijo Benito y su yerno Hermenegildo .

Con fecha 25-9-07, por parte del Inspector Jefe del Grupo XIV, se solicitó del Juzgado de Instrucción la intervención de los móviles utilizados por los indicados miembros del grupo familiar, NUM004, NUM005 y NUM006 . Por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, con fecha 25-9-07, se dictó Auto acordando la autorización de la intervención y observación telefónica de los señalados móviles.

En el desarrollo de la vigilancia policial, se pudo determinar, en base a los seguimientos efectuados y al contenido de las conversaciones mantenidas en los móviles intervenidos, que formaban parte igualmente de la actividad delictiva señalada Ruth, esposa del jefe del grupo familiar, Beatriz, hija de la anterior y esposa de Hermenegildo, y Dolores, esposa de Benito (al que no afecta esta Sentencia, al estar en paradero desconocido), hijo de los dos primeros.

Igualmente, en el desarrollo de la investigación policial y en virtud de los datos obtenidos, se solicitó de nuevo por parte del Inspector Jefe del Grupo la intervención de otros móviles que eran usados por el grupo familiar;...

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