SAP Madrid 84/2010, 1 de Marzo de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE |
ECLI | ES:APM:2010:2273 |
Número de Recurso | 181/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 84/2010 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00084/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7002940 /2009
RECURSO DE APELACION 181 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 459 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MAJADAHONDA
De: Carmelo
Procurador: LETICIA CALDERÓN GALÁN
Contra: Gabriel, Marta, COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN DE SOFWARE, S.A.
Procurador: SIN REPRESENTACIÓN PROCESAL, ANÍBAL BORDALLO HUIDOBRO
Ponente: ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
SENTENCIA Nº 84
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
En Madrid, a uno de marzo de dos mil diez. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 459/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, la Compañía de Distribución de Software S.A., representada por el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro, y de otra, como demandado-apelante, D. Carmelo, representado por la Procuradora Dª. Leticia Calderón Galán, y como demandados apelados D. Gabriel y Dª. Marta, sin representación procesal en esta Instancia.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, en fecha 22 de septiembre de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Compañía de Distribución de Software SA condenando a Gabriel, Carmelo y a Marta a abonarle solidariamente la suma de 9.276,81 euros, con el interés legal devengado desde la fecha de la interposición de la demanda que ha dado lugar a los presentes autos.
Con imposición de costas a las partes demandadas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de febrero de 2010.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Con fecha 22 de septiembre de 2008, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Majadahonda dictó sentencia estimando la demanda rectora de las actuaciones y, como consecuencia de ello, condenado a los demandados, administradores de la mercantil COMUNICACIÓN INFORMÁTICA Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, S.L. (CISMA), a abonar solidariamente a COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN DE SOFTWARE, S.A., la cantidad de 9.276,81 euros, importe de las facturas impagadas por aquélla como consecuencia de las relaciones comerciales habidas entre los meses de diciembre de diciembre de 1999 a febrero de 2000.
Frente a la referida sentencia, que condenó a los administradores a responder de la deuda antes mencionada en virtud de lo dispuesto en el art. 260.4 en relación con el art. 262.5 de la LSA, se interpone recurso de apelación por la representación procesal del codemandado D. Carmelo articulando cuatro motivos en los que se reiteran las excepciones de cosa juzgada y falta de legitimación pasiva rechazadas en la primera instancia así como, en relación con la inexistencia de responsabilidad del recurrente por la deuda reclamada, inaplicación de los arts. 127.1 de las LSA y 105.5 de la LSRL e inaplicación de los arts. 2, 50 y 325 del Código de Comercio y arts. 1254 a 1256, 1100, 1101, 1108 y 1445 y ss del CC.
En el primer motivo de la apelación mantiene el recurrente la existencia de cosa juzgada; según se argumenta, habida cuenta que ya en anterior procedimiento se dictó sentencia con fecha 18 de enero de 2002 en la que, dirigida frente a la mercantil COMUNICACIÓN INFORMATICA Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, S.L. (CISMA), ya se discutió sobre la existencia de la misma deuda objeto de esta litis, debería apreciarse la identidad a la que se refiere el art. 222 de la LEC apreciando, consecuentemente, la excepción que se reitera.
El motivo, sin necesidad de extensos argumentos jurídicos, debe ser rechazado. No puede desconocer el recurrente que para que la cosa juzgada opere en un proceso posterior es necesario que exista una perfecta identidad entre el objeto, el sujeto y la causa, siendo evidente que entre el anterior procedimiento y el que ahora se discute ni concurre la identidad subjetiva a la que se refiere la norma ni tampoco la causa de pedir; en aquél, menor cuantía, la demandante se dirigió frente a la sociedad impagadora, en éste, la reclamación se dirige frente a quiénes eran sus administradores y por no haber cumplido con la obligación que les imponía el art. 105.5 de la LSRL .
En el segundo motivo del recurso se reitera la excepción de falta de legitimación pasiva rechazada en la sentencia combatida; entiende el recurrente que debe prosperar la mencionada excepción por cuanto siendo empleado de la mercantil deudora...
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