SAP Madrid 52/2010, 26 de Marzo de 2010
Ponente | EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA |
ECLI | ES:APM:2010:1632 |
Número de Recurso | 66/2010 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 52/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
ROLLO APELACION: 66/10
SECCION TERCERA
JUICIO FALTAS: 892/09
MADRID
JDO. INS. Nº 5 - MOSTOLES
SENTENCIA NUM:52
En Madrid, a 26 de febrero de 2010.
El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Móstoles, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 892/10, habiendo sido partes como apelante Urbano, y como apelado el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Móstoles en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha19 de Noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Urbano como autora de una falta contra el orden público, a la pena de REINTA (30) DIAS DE MULTA, a razón de una cuota diaria de SEIS (6) EUROS, con expresa imposición de las costas devengadas por la tramitación de esa litis, si las hubiere.
La multa impuesta en el presente procedimiento deberá hacerse efectiva en el plazo de quince (15) días desde la firmeza de esta resolución y en su totalidad, siendo de aplicación el artículo 53 del Código Penal respecto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago."
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Urbano se interpuso Recurso de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba, dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 26 de febrero de 2010, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 66/10, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.
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HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.
La valoración probatoria realizada por el órgano judicial reúne las condiciones necesarias para su confirmación. Sólo cuando la apreciación de las pruebas practicadas en la instancia resulte absurda o irracional, o incurra en contradicciones obvias, resultará oportuno corregirla en el ámbito...
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