SAP La Rioja 89/2010, 29 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2010
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha29 Marzo 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00089/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000079 /2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000143 /2009

JDO. DE LO PENAL nº: 002 de, LOGROÑO

DON LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA BEATRIZ SAENZ DE JUBERA

En LOGROÑO, a veintinueve de marzo de dos mil diez.

S E N T E N C I A Nº 89 de 2010

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente rollo de apelación penal nº 79/2.010, dimanante de procedimiento abreviado nº 143/2.009 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, siendo partes, como recurrente EL MINISTERIO FISCAL, y, como apelado Conrado, defendido por el Letrado JUSTO ROMAN SOLANO GARCIA y representado por el Procurador CARINA GONZALEZ MOLINA, habiendo sido Ponente el Magistrado DON LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, en el expediente de referencia, en fecha 28 de octubre de 2.009, dictó sentencia por la que se absolvía a Conrado del delito contra la propiedad intelectual del que venia siendo acusado.

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación, votación y fallo del recurso.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos y que no se ven afectados por la estimación del recurso de apelación interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada con fecha 28 de noviembre de 2008 por el Juzgado de lo Penal núm. Dos de Logroño (La Rioja) que se pronuncia en los términos expresados, se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, quien interesa en esta instancia que, con estimación del recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida y se condene a Conrado, como autora de un delito contra la propiedad intelectual del artículo 270 del Código Penal, a la pena de nueve meses de prisión, que será sustituida por la expulsión si estuviera ilegal, en aplicación del artículo 89 del Código Penal, y a la responsabilidad civil interesada en el escrito de acusación. Se alega para ello "error en la aplicación del artículo 270 del Código Penal ", al entender que la doctrina aplicada por la sentencia de instancia, frente a lo alegado, es contraria al principio de legalidad, y que se remite a un principio político criminal que es contrario a la legalidad vigente. La pretendida atipicidad de la venta callejera de CDs, se dice, no haya causa tampoco en la ausencia de tipicidad, la cual sólo tiene lugar, según la doctrina actual, en hechos que no afecten al bien jurídico protegido, precisándose que el mismo sea en parte disponible por su titular, si sólo si los hechos son adecuados socialmente o si se trata de ataques insignificantes al bien protegido por la norma.

En la resolución del recurso de apelación interpuesto ha de partirse de que la sentencia recurrida declara expresamente probado que la acusada Conrado, cuya situación legal en España no consta, el día 24 de julio de 2004, sobre las 18 horas y 30 minutos, se encontraba en la terraza del bar "OASIS", sito en el Paseo del Mercadal de Calahorra, junto con otras dos o tres personas, siendo observada por el agente de la Policía Local de Calahorra núm. NUM000, al que una señora dio aviso, apreciando que procedía a la venta de CDs y DVDs a las personas con las que se encontraba, siendo detenida en ese momento. En el momento de su detención llevaba una mochila con 153 copias de CDs musicales y 30 copias de DVDs videográficos, con diversas películas.

SEGUNDO

Así, el delito contra la propiedad intelectual del artículo 270.1 del Código Penal sanciona a quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte una obra literaria artística o científica o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. Son, pues, elementos constitutivos del tipo los siguientes: a) Una acción de reproducción, distribución o comunicación pública de una obra literaria, artística o científica, o de transformación, interpretación o ejecución de las mismas en cualquier tipo de soporte, o su comunicación por cualquier medio; b) carencia de autorización para cualquier clase de estas actividades por parte de los titula5res de los correspondientes derechos de propiedad intelectual; c) realización intencionada de tales conductas con la concurrencia de dolo específico (ánimo de lucro), y d) que tales conductas irroguen un perjuicio de tercero, titular de los derechos de propiedad intelectual, y que se presume cuando la reproducción, el plagio, la distribución y la comunicación pública se hace mediante un precio que evidencia la ganancia dejada de obtener por aquél.

El ánimo de lucro, en general, se entiende como cualquier ventaja, beneficio, utilidad o provecho de carácter patrimonial, y en los delitos relativos a la propiedad intelectual el ánimo de lucro fundamentalmente se concreta en el ánimo de obtener una ventaja económica de la realización de una actividad no permitida, y como elemento típico de carácter subjetivo no es posible prueba directa del mismo, sino que, como reconoce el Tribunal Supremo, se ha de acudir a una serie de elementos objetivos que rodean el hecho para probar la voluntad del sujeto, acudiendo así a criterios como la forma de la copia ilegal, cantidad y número de copias intervenidas, lugar de venta, carencia de todo tipo de documentación y permiso, es decir, el "modus operandi", sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1992, 27 de febrero de 1992

, recogidas en las sentencias de la Audiencia Provincial de Toledo de 9 de enero de 1995, 10 de junio de 1995 de la Audiencia Provincial de Madrid, que considera "los comportamientos prohibidos en el artículo 534 se realizan casi siempre con finalidad lucrativa siendo lo contrario una excepción..., entendiendo probado el ánimo de lucro por el simple hecho de regentar un establecimiento abierto al público desde el cual se...

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